NOVEDADES
Noticias de interés colegial-
GRABACIÓN DE LA 2ª JORNADA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE: "POTENCIAL DE CALENTAMIENTO GLOBAL Y OTROS INDICADORES AMBIENTALES"
Dada la importancia y el interés de la temática de la jornada organizada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que tuvo lugar el 12 de noviembre, sobre la huella de carbono y el potencial de calentamiento global que indica la Directiva UE 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios publicada el pasado 8 de mayo, se adjunta vídeo de la misma.
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VIDEO DE LA JORNADA “LA ARQUITECTURA TÉCNICA EN LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL”
El pasado 24 de octubre se celebró la jornada “La Arquitectura Técnica en la preservación del patrimonio cultural”, en la que participaron los compañeros José Alberto Alonso y Xavier Casanovas, miembros de la Junta Directiva de ICOMOS, y José María Cabeza, Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales. Dado el éxito y el interés de esta jornada, la grabación está disponible en el canal de YouTube del Consejo General.
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MUSAAT LANZA SU APP CON FUNCIONALIDADES EXCLUSIVAS
Musaat ha lanzado su App con el objetivo de ofrecer un servicio más ágil y cercano a sus mutualistas, estableciendo con ellos un nuevo canal de comunicación.
La aplicación, ya disponible tanto para Android como para iOS, permite al usuario realizar sus gestiones con la mutua de manera rápida y sencilla a través del teléfono móvil. Así, los mutualistas podrán firmar digitalmente la renovación de su seguro, consultar todo lo referente a sus productos, solicitar un duplicado de la póliza, ver todos los recibos, hacer seguimiento de sus siniestros, enviar sugerencias o resolver sus dudas, entre otras acciones.
Como novedad, la App incorpora dos funcionalidades exclusivas. Por un lado, los mutualistas podrán activar, en caso de accidente, el servicio de Perito de Acción Rápida, a través del cual se realiza la intervención pericial especializada y con carácter urgente ante cualquier siniestro. Y por otro, podrán solicitar, cuando lo necesiten, que la Mutua contacte con ellos, a través del servicio ‘Te llamamos’.
Con la puesta en marcha de estos dos nuevos servicios, Musaat facilita a sus mutualistas la tramitación de las gestiones más urgentes, al tiempo que les ofrece un contacto más directo con la mutua.
La nueva App de Musaat se enmarca en la apuesta estratégica de la Mutua por la digitalización con el fin de ofrecer el mejor servicio a sus asegurados y acompañarlos, en todo momento, para responder a sus necesidades con la mayor rapidez.
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HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 3/2024 - NOVIEMBRE
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 3 correspondiente al año 2024 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
El acceso al presente número puede realizarse desde: https://www.cgate.es/hit/Hit2024-3/index.html
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ESTUDIO DE DAÑOS EN FACHADAS REVESTIDAS. COLECCIÓN ESD 4 (FUNDACIÓN MUSAAT)
La Fundación Musaat acordó dar continuidad a las investigaciones del Análisis estadístico nacional sobre patologías de edificación, publicadas en los años 2013 (Fase 1), 2016 (Fase 2) y 2019 (Fase 3), con la realización de una nueva etapa investigadora centrada en determinadas tipologías constructivas, sobre las cuales se profundizaría en un mayor número de variables.
A este nuevo conjunto de publicaciones se le denomina Estudio Sectorizado de Daños Constructivos en España. En este caso, la nueva investigación que aquí se presenta, está centrada en el estudio de las patologías de las fachadas revestidas, para lo cual se han verificado 5.115 procesos patológicos (PP) reclamados en 2.653 expedientes.
Los objetivos de este estudio de investigación son los siguientes:
- Obtener datos reales que nos indiquen cuáles son los daños más habituales en las fachadas revestidas de las edificaciones.
- Clasificar los datos en función de las áreas geográficas y tipo de edificación.
- Determinar las causas más recurrentes de los citados daños.
- Definir los elementos constructivos donde tienen su origen las patologías estudiadas, caracterizándolos más detalladamente.
