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   APROBADA LA LEY "PARAGUAS", SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO Y SU EJERCICIO
 
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Transposición de la Directiva de Servicios:
publicación de la Ley Paraguas


En el BOE número 283, de 24 de noviembre, se publica la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas). Esta Ley tiene por objeto incorporar los principios generales de la Directiva europea de Servicios para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios. Su ámbito de aplicación comprende a los servicios realizados a cambio de una contraprestación económica que sean ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en cualquier Estado miembro de la UE, incluyendo los servicios profesionales de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. Se puede acceder al texto de esta Ley a través de enlace que figura al pie.

Destacamos la inserción de los colegios profesionales entre las “autoridades competentes” para la regulación, ordenación y control de los servicios, al mismo nivel que las Administraciones Públicas (art. 3.12).

También es preciso subrayar que esta Ley obliga a los Colegios Profesionales a modificar su normativa corporativa, a fin de recoger las siguientes cuestiones:
a. a) Los procedimientos y trámites relacionados con la colegiación, el registro de sociedades profesionales y el visado deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, no discriminatorios, transparentes y accesibles con antelación, así como susceptibles de ser estimados por silencio administrativo positivo. (arts. 6 y 9)
b. b) Asimismo, deberá impulsarse la simplificación y agilidad de los procedimientos y trámites colegiales antes citados y deberán aceptarse documentos de otros Estados miembros de la UE que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos. No podrán exigirse, con carácter general, originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, aunque podrá recabarse cooperación administrativa de otras autoridades competentes para confirmar la autenticidad de los documentos. (art. 17)
c. c) Es conveniente incorporar a los Estatutos colegiales una referencia a la ventanilla única, desarrollado por la Ley Ómnibus, y al régimen de cooperación administrativa. (arts. 18, 19 y 27 y siguientes)
d. d) En el caso de que la normativa colegial contuviese cualquier limitación a las comunicaciones comerciales o al ejercicio de actividades multidisciplinares distintas a las establecidas por Ley, debe procederse a su supresión. (arts. 24 y 25)


Mientras se tramita la modificación de las normas corporativas, también afectadas por la aún en tramitación Ley Ómnibus y las disposiciones previstas en su régimen transitorio, en caso de contradicción entre dichas normas y la Ley Paraguas en los aspectos antes relacionados –salvo la ventanilla única, cuya vigencia se establecerá por la Ley Ómnibus- será de aplicación la Ley Paraguas a partir de su entrada en vigor: el 24 de diciembre de 2009; salvo para lo previsto en relación con la no exigencia de originales, copias compulsadas o traducciones juradas, que entrará en vigor el 27 de diciembre de 2009.

Finalmente, se significa que la Ley 17/2009 afecta también a los colegiados, quienes a partir del próximo 24 de diciembre, deberán cumplir con las obligaciones de información a los destinatarios de sus servicios y en materia de reclamación establecidas en los arts. 22 y 23 de la Ley.

Consulte aquí la Ley Paraguas.

 
 
Colegio Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huesca