CI006 ANEXO I - DOCUMENTO DE TRABAJO ANTE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
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CI006- ABRIL 2020-DOCUMENTOS PARA LA SEMANA DEL 13 DE ABRIL
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BOE-A-2020-4166
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ACTA REUNIÓN POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LAS OBRAS
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AYUDAS IMPLANTACIÓN INSTALACIONES ENERGÍA RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA
Convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energía renovables térmicas en diferentes sectores de la economía
Publicada en el BOA el día 30 de junio la ORDEN ICD/959/2022, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Actuaciones incentivables
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejerza actividad económica.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Elprograma 1estará sujeto a las limitaciones establecidas por la normativa europea de ayudas de Estado, por tanto, las actuaciones deberán haber sido iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para elprograma 2, el inicio de las actuaciones ha de ser posterior al 22 de diciembre de 2021, fecha de publicación en BOE delReal Decreto 1124/2021. En ambos programas, elplazo máximo para la ejecuciónde las actuaciones será dedieciocho mesesdesde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de incentivo.
Las tecnologías renovables objeto de ayuda, siempre y cuando cumplan losrequisitos especificados en elANEXO Idel Real Decreto 1124/2021,son:
+ Solar térmica.
+ Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
No se contemplan:
- Las bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
- Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
- Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores ydata centers.
+ Biomasa.
+ Microrredes de distrito de calor y/o frío.
Para ellas, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Beneficiarios de las ayudas por programas
Para el programa de incentivos 1,siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas establecidas, así como el cálculo de los costes subvencionables, se especifican en el Anexo II del Real Decreto 1124/2021. Si bien, el importe del incentivo se calcula sumando una ayuda base y una ayuda adicional. La ayuda base oscilará entre el 35 % y el 45 % de los costes subvencionables para el programa 1 (en función de si es grande, mediana o pequeña empresa) y el 70 % en el caso de programa 2 para el sector público que no ejerce actividad.
La ayuda adicional incrementa en un 5 % los porcentajes anteriores siempre que las actuaciones, en ambos programas, se lleven a cabo en municipios de reto demográfico de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes con núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Accede aquí al listado (en formato Excel) de municipios incluidos.
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, introduciendo una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.
Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.»
ECOEDIFICA 1/22 – BOLETÍN DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Desde el Área de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, se ha elaborado el nº. 1 del Boletín ECOEDIFICA correspondiente a 2022, en el que se publican contenidos sobre reglamentación, normativa y noticias relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad en la edificación.
El acceso al presente número puede realizarse desde el siguienteenlace.
ENCUESTA SOBRE EL DIAGNÓSTICO DE LA CONSTRUCCIÓN (SEGUNDO TRIMESTRE 2022)
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España junto con The Royal Institution of Chartered Surveryors (RICS), elaboran el Informe diagnóstico de la Construcción para el segundo trimestre del año 2022.
Cabe recordar que este documento sobre el diagnóstico de la construcción elaborado mediante estos informes trimestrales quiere dar a conocer la evolución del sector a medida que avanza el curso para tener una visión pormenorizada y actualizada de éste.
Para la elaboración del segundo informe del año, se solicita la colaboración de los colegiados para cumplimentar la encuesta, que se incluye mediante el siguienteenlace, con la que se extraerán las conclusiones del análisis sobre el sector de la construcción con la suficiente representación.
PUBLICADO EN EL BOE EL DÍA 15/06/2022 EL REAL DECRETO 450/2022, DE 14 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL CTE
El 15 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. Este Real Decreto establece una nueva exigencia de calidad en las edificaciones que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos.
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el Nº 2 correspondiente al año 2022 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
LEY DE IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS
Las Cortes Generales aprueban el proyecto de Ley de impulso de la rehabilitación y mejora de viviendas y edificios
El proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial, ha sido aprobado definitivamente tras su refrendo por una amplia mayoría de votos en el Pleno del Senado.
En el contexto delPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), esta norma, cuya su tramitación parlamentaria finaliza al recibir luz verde de la Cámara Alta, refrenda el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, y pone de manifiesto un amplio consenso parlamentario en esta materia que ha permitido, además, introducir algunas mejoras en el texto de la ley que permitirán fortalecer su impacto y asegurar la consecución de los objetivos de España en materia de rehabilitación edificatoria.
La nueva ley introduce un conjunto de medidas en materia de fiscalidad, financiación y mejora del marco normativo que facilitará la aplicación de los programas de ayuda gestionados por Mitma y financiados con cargo a los fondos europeosNextGenerationEU. En concreto, aquellos recogidos en elReal Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social delcomponente 2 del Plan de Recuperación, en el marco de una inversión que prevé la aplicación de3.420 millones de euros hasta el año 2026.
Las Cortes Generales aprueban definitivamente el proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura
El proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura ha sido aprobado definitivamente tras lograr el respaldo de una amplia mayoría, sin ningún voto en contra, del Pleno del Senado, por lo que termina así su tramitación parlamentaria con un gran consenso.
La nueva Ley, que previamente logró su aprobación en la Comisión del Congreso de los Diputados con 35 votos a favor y una abstención, es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su entrada en vigor implica cumplir uno de hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de losfondos NextGenerationEU.
Se trata de la primera Ley estatal que tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general y tiene como fin impulsar la protección del patrimonio arquitectónico, fomentar la conservación, impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad e impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, entre otros fines.
INFORME CGATE - LEY 7/2022 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Informe sobre el cambio normativo en la Ley de Residuos y Suelos Contaminantes elaborado por el CGATE
La ley 7/2022 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es la transposición de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo, como ya se hiciese en su momento con la Directiva 2008/98/CE que modificó la anterior regulación española que databa del año 1998 dando lugar a la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados que ahora se sustituye en favor de esta más reciente.
Si bien es cierto que la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición es el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, antes la Ley 22/2011 y ahora la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados complementan a esta con algunas directrices más actualizadas de carácter europeo.
Se destacan a continuación los artículos que puedan afectar a los residuos de construcción y demolición.
Artículo 2. Definiciones.
as) «Residuos de construcción y demolición»: residuos generados por las actividades de construcción y demolición.
at) «Residuos domésticos»: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Artículo 18. Medidas de prevención.
a. Promover y apoyar los modelos de producción y de consumo sostenibles
b. Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia programada), reparables, reutilizables y actualizables.
d. Fomentar la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización y en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.
f. Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y buenas prácticas ambientales.
Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
1. Con objeto de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos:
b. La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.
1. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto
2. A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8.
Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.
Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y en particular:
1. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
3. La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
4. La Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
REVISTA CERCHA DIGITAL Nº 152 - MAYO 2022
Ya está disponible la nueva Revista CERCHA en formato electrónico, disponible a través del siguiente enlace:
Ya se encuentra publicado en su versión digital el libro de resúmenes de la IX Convención Internacional de la Edificación, CONTART 2022. Todos los textos son resultado del proceso realizado de aportación de comunicaciones por parte de los autores y su evaluación por parte de expertos en las distintas áreas.
Este libro de resúmenes se puede consultar desde hoy mismo en el siguiente enlace y próximamente en la hemeroteca de la web del Consejo. En él se pueden encontrar los resúmenes de las comunicaciones, ordenados según las áreas temáticas que se abordaban:
• Eficiencia energética y sostenibilidad
• Conservación del patrimonio
• Accesibilidad universal
• Edificios saludables
• Nuevas tecnologías e innovación
• Seguridad
• Iniciativas para la promoción de la rehabilitación
Las comunicaciones completas se podrán ver en las próximas semanas en el repositorio de investigación de la Arquitectura Técnica, RIARTE y, algunas de ellas, también en la edición digital de una revista de impacto científico: Anales de Edificación
VALORACION DE LA GUIA DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO ESTRUCTURAL PARA LA GESTION DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y DE LA EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGON EDITADA POR LA FUNDACION MUSAAT
VALORACION DE LA GUIA DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO ESTRUCTURAL PARA LA GESTION DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y DE LA EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGON EDITADA POR LA FUNDACION MUSAAT
Tras analizar la guía para la gestión de la calidad de los productos y de la ejecución de estructuras de hormigón editada por la Fundación Musaat, he de decir que me ha sorprendido gratamente, normalmente este tipo de publicaciones suelen ser farragosas.