- Desglosar y ahondar en el conocimiento más pormenorizado de los procesos patológicos, mediante la introducción de las nuevas variables ‘tipología’, ‘variante’ y ‘material’ en nuestra clasificación de patologías.
- Posibilitar el diseño de acciones de información y formación que favorezcan una mayor calidad en edificación y la prevención de la aparición de patologías en las fachadas revestidas de los edificios.
Estudio de daños en fachadas revestidas. Colección ESD 4
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REVISTA CERCHA DIGITAL Nº 162 - OCTUBRE 2024
Ya se encuentra disponible el número 162 de la revista CERCHA correspondiente al mes de octubre.
Se puede consultar desde el siguiente enlace: Cercha número 162
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GRABACIÓN DE LA JORNADA TÉCNICA NOVEDADES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN
El Consejo General organizó una jornada para explicar el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción. La grabación está disponible para su visualización mediante el siguiente enlace:
Enlace a la Grabación de la jornada
Para esta jornada contaron con la presentación del Ministerio de Industria y una mesa redonda moderada por un compañero de la EOTA en la que participó el Ministerio y representantes de UNE, CEPCO, el Instituto Eduardo Torroja y el Colegio de Madrid
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LIBRO DE RESÚMENES DE CONTART 2024
El Consejo General de la Arquitectura Técnica ha publicado el libro de resúmenes de las comunicaciones, ordenados por áreas temáticas. Próximamente todos los trabajos completos de los resúmenes aceptados que aparecen en este libro podrán ser consultados en el Repositorio de la Investigación de la Arquitectura Técnica de España, RIARTE
descargar adjunto -
REVISTA CERCHA DIGITAL Nº 161 JULIO 2024
Ya se encuentra disponible el nº.161 de la revista CERCHA correspondiente al mes de julio.
Se puede consultar desde el siguiente enlace:
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HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 2/2024 - JULIO
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el número 2 correspondiente al año 2024 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
El acceso al presente número puede realizarse desde el siguiente enlace.
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DE LA ITC AEM 1 ASCENSORES
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DE LA ITC AEM 1 ASCENSORES
Esta guía recoge consultas y respuestas para interpretar la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, y el incremento de la seguridad del parque existente, aprobado mediante el Real Decreto 355/2024.
La ITC AEM 1 entró en vigor el 1 de julio de 2024.
Enlace al Real Decreto 355/2024
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ACTUALIZACIÓN DOCUMENTO BÁSICO Y DOCUMENTO DE APOYO DB-SUA
ACTUALIZACIÓN DOCUMENTO BÁSICO Y DOCUMENTO DE APOYO DB-SUA
Se han actualizado los comentarios del Documento Básico SUA Seguridad de utilización y Accesibilidad y el Documento de Apoyo DA DB-SUA/3 Resbaladicidad.
Enlace al DB SUA Seguridad de utilización y Accesibilidad
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DOCUMENTO DIRECTRICES PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO INSTALADO
DOCUMENTO DIRECTRICES PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO INSTALADO
El presente documento constituye una Guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los Ayuntamientos para apoyarles en la elaboración de los censos municipales de AMIANTO, según la obligación que deriva de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en tanto en cuanto no se aprueben otros reglamentos normativos que desarrollen dicha disposición.
La Ley 7/2022, especificaba en su redacción la necesidad de elaborar un censo de las instalaciones y emplazamientos con amianto por parte de los Ayuntamientos, tal y como viene recogido en su disposición adicional decimocuarta:
“En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.”
Es por esto que la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud ha publicado un documento que pretender ser una guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los Ayuntamientos para ayudarles en la elaboración del censo municipal del amianto. Este documento ha sido elaborado por:
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental).- El Ministerio de Sanidad (Secretaría de Estado de Sanidad. Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud).- El Ministerio de Trabajo y Economía Social (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo). -
PUBLICADA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA AEM 1 DE ASCENSORES
PUBLICADA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA AEM 1 DE ASCENSORES
El pasado 13 de abril el BOE publicó el RD 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así́ como el incremento de la seguridad en el conjunto de ascensores existente.