La guía se ciñe a determinar el control y gestión del mismo, únicamente de las estructuras de hormigón en obras de edificación, sin entrar en el resto de tipos que recoge el Código Estructural, aportando comentarios que nos ayudan a su comprensión.
La guía está muy bien estructurada y resulta muy práctica como elemento de consulta a la hora de confeccionar tanto el plan de control de calidad como a la hora de determinar el control de ejecución necesario en las obras de edificación de cualquier tamaño.
La publicación se divide en tres partes, una primera que contiene, las bases generales para la gestión de calidad, la gestión de la calidad del proyecto, la gestión de la calidad de los productos que intervienen y la gestión de la calidad de la ejecución de la estructura.
La segunda parte nos presenta dos ejemplos de planificación y programación del control de calidad, uno para una vivienda unifamiliar y otro para un bloque de tamaño medio, 24 viviendas.
La tercera parte, no menos importante, recoge los anexos que nos facilitan la documentación a valorar o presentar en todo el proceso de la ejecución de la estructura. Estos anexos podéis descargarlo a través de un código QR que aparece en la Guía.
Esta valoración sólo pretende ser la opinión de un aparejador, que lleva más de 30 años trabajando con estructuras de hormigón en edificación, y que considera que la guía editada por la fundación Musaat, resulta una herramienta práctica y eficaz como ayuda para la confección de nuestros proyectos.
Por parte del COAAT de Mallorca se ha preparado una jornada en la que se desarrollaran los casos prácticos de la Guía de Aplicación del Código Estructural con posibilidad de asistir mediante videoconferencia
JORNADA FONDOS EUROPEOS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
Grabación de la jornada celebrada el pasado 30 de marzo para unos 400 asistentes en la que se trataron los Fondos Europeos para la rehabilitación de edificios residenciales, en el contexto del Real Decreto 853/2021 que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación y del Real Decreto 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación.
Contamos con las intervenciones de:
D. Alfredo Sanz Corma, presidente del CGATE.
D. Francisco Javier Martín Ramiro, director general de Vivienda y Suelo del MITMA
D. Juan López-Asiain Martínez, responsable del Gabinete Técnico del CGATE
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 5 correspondiente al año 2017 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
PRECIO CENTROofrece la base de datos, una herramienta técnica compatible con todos los programas de mediciones, facilitando su actividad profesional además de la parte de Edificación y Urbanización con más de 48.000 precios simples y 50.000 precios descompuestos, en la versión de CENTRO ONLINE
PERÍODO DE LA PROMOCIÓN:Válida para pedidos realizados en nuestro colegio, hasta el 30 de junio de 2022 para todos los productos indicados en la oferta 2022, si deseas acogerte a la oferta envíanos un mail indicando que producto deseas adquirir, a la dirección de correo del colegio secretaria@coaathuesca.com
CONDICIONES DE PAGO: El Gabinete Técnico de Aparejadores emitirá una factura a cada colegiado, por el pedido solicitado, que le será enviada a la dirección de e-mail facilitada.
CONDICIONES DE ENVIO: El pedido se enviará previo abono de la factura correspondiente. Gastos de transporte no incluidos.
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ESTUDIO SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR EN LAS VIVIENDAS
El 58% de las viviendas españolas son poco saludables para las personas, según el
CGATE
• El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha elaborado
un estudio pionero sobre medición de calidad del aire interior (concentración de
C02) en viviendas atendiendo a su localización, númerode ocupantes,
antigüedad y calidad de materiales, entre otras variables.
• En el sur (Andalucía), un 84% de las viviendas tiene valores superiores a los
900 ppm en los dormitorios, mientras que en la zona centro (Castilla y León,
Madrid y Aragón), un 39% de los hogares supera el valor recomendado de 900
ppm en sus salones.
• La concentración de CO2 es mayor en las viviendas más pequeñas o con mayor
densidad de ocupación.
Madrid, 18 de de marzo de 2022.- Aunque la relación del estado de la calidad del aire interior (CAI) en las viviendas y sus efectos sobre la salud de sus ocupantes ya había sido anteriormente estudiada, la irrupción de la Covid-19 ha hecho que este tema sea una prioridad para el sector de la edificación.
Ahora, un estudio pionero elaborado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) analiza cómo el CO2 se mantiene en altas tasas de concentración en los hogares españoles, dos años después de la pandemia y pese al esfuerzo por adoptar medidas para ventilar las distintas estancias.
Según el “Estudio sobre la calidad del aire interior en las viviendas”, la concentración de CO2 (principal parámetro de referencia para medir la CAI) en las estancias de los hogares españoles, fundamentalmente salón y dormitorios, está muy por encima del límite normativo de 900 ppm (partes por millón).
Concretamente, en las mediciones realizadas en los salones, el 58% de las viviendas supera el umbral de 900 ppm, considerado poco saludable para la salud de las personas, mientras que, en los dormitorios, este porcentaje llega al 71% y cuando la puerta está cerrada, al 100%. Los expertos consideran que la concentración de CO2 por encima de los 1000 ppm es perjudicial para la salud, nociva a partir de 2500 ppm y grave si supera los 5000 ppm.
Impacto en la geografía
En este trabajo, se evalúa la CAI, a través de las mediciones de CO2 en un total de 31 viviendas localizadas en distintas regiones de España, duran las 24 horas y 9 días ininterrumpidamente.
Por zonas geográficas, en el sur (Andalucía), un 84% de las viviendas tiene valores superiores a los 900 ppm en los dormitorios, mientras que en la zona centro (Castilla y León, Madrid y Aragón), un 39% de los hogares supera el valor recomendado de 900 ppm en sus salones.
Este estudio revela que los factores que más influyen en la concentración de dióxido de carbono son la superficie ocupada por persona y el tipo de ventana de la vivienda”, explica Juan López-Asiain, responsable del Gabinete Técnico del CGATE.
En este sentido, el 89% de las viviendas con menor superficie por persona supera el límite normativo tanto en dormitorios como en salones, frente al 60% de los dormitorios de los hogares y el 30% de los salones con mayor superficie por ocupante.
“Es decir, la concentración de CO2 es mayor en las viviendas más pequeñas o con mayor densidad de población”, remarca López-Asiain.
Cómo afecta el tipo de ventana
Este estudio también pone el foco en la tipología de ventanas, por ser la hermeticidad de este elemento fundamental para evaluar la calidad del aire interior. Paradójicamente, “las viviendas con la mejor calidad de las ventanas son las que mayor concentración de CO2 presentan”, señala el informe. Un 81% de los hogares con este tipo de ventanas superan los límites de dióxido de carbono marcados en dormitorios y un 75% en salones, frente al 57% de las ventanas de calidad baja en dormitorios y un 43% en salones.
Asimismo, en los hogares monitorizados se ha tenido en consideración la antigüedad del edificio en tres períodos constructivos: antes de la primera normativa NBE-79 que exigía la incorporación de aislamiento térmico, entre esta y la publicación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en el año 2006, más exigente respecto a esta cuestión, y tras la entrada en vigor de esta última norma hasta nuestros días.
“Sorprende que, a pesar de que el parque edificado español es muy antiguo -5,5 millones de edificios tienen más de 50 años- y, en consecuencia, los bloques de viviendas son poco herméticos, y entra el aire, su nivel de concentración de CO2 supera el umbral normativo”, argumenta el responsable del Gabinete Técnico del CGATE.
Con este estudio, la Arquitectura Técnica pretende destacar la importancia que tiene la CAI en las
viviendas para los ciudadanos, especialmente por la oportunidad única que tiene la población de
rehabilitar los edificios residenciales con criterios saludables gracias a las ayudas europeas.
“Nos encontramos con un parque residencial antiguo que concentra altas tasas de dióxido de
carbono, algo que unido al protagonismo que tendrá la rehabilitación energética de edificios y
viviendas en los próximos años, nos invita a tomar soluciones para evitar un aumento de
concentraciones de CO2 en función de una mayor hermeticidad, por lo que hay que tener en
cuenta la mejora de la ventilación”, aconseja Alfredo Sanz, presidente del CGATE.
Teniendo en cuenta los valores que influyen en un mayor nivel de concentración de CO2, como
son el ratio de superficie de la vivienda por persona, el tipo de ventana o el año de construcción,
este estudio aconseja evitar las concentraciones de dióxido de carbono en el interior de los
hogares mediante el uso de detectores de CO2, para favorecer la ventilación natural, sobre todo
en las estancias analizadas, el salón y los dormitorios.