Te adjuntamos un artículo redactado por el gabinete del Colegio de Arquitectos Técnicos de Madrid, dónde desglosa los puntos más importantes de esta nueva instrucción técnica. -
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS RC-16
Modificación de la Instrucción para la recepción de cementos RC-16
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 320/2024 que modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, que regula el uso de cementos en la construcción.
Estas modificaciones se deben a cambios en el Real Decreto 1313/1988, que incorpora nuevos tipos de cemento para cumplir con objetivos de neutralidad climática. Además, se adaptan al Reglamento (UE) 2019/515 y al Real Decreto 470/2021. Se realizan modificaciones de las especificaciones, fases de control, usos, etc., para cumplir con las condiciones anteriormente comentadas.
La entrada en vigor del Real Decreto será el próximo 1 de julio de 2024.
Enlace al Real Decreto 320/2024
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REVISTA CERCHA DIGITAL Nº 160
Ya se encuentra disponible el nº. 160 de la revista CERCHA correspondiente al mes de Abril.
Se puede consultar desde el siguiente enlace:
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DEDUCCIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS O EDIFICIOS
Conoce cómo puedes deducirte en la Declaración de la Renta las cantidades satisfechas por este tipo de obras:
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (Deducción del 20%)
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (Deducción del 40%)
- Deducción por obras de rehabilitación energética (Deducción del 60%)
- Normas comunes a las anteriores deducciones
- Manual práctico declaración de la renta 2023
Hay que recordar que las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
- Tabla resumen de las deducciones fiscales elaborado por la Oficina de Rehabilitación
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LEGITIMACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES PARA LA IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS
LEGITIMACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES PARA LA IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España nos envía una comunicación de interés para los Colegios, del que reproducimos un resumen a continuación:
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia (nº 317/2024, de 27 de febrero), de gran interés para los Colegios Profesionales, por la que se reconoce expresamente la legitimación de estas Corporaciones de Derecho Público para recurrir anuncios de licitación pública y sus correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que afecten a los intereses profesionales de sus colegiados, así como a los intereses colectivos o generales de la profesión que representan.
Destacamos lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la citada resolución:
“… los Colegios Profesionales gozan de legitimación ad procesum para entablar acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa con el objeto de pretender la anulación de resoluciones de convocatoria de licitaciones sometidas a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, referidas a la prestación de servicios profesionales, en los supuestos que la actuación administrativa afecte a los intereses profesionales de los colegiados, y cuando la acción procesal repercuta directamente o redunde en beneficio del interés colectivo del propio sector profesional, al entablarse con la finalidad de la protección de intereses colectivos o generales, vinculados a la protección de la ética, la transparencia y responsabilidad en el desempeño de la profesión, así como cuando traten de evitar un perjuicio o un menoscabo cierto y efectivo al recto ejercicio de la profesión.”
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NUEVA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
NUEVA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
La Eurocámara respaldó el pasado martes 12 de marzo la ley, ya acordada con el Consejo, para reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la construcción.
La revisión propuesta de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios tiene por objeto reducir al máximo las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energía en el sector de la construcción de la UE de aquí a 2030, y hacerlo climáticamente neutro a partir de 2050. También busca renovar los edificios menos eficientes y mejorar el intercambio de información sobre el rendimiento energético.
Objetivos de reducción de emisiones
Todos los edificios nuevos deberán ser climáticamente neutros a partir de 2030. Los edificios nuevos ocupados por las autoridades públicas o que sean de su propiedad deberán alcanzar este objetivo ya en 2028. Los Estados miembros podrán tener en cuenta el potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida del edificio, que incluye la producción y eliminación de los productos utilizados para construirlo.
En el caso de los edificios residenciales, los países de la UE tendrán que adoptar medidas que garanticen una reducción en el promedio de energía primaria utilizada de al menos un 16 % para 2030 y al menos entre un 20 y un 22 % para 2035.
De acuerdo con esta nueva directiva, los países estarán obligados a la renovación del 16 % de los edificios no residenciales menos eficientes para 2030 y, para 2033, el 26 % con menor eficiencia mediante requisitos mínimos de eficiencia energética.
Si fuera técnica y económicamente adecuado, los Estados miembros tendrán que implementar instalaciones solares de forma paulatina en edificios públicos y no residenciales, dependiendo de su tamaño, y en todos los edificios residenciales nuevos de aquí a 2030.
Eliminación progresiva de las calderas de combustibles fósiles
Los Estados miembros deben adoptar medidas para descarbonizar los sistemas de calefacción y eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración con miras a eliminar por completo las calderas de combustibles fósiles para 2040. A partir de 2025 se prohibirá subvencionar las calderas independientes de combustibles fósiles. Los incentivos financieros seguirán siendo aceptables para los sistemas híbridos de calefacción que utilicen una cuota significativa de renovables, como los que combinan una caldera con una bomba de calor o una instalación solar térmica.
Exenciones
Los edificios agrícolas y los que formen parte del patrimonio cultural e histórico pueden excluirse de esta nueva normativa. Los países de la UE podrán decidir no establecer o no aplicar sus requisitos a los edificios protegidos en razón de su valor arquitectónico o histórico especial, a las construcciones provisionales y a los edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
Entrada en vigor
La entrada en vigor será en el mes de abril y los estados miembros dispondrán de 24 meses para adaptar su legislación. La prohibición de subvencionar la instalación de calderas de combustible fósil se pondrá en vigor a más tardar el 1 de enero de 2025.
Antecedentes
Según la Comisión Europea, los edificios de la UE son responsables del 40 % de nuestro consumo de energía y del 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero. La revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, presentada por la Comisión el 15 de diciembre de 2021, es parte del paquete denominado «Objetivo 55». La Ley europea sobre el clima de julio de 2021 consagró los objetivos para 2030 y 2050 en un instrumento jurídico vinculante.
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ACTUALIZACIONES ICOLEGIA NUEVOS CAMPOS
NOVEDAD MUSAAT – INTERVENCIONES PROFESIONALES ENCARGADAS POR UNA ONG
Como una de las novedades de este año, MUSAAT no tomará en consideración las intervenciones encargadas por Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro de interés general (ONG) a efectos del cálculo de la Componente por Actividad en la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil. Este ajuste se aplica a todas las intervenciones encargadas por ONGs durante el año en curso.
Con el fin de simplificar esta modificación, a partir del 28 de febrero de 2024, se ha introducido una actualización en iColegiaCloud. Ahora, los usuarios podrán indicar de manera clara y sencilla si la Intervención Profesional ha sido encargada por una ONG. Este nuevo campo permitirá una gestión más eficiente y precisa de la información relacionada con las intervenciones.
NOVEDAD OBRAS CON GARANTÍA - NUEVO CHECK
Junto con la modificación de MUSAAT se ha introducido otro nuevo campo, en el Punto 5, que se deberá seleccionar en los encargos que provengan de Obras con garantía, facilitando así la gestión y seguimiento.
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CORRECCIÓN DE ERRORES - CÓDIGO ESTRUCTURAL
CORRECCIÓN DE ERRORES - CÓDIGO ESTRUCTURAL
Publicado en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024:
Advertidos errores en el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Corrección de errores en el RD 470/2021 por el que se aprueba el Código Estructural
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PUBLICACIÓN KIT LEAN REHABILITACIÓN
PUBLICACIÓN KIT LEAN REHABILITACIÓN
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, tras varios meses de trabajo en colaboración con el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña, ITeC, y el Clúster de Hábitat Eficiente, AICE, han editado y publicado el documento KIT Lean Rehabilitación.
Esta guía tiene el objetivo de facilitar la implementación Lean en obras de rehabilitación, sector pujante gracias a las ayudas Next Generation. En ella, encontraréis las principales herramientas Lean que pueden servir de ayuda en este tipo de actuaciones y, además, experiencias reales de la mano de consultores, técnicos y empresas que ya las han utilizado.