El próximo 24 de marzo, el CGATE presentará este interesante estudio en una jornada presencial
gratuita sobre la calidad del aire interior en la edificación, que organiza junto con la Escuela
Técnica Superior de Edificación de Madrid (ETSEM-UPM).
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España es el órgano coordinador de los cincuenta
y cinco Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos existentes. Cuenta con más de 50.000
colegiados y representa a la Arquitectura Técnica a nivel nacional e internacional, velando por sus
intereses y por la mejora continuada del sector de la edificación.
BORRADOR DEL ACTA DE LA ASAMBLEA 17 DICIEMBRE DE 2021
Borrador del Acta de la Asamblea 17 diciembre de 2021
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GUÍAS DE ACCESIBILIDAD COAAT GRANADA
Nos complace añadir a la biblioteca del colegio las guías de accesibilidad del COAAT de Granada, escritas por los integrantes de la Comisión de Accesibilidad.
La necesidad de mejorar el grado de accesibilidad de los edificios, establecimientos, y productos, no se deriva de una causa única. Se trata de una combinación de razones de tipo ético (no discriminación), normativo (exigencia legal), demográfico (aumento de beneficiarios) y económico (rentabilidad social).
Guía de Accesibilidad para Comunidades de Propietarios. bit.ly/EdifAcces
Para la gestión de actuaciones y obras de mejora en la accesibilidad en comunidades de propietarios.
Guía de Accesibilidad para pequeños establecimientos. bit.ly/comeracce
Un documento para la adecuación efectiva de las condiciones básicas de accesibilidad en pequeños establecimientos comerciales existentes.
REVISTA CERCHA DIGITAL Nº 151 - MARZO 2022
Nuevo número de CERCHA:
- Debate sobre los nuevos retos para el sector
- La Arquitectura Técnica como salvaguarda del interés general
A continuación, de acuerdo con esta Orden se expone la información más relevante.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto), construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.
Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
BENEFICIARIOS
Deben tener residencia fiscal en España.
La actuación objeto de la ayuda debe llevarse a cabo en edificios existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
También podrán obtener la condición de beneficiarios las corporaciones locales; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; las comunidades de propietarios y las empresas, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo cuatro de la presente Orden.
RÉGIMEN DE CONCESIÓN
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
CUANTÍA Y FINALIZACIÓN DE LA CONVOCATORÍA
La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.564.390 euros.
El Gobierno de Aragón se reserva 1.000.000 de euros para inversiones directas.
Se establecen los siguientes límites para las actuaciones subvencionables:
Coste elegible mínimo: 6.000 euros.
Cuantía de ayuda máxima por destinatario y convocatoria: 500.000 euros, excepto para entidades jurídicas de naturaleza pública; para entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y para el sector público institucional definido según las bases reguladoras, para quienes el límite se amplía a 1.000.000 de euros.
La cuantía prevista para esta convocatoria para destinatarios finales se distribuye con cargo a las siguientes anualidades entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:
BENEFICIARIOS
IMPORTE 2023
IMPORTE 2024
IMPORTE 2025
IMPORTE 2026
TOTAL CONVOCATORIA (€)
Empresas públicas y otros entes públicos
40.000
40.000
40.000
40.000
160.000 €
Corporaciones Locales
200.000
200.000
200.000
200.000
800.000 €
Empresas privadas
100.000
100.000
100.000
100.000
400.000 €
Familias e instituciones sin fines de lucro
260.000
260.000
360.000
324.390
1.204.390 €
TOTAL:
600.000
600.000
700.000
664.390
2.564.390 €
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 27 de enero de 2022 hasta la conclusión de su vigencia que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
La presentación de las solicitudes será mediante tramitación electrónica obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones subvencionables que concurran a estas ayudas serán electrónicas, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-pree-5000-rehabilitacion-energetica-edificios
Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.
CONVENIO COLEGIO ADMINISTRADORES DE FINCAS Y CONSEJO DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ARAGÓN
Ambos colegios buscan impulsar los nuevos mecanismos que ayudarán a mejorar el parque de edificios en Aragón y dar solución a los problemas que los colegiados de uno y otro colectivo deben afrontar en su trabajo diario.
EL SUPREMO CONFIRMA LA RESERVA DE ACTIVIDAD DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS Y ARQUITECTOS PARA SUSCRIBIR INFORMES Y CERTIFICADOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD,SALUBRIDAD Y HABILITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES.
El pasado viernes se notificó al Consejo General la estimación del recurso de casación interpuesto por la Corporación contra sentencia de la Audiencia Nacional que, asumiendo la tesis de la CNMC, reconocía competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para emitir certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de inmuebles destinados a uso residencial.
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE
El Consejo General ha participado activamente en la elaboración de “La Guía para la elaboración del Libro del Edificio Existente” para la rehabilitación de edificios, que ha impulsado la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del MITMA, como herramienta destacada en los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial, para el desarrollo del anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Dirección General de Vivienda y Suelo.
Han participado en la elaboración de esta guía el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, junto con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, CGATE.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de diciembre destinar 50 millones de euros en subvenciones a las comunidades autónomas para garantizar la accesibilidad de las comunidades de vecinos y de las viviendas donde residen personas con discapacidad o en situación de dependencia.
descargar adjunto
CONVENIO DESCUENTO NORMAS UNE 20%
El Consejo General de la
Arquitectura Técnica de España, CGATE, ha conveniado con AENOR la compra de
normas UNE con un 20% de descuento para todos los Colegiados.
Este convenio sumado a la suscripción anual que viene realizando el Consejo
General, a la plataforma de visualización de normas del sector de la
construcción de AENOR, pretenden facilitar el acceso y consulta de las mismas a
todos los Colegiados.
El acceso se realiza mediante el número nacional del colegiado y su DNI, a
través de una plataforma privada de nuestro Colegio y la página del
Consejo.
• Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT)- Real Decreto 842 de 2002
• Código técnico de la edificación (CTE)- Real Decreto 314 de 2006
• Instalaciones térmicas en edificios (RITE)- Real Decreto 1027 de 2007
• Distribución y utilización de combustibles gaseosos- Real Decreto 919 de 2006
• Reacción y resistencia al fuego de materiales de construcción- Real Decreto
842 de 2013
• Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior- Real Decreto
1890 de 2008
• Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido
ambiental
• Real Decreto 286/2006 , de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de
calidad y
emisiones acústicas
• Reglamento de productos de construcción. Incluye el texto del Reglamento de
Productos de
Construcción (305/2011/UE) y la adopción nacional de las normas armonizadas que
dan
presunción de conformidad a los que dan presunción de conformida
PREMIOS EDIFICACIÓN ARAGONESA 2021
El pasado viernes día 12 de noviembre tuvo lugar la II Gala de la Edificación Aragonesa, que se celebro en el Palacio de Congresos de Zaragoza, donde se entregaron los premios a la edificación aragonesa.
Entre los premiados, que puedes consultar en el enlace de esta noticia, se encuentran D. José Miguel Sanz y D. Fernando de Marcos, Presidente y Vocal del COAAT Huesca, respectivamente, que obtuvieron el premio a MEJOR INICIATIVA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, por su intervención en el Hotel 5* Torre del Marqués.
Desde el COAAT Huesca queremos felicitar a los ganadores de todas las categorías, así como al resto de candidatos finalistas por su esfuerzo y compromiso con el sector.
APROBADAS MEDIAS URGENTES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, COMO COMPLEMENTO A LAS AYUDAS DE FONDOS EUROPEOS
Se ha publicado hoy, 6 de octubre, en el BOA el Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que supone la aplicación por parte de España de diferentes instrumentos como complemento a las líneas de ayudas económicas para el fomento de la rehabilitación de edificios.
A nivel impositivo, la principal novedad es que el texto introduce nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones, que estarán vigentes desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En particular, se introducen tres deducciones:
Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Otra importante novedad es que modifica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) al objeto de facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
NOVEDADES DE LAS MEDIDA URGENTES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
De forma concreta las novedades que articula este Real Decreto-ley son los siguientes:
Acuerdos sobre obras de accesibilidad:
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (mayoría simple).
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Acuerdos sobre obras de eficiencia energética:
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley).
Asimismo, se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.