La publicación ya se puede descargar desde la hemeroteca del Consejo de forma totalmente libre y gratuita.
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ACCESO GRATUITO NORMATIVA AENOR EXCLUSIVO PARA COLEGIADOS
ACCESO GRATUITO NORMATIVA AENOR EXCLUSIVO PARA COLEGIADOS
Os recordamos que gracias a la suscripción que ha realizado Consejo General de la Arquitectura Técnico de España, CGATE, los Arquitectos Técnicos colegiados pueden acceder a más de 2.000 normas UNE, se han seleccionado las de mayor relevancia del sector la Construcción, por estar recogidas en los siguientes reglamentos:
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT)
- Código técnico de la edificación (CTE)
- Instalaciones térmicas en edificios (RITE)
- Distribución y utilización de combustibles gaseosos
- Reacción y resistencia al fuego de materiales de construcción
- Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
- Real Decreto 1513/2005 evaluación y gestión del ruido ambiental
- Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
- Real Decreto 1367/2007, zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
- Reglamento de productos de construcción.
Para acceder es necesario utilizar su DNI y su inscripción en el CGATE, el cual se encuentra en su carnet de acreditación suministrado por el Consejo General.
http://www.cgate-coaat.com/aenor/Aenor.asp
Para cualquier consulta: gabinetetecnico@arquitectura-tecnica.com
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GUÍA DE APLICACIÓN DEL DB-HE 2019. EJEMPLOS PRÁCTICOS IV: LOCAL COMERCIAL (GOBIERNO DE ESPAÑA)
GUÍA DE APLICACIÓN DEL DB-HE 2019. EJEMPLOS PRÁCTICOS IV: LOCAL COMERCIAL
Tras la publicación de los ejemplos de aplicación del CTE DB-HE 2019 para los casos de "Vivienda unifamiliar mínima", "Vivienda unifamiliar adosada" y "Vivienda colectiva en altura" ahora se ha publicado el Ejemplo IV, que estudia un caso típico de local comercial situado en la planta baja de un edificio residencial. En estos ejemplos se muestra la aplicación del DB-HE con el orden lógico que requiere la elaboración de un proyecto.
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PUBLICADO EL VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Se ha publicado en el BOE del sábado 23 de septiembre de 2023 el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El mismo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2022, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.
Recoge mejoras en las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud. Se adaptan las reglas específicas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel naranja o rojo por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), según el Real Decreto-ley 4/2023.
El art. 74 bis del Convenio regula la adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.
TÍTULO IV - Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción, art. 167 y siguientes
ANEXO XII - Formación en materia de prevención de riesgos laborales. Se han incluido nuevos contenidos formativos para la realización de determinados tipos trabajos (arqueología, construcción industrializada, instalación de prefabricados).
Enlace al VII Convenio colectivo general del sector de la construcción
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NUEVO CATÁLOGO DE ACTUACIONES PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA
Nuevo Catálogo de actuaciones profesionales de la Arquitectura Técnica
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, en su afán por ofrecer cada día un mejor servicio, edita el presente Catálogo de actuaciones profesionales de la Arquitectura Técnica (tomando como referencia el Catálogo 2015 de actuaciones profesionales de la arquitectura técnica del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de la edificación de Mallorca y Catálogo de Actuaciones Profesionales de la Arquitectura Técnica editado por el CGATE).
Entendemos que nuestro compromiso es velar por los intereses profesionales de nuestros colegiados y dar a conocer a la sociedad sus competencias, derivadas de las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con la especialidad y formación de los aparejadores, arquitectos técnicos y otros títulos de grado habilitantes.
El grueso de las competencias viene regulada en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y en la Ley 12/1986 de atribuciones profesionales de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, ambas tomando en consideración el principio de especialidad técnica de cada profesión.
Por otro lado, las competencias de los profesionales de la Arquitectura Técnica se contemplan en el Real Decreto 927/1992 y en la Orden ECI 3855/2007 que regulan el contenido de los Planes de Estudios de los títulos de Arquitecto Técnico y de Grado habilitante para ejercer la profesión, respectivamente.