Por último y con el objeto de impulsar las obras de rehabilitación, también se establece la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
La asesoría tecnológica del Gabinete Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid ha preparado un resumen del nuevo Código Estructural, publicado en el pasado mes de agosto. En dicho resumen se repasan todas las novedades, como la reglamentación para las estructuras mixtas de hormigón y acero, las estructuras de acero inoxidable o la mayor definición de las bases generales para la ejecución de estructuras, explicadas con brevedad y sencillez. descargar adjunto
PUBLICADO EL RD 853/2021 QUE REGULA LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Se ha publicado en el BOE del 6 de octubre elReal Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta iniciativa está dotada con 4.420 millones de euros, cuantía que incluye los 450 millones destinados a financiar incentivos fiscales a la rehabilitación regulados a través del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también publicado hoy en el BOE.
Los programas de ayudas regulados a través del RD 853/2021 son los siguientes:
1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2.- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4.- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5.- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6.- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Se establece una regulación concreta para cada programa, definiendo su objeto, las actuaciones subvencionables, los destinatarios de las ayudas, su cuantía, así como el procedimiento de concesión.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán beneficiarias directas de las ayudas distribuidas de acuerdo al reparto contemplado en la norma y gestionarán su concesión a los destinatarios últimos según lo dispuesto para cada programa.
Se define la figura de agentes y gestores de la rehabilitación, personas físicas o jurídicas o entidad pública o privada que pueden realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, elaboración de documentación o proyectos técnicos y otras actuaciones necesarias para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación que puedan ser objeto de financiación.
Por la incidencia que pueden tener en el colectivo de profesionales de la Arquitectura Técnica y en la organización colegial, destacamos los siguientes programas de ayudas:
1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:
Tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Además se podrá destinar una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única, que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.
La subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.
2.-Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación:
Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo "ventanilla única", ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.
3.-Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:
Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.
La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
Se exige como requisito para beneficiarse de estas ayudas que los edificios objeto de las actuaciones dispongan de Libro del Edificio Existente (LEEx) o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta (contenido del Bloque II del LEEx).
4.-Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas:
Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
- Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.
- Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
- Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
5.-Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente (LEEx), así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionables los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios cumplan los requisitos establecidos en este programa.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa los propietarios (en sus distintas formas) o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios y las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan determinados requisitos.
Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por Libro del Edificio Existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
El Real Decreto incluye un Anexo I en el que se relacionan los contenidos mínimos del Libro del edificio existente que se dividen en tres apartados. El primero relativo a datos generales sobre el edificio, cuestiones urbanísticas e identificación del técnico redactor del libro (incluida su titulación y su número de colegiado); el segundo (Bloque I) incluye datos específicos del edificio y de su estado de conservación; y el tercero (Bloque II) comprende el estudio del potencial de mejora del edificio y el plan de actuaciones para la Renovación del mismo.
Tal y como se ha apuntado anteriormente, si bien la elaboración del LEEx no resulta obligatoria en todos los casos, para beneficiarse de las ayudas en los programas relativos a rehabilitación a nivel barrio y rehabilitación a nivel edificio se exige aportarlo o , en su defecto, aportar la documentación comprendida en el Bloque II del mismo.
PUBLICACIÓN RD 470/2021, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO ESTRUCTURAL
El pasado 10 de agosto de 2021 fue publicado en el BOE el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.
El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.
El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
El Código Estructural consta de 4 Títulos, relativos a I. Bases Generales, II. Estructuras de hormigón, III. Estructuras de acero y IV. Estructuras mixtas, con un total de 36 Capítulos. Además de 32 anejos que desarrollan, en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras correspondientes, y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas estructuras.
La entrada en vigor de dicho Real Decreto esta prevista para el 11 de noviembre de 2021.
El número 18 de la Revista "Colegios Profesionales de Aragón" publico un articulo sobre el COAAT Huesca en su sección puertas abiertas.
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BORRADOR MEMORIA DE ACTIVIDAD 2021
Ya está disponible para su revisión la Memoria de actividad 2021, que se someterá a aprobación en la asamblea general del día 2 de abril.
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RESULTADOS FORMACIÓN AÑO 2021 EN NÚMEROS
Un año más seguimos apostando por la formación continua, las necesidades de actualización y especialización en el sector como garantía para dar un mejor servicio profesional.
A pesar de los inconvenientes de la pandemia, hemos mantenido e incluso incrementado la oferta formativa, adaptándonos a las necesidades de los colegiados, haciendo que la formación en Streaming sea de la misma calidad que la presencial.
Gracias a todos los que habéis confiado vuestra formación en nosotros.
NUEVO MÓDULO "QUIERO REHABILITAR MI EDIFICIO" EN LA CALCULADORA ENERGÉTICA DEL CGATE
Tras un año de funcionamiento de la Calculadora Energética de Costes, cuenta ya con casi 8.000 simulaciones de viviendas y edificios. Tras
la publicación del RD 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en
materia de rehabilitación residencial y para ayudar en la comunicación de estas
ayudas a la sociedad en su conjunto, se ha incluido un módulo para estimar las
posibles subvenciones, ahorros y financiaciones.
Este módulo está habilitado para la opción de “Edificio” y
permite simular su rehabilitación mediante sistema SATE en fachada, en cubierta
y/o la sustitución de ventanas. Tras esta elección el usuario puede ver un
resumen de resultados entre los que se encuentran, de modo totalmente
orientativo, los siguientes parámetros:
Ahorros en Consumo de Energía
Primaria No Renovable y demanda.
Inversión real, incluyendo los
ahorros por la reducción de consumo.
Además, se recalca que estas cuotas son también susceptibles
de hasta un 60% de deducción fiscal, según lo establecido en el RDL 19/2021, de
medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria.
Ponemos a vuestra disposición el video de la presentación en
el siguiente enlace.
Por último, se adjuntan unas breves instrucciones del
proceso hasta llegar el módulo y sus resultados en el documento Adjunto.
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ORDEN TMA/851/2021, DE 23 DE JULIO, QUE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
El Boletín Oficial del Estado publicó el 6 de agosto laOrden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entrará en vigor el dos de enero de dos mil veintidós.
Estas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.
Asimismo, estas condiciones básicas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico y con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE BIM EN LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL ITEC
El ITeC ha publicado la "Guía para la implementación de BIM en la licitación pública", que pretende ser una ayuda sobre todo lo que es necesario conocer y definir en el momento de plantear la incorporación de BIM a una licitación pública. Su estructura pretende ser didáctica y sigue un camino paralelo al necesario para emprender una licitación y establecer una relación entre el cliente y los proveedores (adjudicador y adjudicatarios según ISO 19650).
Aporta una visión de ciclo de vida de los activos que va desde su planificación hasta el fin de vida, pasando por las fases de diseño, construcción y operación y mantenimiento.
OBLIGACIÓN DE EXIGIR CERTIFICADO A LAS CENTRALES DE PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN
A partir del 1 de Abril del 2021, según elRD 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, las plantas de hormigón están obligadas a una supervisión periódica (cada 4 años) y revisión periódica (cada 2 años) por Organismos de Control Acreditados externos a la planta, lo que supone que los fabricantes y sus plantas tendrán que estar certificadas por éstos (haberse sometido ya a la primera inspección antes del 31 de marzo de 2021) para poder suministrar hormigón. Sólo aquellas centrales que dispongan de un sello o marca de calidad emitidos por una entidad de certificación acreditada por ENAC se podrán eximir de dicho requisito.
Será obligación del Director de Ejecución Material de la obra la comprobación de que la empresa que suministre los hormigones fabricados en central disponga de ese certificado, y cumpla sus inspecciones y revisiones periódicas.
Apartado 11 de la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.
11. Control de la producción
Sin perjuicio de las comprobaciones que se pudieran realizar por las autoridades competentes en materia de industria, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, al menos cada cuatro años se realizará la comprobación del cumplimiento de los criterios para la realización del control de producción, contenidos en esta instrucción técnica, mediante inspecciones a la central de hormigón que deberá ser encargada por el titular a un organismo de control acreditado conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, los cuales deberán estar acreditados para las correspondientes tareas. El organismo de control realizará una visita de seguimiento cada dos años con un alcance limitado a los apartados 5 y 6 contemplados en esta instrucción técnica, con objeto de verificar que se siguen cumpliendo dichos requisitos.