Por ello, el Colegio edita este catálogo en el que, de una manera clara y concisa, se plasma esa información útil para el desempeño de la profesión, recogida como un listado de actuaciones que tienen por objetivo orientar al profesional y a sus clientes potenciales.
Es una herramienta práctica de determinación y defensa de sus capacidades individuales y colectivas.
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PUBLICADA LA ORDEN PCM/818/2023 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INCORPORACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
El Plan BIM en la Contratación Pública establece una incorporación gradual y progresiva de la metodología BIM en diversos contratos públicos de la Administración General del Estado (AGE) y el sector público estatal relacionados con la construcción.
El Plan instruye a los órganos de contratación sobre el uso obligatorio o recomendado de BIM, a partir del 1 de abril de 2024, y prevé un proceso progresivo de uso de requisitos BIM, desde un nivel inicial, hasta un nivel integrado, en su caso, que requiere requisitos más complejos y que se alcanzaría en 2030
Esta escala de niveles sirve como hoja ruta en la AGE y el sector público estatal para coordinar la incorporación gradual de BIM en la gestión de la información de un contrato público, y también puede emplearse por los órganos de contratación como referencia de las acciones a emprender para la completa implantación de BIM en sus contratos.
Para conocer el nivel BIM de partida de un órgano u organización de la AGE y el Sector público institucional estatal, se podrá utilizar la herramienta de autoevaluación que está desarrollando la Comisión Interministerial.
Enlace a la web de la Comisión Interministerial BIM
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INCLUSIÓN DE LA REFERENCIA CATASTRAL EN LAS NOTAS DE ENCARGO
INCLUSIÓN DE LA REFERENCIA CATASTRAL EN LAS NOTAS DE ENCARGO
Desde hace ya tiempo, el portal de tramites digitales del colegio viene solicitando que se consigne la referencia catastral de las fincas sobre las que se va a solicitar el visado o registro de las intervenciones profesionales.
Esta exigencia no es una ocurrencia del Colegio, que no tenga más finalidad que la de ubicar e identificar las parcelas en el ámbito del visado, sino que deriva de una exigencia legal clara y terminante.
El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario prevé en el artículo 38, sobre la constancia documental y registral de la referencia catastral, lo siguiente:
“Artículo 38. Constancia documental y registral de la referencia catastral.
La referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.”
Este precepto constituye la base legal que impulsa a los Colegios a exigir a sus colegiados/as la inclusión de la referencia catastral en las notas de encargo de intervenciones profesionales.
La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral.
Es muy fácil obtener dicha referencia desde la página del catastro y permite evitar duplicidades de encargos a distintos profesionales.
En este sentido, desde el Consejo General se recuerda la importancia de que todos los Colegios incluyan en sus notas de encargo un apartado de obligado cumplimiento relativo a la referencia catastral.
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ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023/2027
El Consejo de Ministros, reunido el 14 de marzo de 2023, aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027, fruto del consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales.
Esta Estrategia pretende ser un nuevo marco de referencia que oriente las políticas públicas de prevención de riesgos laborales.
La EESST 2023-2027 adquiere un compromiso firme con los ejes prioritarios del Marco Estratégico Europeo de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027 y, particularmente, con el objetivo de anticiparse a los riesgos derivados de las transiciones digital, ecológica y demográfica.Sus líneas de actuación también se han alineado con otras estrategias y planes nacionales en materias fundamentales como la salud mental, la igualdad de hombres y mujeres, el cáncer laboral, la seguridad vial y el cambio climático, entre otras.
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 aspira, en definitiva, a lograr entornos de trabajo seguros y saludables, que contribuyan positivamente a la salud de las personas trabajadoras, y al progreso de las empresas y de la sociedad.
Enlace a la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023/2027
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RDL 4/2023 - MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
"Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2»."
Enlace al RD Ley 4/2023, de 11 de mayo
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN FRENTE A ALTAS TEMPERATURAS
La Confederación Nacional de la Construcción, CCOO del Hábitat y UGT Fica han aprobado el “Protocolo de actuación en el sector de la construcción ante los fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas”.