El organismo de control emitirá un certificado con el resultado de la inspección. Una copia del certificado será entregada al usuario junto con la documentación previa al suministro, bien en papel, bien por vía electrónica, o bien dando acceso a una copia mediante consulta a la página web del fabricante. Las renovaciones de dicho certificado se realizarán por períodos consecutivos iguales al plazo de validez del certificado de inspección inicialmente emitido. Durante dichos períodos la central se someterá al seguimiento descrito en este apartado.
Se podrá eximir de dicha comprobación a las centrales que fabriquen hormigones que dispongan de un sello o marca de calidad, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO 17065. Se podrán reconocer como equivalentes a lo anterior aquellos sellos o marcas de calidad emitidos por una entidad de certificación acreditada por el organismo de acreditación correspondiente de otro Estado miembro de la Unión Europea, o bien que sea parte del Acuerdo Económico Europeo, siempre que en el reglamento o procedimiento para la concesión de dichos sellos o marcas se incluya el control de la producción como se contempla en la presente disposición.
Se dispondrá de un plazo de 21 meses adicionales desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto para que la central disponga del correspondiente certificado de conformidad.
PUBLICADO EL REAL DECRETO 178/2021 POR EL QUE SE MODIFICA EL RITE
El BOE correspondiente al 24 de marzo de 2021 publica el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
Esta modificación se inició, principalmente, como consecuencia de la necesidad de adecuación de la normativa española a las nuevas Directivas Europeas 2018/844, de 30 de mayo, y 2012/27/UE, de 25 de octubre (modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 de 11 de diciembre) en lo referente a:
• las nuevas definiciones y modificación de las existentes.
• las nuevas obligaciones sobre los sistemas de automatización y control
• las obligaciones sobre la medida y evaluación de la eficiencia energética general
• la modificación del régimen de inspecciones
• las modificaciones sobre la contabilización de consumos de calefacción, refrigeración y ACS
• la inclusión de la recomendación sobre la disposición de lectura remota
• los derechos relacionados con la facturación y su información asociada
• la adaptación del reglamento a los reglamentos de diseño ecológico
• la inclusión de requisitos para contribuir en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima 2021-2030 (PNIEC) y del Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA)
Se puede consultar el texto completo en el enlace.
Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y técnicos de la Asociación Mesura han elaborado una guía que da las pautas sobre cómo debe ser la ventilación en las aulas para reducir el ríesgo de contagio por la Covid-19. El documento establece las recomendaciones para que la ventilación y la purificación del aire sea eficaz según el volumen de la sala, el número y la edad de los ocupantes y la actividad. Además, proporciona las heramientas para determinar si las condiciones de ventilación alcanzadas son adecuadas.
La ventilación necesaria para reducir el riesgo de contagio depende del volumen de la sala, el número y la edad de los ocupantes, la actividad realizada, la incidencia de casos en la región y el riesgo que se quiera asumir. Esta guía sigue las recomendaciones de la guía de la Universidad de Harvard, que recomienda 5-6 renovaciones de aire por hora.
Esta guía es aplicable a otros espacios interiores como oficinas u otros edificios de uso público. Estas recomendaciones no sustituyen al uso de mascarillas, el mantenimiento de la distancia y las medidas de higiene, que siguen siendo de necesaria aplicación.
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD OBRA INDUSTRIAL EN SABIÑANIGO
Empresa de servicios técnicos de ingeniería para plantas industriales selecciona COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD para sus oficinas de Zaragoza o Barbastro (Huesca).
Tras quince años de crecimiento desde su fundación, PRODEO Ingeniería ha diversificado sus actividades y cuenta con un sólido plan de expansión internacional que permite y exige potenciar el área de Ingeniería Industrial.
La empresa pretende incorporar al equipo un técnico para llevar a cabo las tareas de Coordinador de Seguridad y Salud en una obra industrial en Sabiñánigo (Huesca).
Requisitos: - Al menos 2 años de experiencia demostrable trabajando como Coordinador de Seguridad y Salud.
- Se valorará el haber trabajado como técnico de prevención.
- Ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto técnico colegiado.
- Carnet de conducir y coche propio.
Ofrece:
- Incorporación inmediata.
- Contrato por obra (duración estimada 1-2 años).
- Salario a convenir.
Interesados enviar currículum a rrhhentrada@gmail.com indicando en el asunto: REFERENCIA: CSS SABIÑÁNIGO.
OFERTA DE COLABORACIÓN
El Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE, en fase de expansión dentro del territorio nacional, desea contactar con arquitecto técnico / aparejador colegiado en Huesca para colaborar en la redacción de Informes de Evaluación de Edificios (IEE), Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) y otros proyectos técnicos en la zona de Huesca y provincia.
Más información y contacto en el documento adjunto.
descargar adjunto
REVISTA CERCHA Nº 149 - JULIO DE 2021
Ddisponible el nº. 149 de la revista CERCHA
correspondiente al mes de julio.
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente, mediante un real decreto, el Código Estructural que contiene la reglamentación técnica en materia de estructuras de hormigón y de acero. Lo ha hecho a propuesta conjunta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y a iniciativa de la Comisión Permanente del Hormigón y de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero.
El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.
El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
El Código Estructural consta de 4 Títulos, relativos a I. Bases Generales, II. Estructuras de hormigón, III. Estructuras de acero y IV. Estructuras mixtas, con un total de 36 Capítulos. Además de 32 anejos que desarrollan, en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras correspondientes, y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas estructuras.
Artículo publicado en el ESPECIAL REFORMAS del Diario del Alto Aragón en el que se abordan temas como la influencia de la covid-19 en los planteamientos y proyectos de reformas de los propietarios de viviendas o las subvenciones actualmente en vigor.
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REAL DECRETO 390/2021, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Este RD estaba modificado por el Real Decreto 564/2017).
2.- Ampliación de la obligación ante la certificación obligatoria
- Obligatoriedad de realizar informe para con aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
- El ámbito de aplicación extiende la obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética incluyendo “Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones” debiendo cumplir con algunos supuestos.
- Así también será de aplicación a los edificios de uso Residencial Público destinados a apartamentos turísticos.
- Obligatoriedad de realizar informe en edificios ocupados por una Administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
- Obligatoriedad de realizar informe en aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años
3.- Mejora de procedimientos y actualización
El nuevo Real Decreto regula la obligatoriedad de realizar, mínimo, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.
Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética
4.- Plazo de presentación del certificado ante el órgano competente.
Ahora, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio, junto con el Informe de Evaluación Energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión (Si la comunidad autónoma no establece otro plazo).
El Código Técnico tiene una herramienta para formato XML. Esta aplicación facilita el aprovechamiento de los informes de evaluación energética en formato electrónico, para su comprobación, visualización y edición quepodemos ver desde AQUÍ.
5.- Validez del informe Certificado de Eficiencia Energética
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
6.- Técnico competente
Definición de “Técnico Competente” se ve modificada respecto de la anterior eliminando la mención a la Orden Ministerial por la que se ampliarían los Técnicos Competentes en función de sus cualificaciones profesionales. En este Real Decreto se hace, al igual que el anterior, remisión a lo establecido en la LOE añadiendo referencias redundantes como el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
La disposición final sexta, deja un plazo de dieciocho meses para adecuar la figura del Técnico Competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.
Esta nueva normativa entra en vigor en 03/06/2021 por lo que la presentación del Certificado de Eficiencia Energética del edificio + Informe de Evaluación Energética del edificio debería de ser ya en formato XML.
RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE INMUEBLES EN DOCUMENTOS NOTARIALES
Se ha publicado la Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
SOLICITUD DE CERTIFICADOS CATASTRALES AL PIC POR PARTE DE LOS COLEGIADOS
Se ha redactado el protocolo adjunto para información de los Colegios y Colegiados ante los distintos supuestos de petición de información a los Puntos de Información Catastral dispuestos en los Colegios.
Cada vez que un colegiado, para el desarrollo de su labor profesional, necesite obtener un certificado catastral del inmueble en el que se está llevando a cabo los trabajos derivados de un encargo profesional, deberá presentar una documentación especifica en función del supuesto en el que se encuentre. Dichos supuestos pueden ser los siguientes:
- Supuesto 1: el cliente del colegiado es el titular catastral del inmueble, del 100% o de una parte de él.
- Supuesto 2: el cliente del colegiado no figura como titular catastral del inmueble, pero puede acreditar que es el propietario, aunque aún no figure como titular catastral todavía.