El objeto del documento es establecer las actuaciones necesarias para ejecutar los trabajos en obra frente a los golpes de calor.
El protocolo incluye la prohibición de realizar trabajos en solitario cuando el riesgo sea naranja o rojo.
Se indican como recomendaciones beber agua regularmente, evitar las comidas pesadas, utilizar ropa adecuada, programar descansos, adaptar los horarios a las horas de menos exposición solar y facilitar protector solar.
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GUÍA “NOS MOVEMOS POR LA POBREZA ENERGÉTICA. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AHORRAR ENERGÍA EN LAS VIVIENDAS”
El pasado 6 de junio se presentó la guía “Nos movemos por la pobreza energética. Guía de Buenas Prácticas para Ahorrar Energía en las Viviendas” que realizaron los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Edificación de Madrid junto con los alumnos de la Fundación Down Madrid.
Considerando que puede ser de interés, se han subido algunos videos que se pudieron ver durante la presentación en el canal de Youtube del Consejo. Además, está disponible la guía en la web del Consejo para su descarga.
Enlaces a la presentación en el canal de Youtube.
• Resumen del proyecto “Nos movemos por la pobreza energética” – https://www.youtube.com/watch?v=WPoZZzuMI7E
• Buenas prácticas para ahorrar energía en las viviendas – https://www.youtube.com/watch?v=SkOObWoh64A
Guía https://www.cgate.es/pdf/PobrezaEnerg%E9tica-CGATE.pdf
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CALCULADORA DE SUBVENCIONES PARA LOS FONDOS NEXT GENERATION
Calculadora de subvenciones de los Fondos Next Generation
Fruto del convenio de colaboración entre el Consello Galego de Colexios de Aparelladores e Arquitectos Técnicos (CGCAATS) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) se pone a disposición de los colegiados del territorio nacional esta herramienta informática mediante la cual se pueden calcular los costes energéticos de los edificios y las ayudas correspondientes según el RD 853/2021.
El coste de esta herramienta convenido es de 20€ + IVA, a excepción de aquellos colegiados del territorio gallego que deberán ponerse en contacto con sus respectivos Colegios para conocer las condiciones exactas para su descarga.
IMPORTANTE: La herramienta tiene como requisito una resolución de pantalla 1920x1080. En el caso de que su equipo no pueda configurarse con esta resolución, la herramienta no funcionará
Con el objetivo de que podáis valorar su utilidad, adquisición y descarga, se ofrece un vídeo explicativo por parte de su creador D. José Manuel Grandío.
Todas aquellas consultas técnicas sobre la herramienta deberán ser dirigidas a herramientacostes@arquitectura-tecnica.com . Para consultas sobre el proceso de acceso, el correo electrónico de consulta será gabinetetecnico@arquitectura-tecnica.com.
Enlaces de interés:
Acceso:
Para acceder es necesario utilizar su DNI y su inscripción en el CGATE, el cual se encuentra en su carnet de acreditación suministrado por el Consejo General.
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL ÁMBITO DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS (CGATE Y CSCAE)
Desde el CGATE y el CSCAE se ha elaborado una Guía Técnica para la Gestión de Residuos en obras de Rehabilitación, en el marco de los Fondos Next Generation, y enfocada a los nuevos requerimientos para la justificación del porcentaje de valorización de los residuos, especialmente en Rehabilitación.
El aprovechamiento de los RCDs es uno de los principales objetivos de la Unión Europea.
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EL COAAT HUESCA FIRMA UN CONVENIO CON CONSTRUBIT CON UN DESCUENTO EXCLUSIVO PARA COLEGIADOS
El COAAT Huesca ha firmado un acuerdo con GRUPO COBIT DESARROLLOS, S.L. para poder ofrecer a los colegiados la adquisición de CONSTRUBIT Software con un descuento de 50 € (Precio de Tarifa: 299€)
En la Sede colegial se dispone de una licencia de su paquete de aplicaciones CONSTRUBIT para uso exclusivo en la sede colegial, los colegiados que deseen conocer este software podrán acudir a la sede y probar las funciones del mismo.