- Supuesto 3: el cliente del colegiado no es el titular catastral pero es representante o autorizado por este, para el acceso a la información catastral del inmueble.
- Supuesto 4: el cliente del colegiado es heredero o sucesor, respecto de los bienes inmuebles del causante que figura inscrito en el catastro.
- Supuesto 5: el cliente es el titular de un derecho de arrendamiento o aparcería.
En el fichero adjunto puedes consultar los documentos que debes aportar en función del supuesto en el que te encuentres como colegiado. Dichos documentos se encuentran en el área privada de icolegia, en el icono de "Ficheros" que encontrarás dentro del apartado "Servicios destacados".
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NUEVA NORMA TÉCNICA DE VALORACIONES
Resolución de 19 de abril de 2021, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la nueva "Norma Técnica de Valoraciones" aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL RIESGO ELÉCTRICO ACTUALIZADA (INSST)
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico que regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
En su disposición final primera se insta al INSST a la elaboración y actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del mismo. En cumplimiento de dicha obligación reglamentaria se ha actualizado la edición del año 2014 incorporando los cambios normativos y legislativos producidos hasta julio 2020. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la actualización ha supuesto la modificación de algunos de los comentarios y explicaciones del articulado y anexos del Real Decreto 614/2001 afectados por dichos cambios legislativos. Así mismo, debido a la evolución tecnológica también se han producido cambios en las normas técnicas relativas al riesgo eléctrico que se han tenido en consideración en la presente edición.
Esta guía está estructurada, en líneas generales, en dos partes diferenciadas. Una primera, de carácter jurídico, que comprende el articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. La segunda parte, de carácter técnico, en la que se desarrollan los apartados incluidos en los anexos del real decreto.
PLATAFORMA COLABORATIVA, FINALCAD - 10% DE DESCUENTO PARA COLEGIADOS EN LA SUSCRIPCIÓN ANUAL
La empresa Finalcad está especializada en la generación de aplicaciones de gestión de proyectos y obras, que ayudan a mejorar la comunicación y colaboración en las obras de construcción. Estas pueden generar un gran ahorro de tiempo, además de producir informes o registrar información que permiten un mejor control de la obra.
Tras asistir a una presentación de la herramienta y considerándola de interés, el Consejo General ha conseguido que los Colegiados se beneficien de un 10 % de descuento en la suscripción anual de sus productos.
Con el propósito de que se pueda ampliar información y conocer mejor los servicios de esta compañía, adjuntamos una serie de enlaces a la sección de videos y difusión de su página web, así como una presentación con los módulos y casos de uso.
Trasladamos para los interesados el contacto directo para que se puedan beneficiar de este descuento: Pauline Vandenborpauline.vandenbor@finalcad.com
RATIOS NACIONALES. GENERACIÓN DE RESIDUOS EN CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Habida cuenta del interés que ha suscitado la guía de "Ratios Nacionales. Generación de Residuos de Construcción y Demolición" y con ánimo de facilitar y promover su empleo entre los colegiados, desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) se ha elaborado un archivo editable con las talbas parametrizadas en formato Excel, para facilitar su uso.
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ESTÁNDARES PARA LA DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El Consejo General de la Arquitectura Técnica ha coordinado, promovido y editado, con la colaboración de varios compañeros expertos en la materia, este compendio de temas relacionados con las funciones que desarrolla el Director de Ejecución de la Obra que nos permite conocer nuevas herramientas y metodologías que nos ayuden a mejorar los servicios proporcionados.
Estos estándares se centran con especial atención en los Arquitectos Técnicos recién egresados, que comienzan su actividad laboral, ya que contiene varios aspectos importantes para el comienzo de la actividad como Director de Ejecución de la Obra.
GUÍA “SALUD Y EDIFICIOS: 7 LLAVES PARA UN EDIFICIO SALUDABLE”
Ha sido publicada la Guía "Salud y Edificios: 7 llaves para un edificio saludable". Esta guía ha sido realizada por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, ya se encuentra disponible en https://cutt.ly/Srq5UDj
GCC V2.4.1_APLICACIÓN PARA LA GESTIÓN CONTROL DE CALIDAD
GCC es un software para la gestión del control de calidad del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, que esta disponible para su descarga gratuita.
Desde su publicación en noviembre de 2008 se han llevado a cabo varias actualizaciones y revisiones de la herramienta informática para la gestión del control de calidad en las obras. En esta ocasión, se publica esta última versión 2.4.1, donde se reflejan todos los cambios normativos habidos, así como algunas otras mejoras del programa para su mejor operatividad.
En ella se recogen los siguientes aspectos:
- La instrucción de Acero estructural con cuadros de ayuda.
- Aspectos de eficiencia energética.
- Actualización de la base de precios.
- Actualización de la memoria al Reglamento Europeo de Productos de construcción y revisión de los listados de documentación a recopilar.
- Pequeños cambios en la operatividad general de la aplicación.
La Herramienta para el control de la calidad de la construcción (GCC versión 2.4.1), resulta eminentemente útil y va dirigida a todos los profesionales del sector ya que permite gestionar, de forma ordenada y en un formato digital, toda la documentación relativa al control de calidad de la obra, posibilitando:
- La elaboración de un plan de control de calidad, que deberá formar parte del proyecto.
- El control durante el desarrollo de la obra de la calidad de los materiales, ejecución y calidad de las unidades de obra.
FORMULARIO POR DIRECCIÓN POSTAL_SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS AYUNTAMIENTO DE HUESCA
Como
parte de la tramitación de expedientes en la zona de influencia del aeropuerto
HUESCA-PIRINEOS, es necesario solicitar la "Servidumbre Aeronáutica"
para aquellos proyectos de nueva construcción, así como para obras de remonta o
cualquier tipo de trabajo de construcción que implique la instalación o
utilización de grúa.
Desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca nos han
facilitado los correspondientes formularios en PDF con los datos
correspondientes al Ayuntamiento de Huesca ya cumplimentados.
En este link puede descargarse el Formulario correspondiente a aquellas
solicitudes que deban realizarse por "Dirección Postal".
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FORMULARIO POR COORDENADAS_SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS AYUNTAMIENTO DE HUESCA
Como parte de la tramitación de expedientes en la zona de influencia del aeropuerto HUESCA-PIRINEOS, es necesario solicitar la "Servidumbre Aeronáutica" para aquellos proyectos de nueva construcción, así como para obras de remonta o cualquier tipo de trabajo de construcción que implique la instalación o utilización de grúa.
Desde el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca nos han facilitado los correspondientes formularios en PDF con los datos correspondientes al Ayuntamiento de Huesca ya cumplimentados.
En este link puede descargarse el Formulario correspondiente a aquellas solicitudes que deban realizarse por "Coordenadas geográficas".
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NOTA INFORMATIVA COMPLEMENTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO SOBRE ANDAMIOS DE FACHADA CON ELEMENTOS PREFABRICADOS (ANDAMIOS TUBULARES APOYADOS)
Documento difundido desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que con referencia a las normas UNE EN 12810/2005 (parte 1 y 2), extiende las condiciones establecidas para los andamios con marcado CE en el Apdo.4.3.3 del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura a determinados andamios tubulares apoyados.
A este documento se hizo referencia en el curso de Certificación de andamios (Feb.2016).
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GUÍA BÁSICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA (COAAT BIZKAIA)
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bizkaia, comprometido con la mejora continua de la calidad del ejercicio profesional de los colegiados, edita el presente manual con el objetivo de que sirva como herramienta de ayuda a los profesionales de la Arquitectura Técnica.
Se adjunta a esta noticia un resumen de las subvenciones para la promoción de empleo autónomo y la creación de microempresas en Aragón.
Dichas subvenciones van desde los 3.000 € hasta los 6.000 €.
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PRESENTE Y FUTURO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
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BORRADOR ORDEN VMV//2017, , POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.
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CONVENIO CGATE - FUNDACIÓN LABORAL
15% de descuento en la oferta formativa del itinerario BIM en la plataforma de la Fundación Laboral para Arquitectos Técnicos Colegiados.
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ORDEN PRE/665/2017, DE 22 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS.
REAL DECRETO 1376/2003, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES SANITARIAS DE PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LAS CARNES FRESCAS Y SUS DERIVADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR
REAL DECRETO 681/2003, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A LOS RIESGOS DERIVADOS DE ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO
REAL DECRETO 1311/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS O QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA EXPOSICIÓN A VIBRACIONES MECÁNICAS
REAL DECRETO 2177/2004,POR EL QUE SE MODIFICA EL RD 1215/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA
REAL DECRETO 337/2010 POR EL QUE SE MODIFICAN EL RD 39/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN; EL RD 1109/2007, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 32/2006, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA ...
... construcción y el Real Decreto 1627/1997,por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
REAL DECRETO 604/2006, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RD 39/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, Y EL RD 1627/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
REAL DECRETO 780/1998, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
CONTRA INCENDIOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
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REAL DECRETO 393/2007, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA
REAL DECRETO 837/2003, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO TEXTO MODIFICADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA "MIE-AEM-4" DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS
REAL DECRETO 1699/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA
REAL DECRETO 919/2006, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11
ORDEN ITC/1077/2006, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS INSTALACIONES COLECTIVAS DE RECEPCIÓN DE TELEVISIÓN EN EL PROCESO DE SU ADECUACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE MODIFICAN ...
...determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. Texto no consolidado.
REAL DECRETO 203/2016, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ASCENSORES Y COMPONENTES DE SEGURIDAD PARA ASCENSORES
REAL DECRETO 197/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN MATERIA DE CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Y SU REGISTRO Y SE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES...
REAL DECRETO-LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, (...), DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL E IMPULSO DE LA REHABILITACIÓN Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
REAL DECRETO 1020/1993, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN Y EL CUADRO MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
REAL DECRETO 1464/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Gracias a este curso entenderás el ciclo de vida de la Dirección y Gestión de Proyectos, conocerás las buenas prácticas recogidas en la Guía del PMBok®, identificarás los 47 procesos clave para ser un Project Manager, las diferentes herramientas que se pueden utilizar para realizar los diferentes procesos de la Dirección de Proyectos, y todo lo necesario para prepararte para la obtención de la Certificación Project Management Professional (PMP)®.
Duración: 40 horas (15 horas presenciales/videoconferencia y el resto online)
Fecha: 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de abril de 2017
Horario: Tarde de 18:00 a 20:30 horas
Lugar: PRESENCIAL COAATIE DE ALBACETE O VIDEOCONFERENCIAS ONLINE
Precio: Colegiados: 350€ / No colegiados: 550€ (MUSAAT Y PREMAAT SUBVENCIONAN A SUS MUTUALISTAS CON 50€ CADA UNA, IMPORTE QUE SE DESCONTARÁ DEL PRECIO)
DECRETO 5/2014, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LOS MISMOS
ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL Y EL REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
REAL DECRETO 815/2013, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EMISIONES INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
DECISIÓN (UE) 2017/133 DE LA COMISIÓN, DE 25 DE ENERO DE 2017, RELATIVA AL MANTENIMIENTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, CON UNA RESTRICCIÓN, DE LA REFERENCIA DE LA NORMA ARMONIZADA EN 14342:2013, "SUELOS DE MADERA Y PARQUÉ. CARACTERÍS...
RD LEGISLATIVO 1/2013 DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
RD 487/1997, DE 14 DE ABRIL, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS QUE ENTRAÑE RIESGOS, EN PARTICULAR DORSOLUMBARES, PARA LOS TRABAJADORES.
RD 773/1997, DE 30 DE MAYO, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
RD 1215/1997, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
RD 233/2013, DE 5 DE ABRIL. PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016
RD 238/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (R.I.T.E.), APROBADO POR EL REAL DECRETO 1027/2007 DE 29 DE JULIO.
RD 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE. ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y SUMINISTRO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA
EL TRIBUNAL SUPREMO NO DA LA RAZÓN A LOS INGENIEROS TÉCNICOS E INGENIEROS EN LA POSIBILIDAD DE REALIZAR LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
El Tribunal Supremo NO da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en la posibilidad de realizar los Informes de Evaluación de Edificios.
"Dadas las tergiversadas informaciones publicadas en distintos medios de comunicación en relación con la sentencia del Tribunal Supremo nº 2765/2016, de 22 de diciembre, esta Corporación se ve en la obligación de aclarar que es rotundamente falso lo manifestado por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI), cuando afirma que dicha sentencia reconoce la capacidad legal de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos para realizar Informes de Evaluación de Edificios."
El COAAT Huesca y Banco Sabadell han firmado un convenio por el que los colegiados disfrutarán de condiciones especiales y de las soluciones financieras de un banco que trabaja en PRO de los profesionales y que le ofrece ventajas pensadas para su sector profesional.
HUESCA, Urbs es la versión revisada e ilustrada de la tesis doctoral Huesca desarrollo del trazado urbano y de su arquitectura (1979). El nuevo titulo incluye la palabra "Urbs" porque es la raíz semántica de los términos Urbanismo e Historia del Urbanismo, tema central de la tesis. A su vez, Urbs es uno de los títulos de la ciudad de Huesca, cuando se le conocía como Osca, en tiempo de los romanos. Entonces adquirió tal singular título que ostenta en su escudo. Urbs era el aspecto material de la Civitas. Urbs fueron considerados aquellos conjuntos que tenían preeminencia sobre el entorno. Esto fue la Osca romana cuya raíz se conserva en el subsuelo de la ciudad, que ha tenido vida a lo largo de su historia y, consecuentemente, el soporte de su evolución urbana...
Antonio NAVAL MAS
XIV MASTER EN RESTAURACIÓN ARQUITECTONICA
La publicación contiene una práctica de toma de datos de rejas y verjas de estructuras y edificios singulares, y otra sobre lectura estratigráfica de lienzos de murallas, de las partes meridional y septentrional de la Puerta del Vado de Toledo, incluida ésta misma. Se documenta ampliamente el análisis del proceso patológico y las soluciones de reparación de dos edificios de vivienda del casco histórico de Madrid, de una casa de labor urbana de La Mancha, de dos iglesias de Guadalajara, de la catedral de Palencia y del invernadero, costillas y comedor del Instituto de ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. Y por último, algunas propuestas de restauración y rehabilitación del Palacio de Villagonzalo de Madrid.
BUENAS PRÁCTICAS EN LA REHABILITACIÓN DE LA ARQUITECTURA RURAL TRADICIONAL. LA CASA DEL SOMONTANO DE BARBASTRO
El objetivo de este proyecto es sensibilizar sobre los valores del patrimonio arquitectónico tradicional del medio rural y dotar de soluciones técnicas a los diferentes agentes que intervienen en los procesos de rehabilitación del patrimonio: profesionales de la construcción y de la rehabilitación, técnicos, trabajadores de los distintos oficios que intervienen en una rehabilitación, empresas del ámbito de la rehabilitación, representantes institucionales y población en general.
ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA EN UN ENTORNO SOSTENIBLE
Este libro pretende adentrarse en el mundo de la bioclimática a través de los conceptos y la teoría, pero también con la precisión de los cálculos y la demostración de los ejemplos. Cualquier profesional interesado en el tema puede hallar en él una herramienta que le permitirá cubrir las etapas básicas del desarrollo bioclimático y perfeccionar los sistemas de control medioambiental vinculados al edificio.
SOLUCIONES TÉCNICAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA ARQUITECTURA RURAL TRADICIONAL. LA CASA DEL SOMONTANO DE BARBASTRO.
El objetivo de este proyecto es sensibilizar sobre los valores del patrimonio arquitectónico tradicional del medio rural y dotar de soluciones técnicas a los diferentes agentes que intervienen en los procesos de rehabilitación de patrimonio: profesionales de la construcción y de la rehabilitación, técnicos, trabajadores de los distintos oficios que intervienen en una rehabilitación, empresas del ámbito de la rehabilitación, representantes institucionales, y población en general...
ESTADÍSTICA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS MINISTERIO DE FOMENTO
Enlace a la web del Ministerio de Fomento donde puede descargarse el cuestionario modelo CE-1 en versión PDF o Microsoft Excel.
GENERADOR DE FICHEROS GML. SOFTWARE DEL COAAT DE ALMERÍA
El COAAT de Huesca y el COAAT de Almería, han firmado un convenio de cesión de uso de software por el cual el COAAT Huesca pone a vuestra disposición el GENERADOR DE ARCHIVOS G.M.L., desarrollado por el COAAT de Almería.
En esta última versión el programa permite juntar varios GML en un sólo archivo o previsualizar las coordenadas GML. Os recordamos que este software es para uso exclusivo de los Colegiados del COAAT Huesca, no estando permitida su difusión.
Puedes descargar el software pinchando en el siguiente link:
REAL DECRETO 637/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016 REGULADO POR EL REAL DECRETO 233/2013, DE 5 ABRIL
Ante la buena acogida del Congreso Ciudades Inteligentes en sus dos anteriores ediciones (2015 y 2016), Grupo Tecma Red junto con la SESIAD, Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, lanzan el III Congreso Ciudades Inteligentes que se celebrará los días 26 y 27 de abril 2017 en Madrid, y en el que participamos como Colaboradores.
INVITACIÓN A PRESENTAR UNA PROPUESTA DE COMUNICACIÓN
El Congreso invita a todas las organizaciones, empresas y profesionales implicados en el sector a presentar sus Propuestas de Comunicaciones. Todas las comunicaciones finales, aprobadas por el Comité Técnico, serán publicadas en el Libro de Comunicaciones del Congreso y/o de forma digital. Y entre las mismas comunicaciones finales el Comité Técnico elegirá 20 comunicaciones para presentación oral dentro del Congreso.
Los interesados en presentar comunicaciones al Congreso deberán publicar, antes del 3 de febrero 2017, un resumen de su propuesta siguiendo las instrucciones en la página web del Congreso www.congreso-ciudades-inteligentes.es/comunicaciones en la web podréis encontrar las temáticas indicadas para las presentaciones.
20% DESCUENTO EN LA INSCRIPCIÓN AL CONGRESO
Gracias a nuestro acuerdo con el Congreso, ofrecemos la posibilidad de inscribirse al Congreso con un descuento de un 20%. Para ello, hay que utilizar el Código Promocional = 3cci-cgate al realizar la inscripción a través de la web: www.congreso-ciudades-inteligentes.es/inscripciones
ICMS (INTERNATIONAL CONSTRUCTION MEASUREMENT STANDARDS COALITION)
Tal y como se ha venido informando en la Juntas de Gobierno, el Consejo General se incorporó como miembro al ICMS (International Construction Measurement Standards Coalition), y ha participado activamente en la elaboración de un documento que tiene el objetivo de convertirse en un estándar internacional para realizar el control de costes en proyectos de construcción e infraestructuras.
Aunque la construcción es una industria global, la forma en que se miden los costes de los proyectos varía enormemente de unos países a otros, obstaculizando la toma de decisiones y creando barreras a la inversión. Para mejorar esta situación nació en 2015 la ICMS, a la que el CGATE se ha incorporado este año, participando en más de media decena de reuniones, la última de ellas celebrada en noviembre en Londres.
El borrador de “International Construction Measurement Standard”, permanecerá abierto a consulta pública y envío de propuestas de mejora, de otras organizaciones y profesionales del sector hasta el 13 de enero. Se puede consultar en esta web:
La Fundación MUSAAT pone a su disposición una nueva guía
práctica sobre “Criterios para la gestión del coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra”. Una publicación que se une
a las tres guías editadas anteriormente y que está disponible ...
AYUNTAMIENTO DE HUESCA. ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS YA CONSTRUIDOS EN EL MUNICIPIO DE HUESCA.
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 4 correspondiente al año 2016 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
CORRECIÓN DE ERROR EN LA LEY 5/2016, DE 2 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LAS LEYES 12/2001, DE 2 DE JULIO, DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN ARAGÓN, Y 11/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y...
RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE...
ORDEN HAP/642/2016, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES DE LOS PERITOS TERCEROS Y SE APRUEBAN LOS HONORARIOS ESTANDARIZADOS DE LOS MISMOS EN LAS TASACIONES PERICIALES CONTRADICTORIAS.
REGLAMENTO (UE) Nº 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 9 DE MARZO DE 2011 POR EL QUE SE ESTABLECEN CONDICIONES ARMONIZADAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 89/106/CEE DEL CONSEJO.
ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1974 POR LA QUE SE APRUEBA EL "PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERIAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA" Y SE CREA UNA "COMISIÓN PERMANENTE DE TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y DE SANEAMIENTO DE POBLACIONES".
DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN.
REAL DECRETO 842/2013, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA FRENTE AL FUEGO.
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE AGOSTO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRÍA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS...
RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR LOS NOTARIOS ESTABLECIDAS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA..
ORDEN ITC/1644/2011, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES, APROBADO POR EL REAL..
REAL DECRETO 346/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES.
REAL DECRETO 173/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ORDEN VIV/561/2010, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS.
REAL DECRETO 505/2007, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES.
DECRETO 108/2000, DE 29 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 19/199, DE 9 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS, ...
ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD IND...
ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS
LEY 13/2015, DE 24 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA APROBADA POR DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO.
DECRETO 16/2014, DE 4 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS.
REAL DECRETO 33/2014, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL TÍTULO II DE LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.
RESOLUCIÓN DE 19 DE AGOSTO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE
DECRETO 120/2014, DE 22 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ARAGONÉS PARA EL FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS EN EL PERÍODO 2014-16.
DECRETO 19/1999, DE 9 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS, DE TRANSPORTES Y DE LA COMUNICACIÓN
ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN 2000/532/CE, SOBRE LA LISTA DE RESIDUOS, DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
LEY 3/1997, DE 7 DE ABRIL, DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS, DE TRANSPORTES Y DE LA COMUNICACIÓN.
BRUSELAS RECLAMA A ESPAÑA PARA QUE TRANSPONGA LA DIRECTIVA DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROF
La Comisión Europea ha dado un ultimátum a España y otros 13 Estados miembros para que trasladen correctamente a sus legislaciones nacionales la norma europea para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, un requisito que deberían haber cumplido desde principios de 2016. El aviso tiene la forma de un dictamen motivado, en el que se advierte de que si el Gobierno español no responde satisfactoriamente a las medidas exigidas en el plazo de dos meses, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
La directiva sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales ofrece un sistema simplificado y acelera los procedimientos que deben cumplir los trabajadores que se trasladan a otro Estado miembro, para asegurar que respetan las exigencias del país que les recibe.
Aunque el plazo para trasponer esta directiva a las leyes nacionales se cumplió en enero de este año, son 14 países los que aún no lo han hecho: Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, España y Reino Unido.
Fuente: Consejo General Arquitectura Técnica
REAL DECRETO 919/2006, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11.
ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS QUIRÚRGICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
DECRETO 106/2004, DE 27 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS EN ARAGÓN.
DECRETO 220/2006, DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
DECRETO 131/2006, DE 23 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE COMIDAS PREPARADAS.
ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2001 POR LA QUE SE PUBLICAN LAS REFERENCIAS ALAS NORMAS UNE QUE SON TRANSPOSICIÓN DE NORMAS ARMONIZADAS, ASÍ COMO EL PERÍODO DE COEXISTENCIA Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE RELATIVO A VARIAS FAMILIAS DE PRODUCTOS CONS
LEY 11/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
DECRETO 69/1997, DE 27 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DENOMINADOS VIVIENDAS DE TURISMO RURAL.
DECRETO 206/2005 DE 11 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LAS VIVIENDAS PROTEGIBLES EN ARAGÓN APROBADO POR DECRETO 191/1998, DE 17 DE NOVIEMBRE Y SE EXTIENDE SU APLICACIÓN A..
REAL DECRETO 233/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016
DECRETO 233/1999, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 191/1998, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS VIVIENDAS PROTEGIBLES DE ARAGÓN.
DECRETO 133/2013, DE 23 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE SIMPLIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
DECRETO 191/1998, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS VIVIENDAS PROTEGIBLES EN ARAGÓN.
DECRETO 15/2003, DE 28 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES.
DECRETO 46/2014, DE 1 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN ACTUACIONES EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y SE CREA SU REGISTRO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
DECRETO 262/2006, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA DEMOLICIÓN, Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN Y VALORIZACIÓN...
ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2011, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
CIRCULAR 2016/0001 - LEY ORDENADORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Circular del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España referente a la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 23/2015, de 21 de Julio. BOE de 22 de julio)
Desde este mes de febrero ya podéis inscribiros en Activatie, la primera red profesional de la Arquitectura Técnica donde podéis encontrar importantes ventajas. ACTIVATIE!!
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