Este software para la redacción de proyectos contiene los siguientes programas:
CONSTRUBIT SEGURIDAD
CONSTRUBIT PRESUPUESTOS
CONSTRUBIT NORMATIVA
CONSTRUBIT MANTENIMIENTO
CONSTRUBIT PLIEGOS DE CONDICIONES
CONSTRUBIT DETALLES GRÁFICOS DE SEGURIDAD
CONSTRUBIT GESTIÓN DOCUMENTAL
CONSTRUBIT GESTIÓN DE RESIDUOS
Para acceder al descuento especial para colegiados enviar un email a secretaria@coaathuesca.com
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SENTENCIA 271/21 DEL TSJ DE ASTURIAS SOBRE LA HABILITACIÓN LEGAL DE LOS PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE CAMBIOS PARCIALES DE USOS DE EDIFICIOS
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de noviembre de 2022, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Oviedo de 4 de noviembre de 2021, la cual venía a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COAAT de Asturias contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Pravia, en la que se requiere la titulación de arquitecto para elaborar el proyecto de reforma de un edificio sometido a protección integral.
La sentencia, la cual fue declarada firme el pasado 21 de febrero de 2023, considera ajustado a derecho el proyecto de reforma suscrito por Arquitecto Técnico, pues las obras que se prevén en el mismo solo implican un cambio de uso de la tercera planta del edificio (para galería y taller de arte), mientras que el resto mantiene su uso de vivienda. En este sentido, el Tribunal asume el criterio ya alegado en la sentencia del TSJ de Madrid de 9 de julio de 2009 (recurso 507/2009), en la que se señala:
“En el presente estamos ante un supuesto de cambio de uso no de la totalidad del edificio sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado, por lo que la sala no entiende preciso proyecto arquitectónico firmado por Arquitecto Superior debiendo estimarse el recurso de apelación”
Por otro lado, destacamos lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto pues, a la vista de la entidad y alcance de las obras proyectadas por el Arquitecto Técnico, las cuales afectan a elementos protegidos del edificio (carpintería exterior e interior), y entendiendo que con tales obras no resulta comprometida la finalidad protectora perseguida por la normativa vigente, el Tribunal viene a compartir el criterio mantenido por la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de abril de 2006 (recurso 459/2005), la cual establece que:
“La protección del edificio no otorga monopolio competencial alguno a los Arquitectos Superiores. Es evidente que, si la protección es de algún elemento estructural del edificio, en el caso de actuar sobre los mismos, tendrá que intervenir al Arquitecto Superior, pero no por qué el edificio esté protegido, sino porque se actúa sobre la estructura, y en este caso la competencia única para redacción del proyecto sí corresponde al Arquitecto Superior. Pero si la protección se refiere elementos distintos de la estructura del edificio, como puede ser la mera distribución interior del mismo el proyecto fuese redactado por un Arquitecto Técnico, pues la capacidad y preparación de dichos profesionales no lo es por razón de la protección del inmueble sino de su preparación previa para la redacción de tales proyectos de obras. Y ello con independencia de que la licencia pueda o no ser concedida de actuase sobre elementos protegidos, dado que esta nueva cuestión y la misma puede ser denegada tanto se redacte el proyecto por Arquitecto Superior, como por Arquitecto Técnico”.
Descargar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de noviembre de 2022
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LEY 2/2023 DE 9 DE FEBRERO MODIFICACIÓN DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN
El día 28 de Febrero se publicó la Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y que entrará en vigor 2 meses después de su publicación.
Extraemos directamente de la Ley 2/2023 las modificaciones siguientes:
"Uno. Se modifica el párrafo tercero de la letra c) del artículo 35.1, que queda redactado como sigue:
"En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m² en cualquier caso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación."
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 37, que queda redactado como sigue:
"2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos."
Tres. Se añade un apartado 5 en el artículo 46 con la siguiente redacción:
"5. En el suelo no urbanizable de municipios de más de dos mil habitantes, con plan general de ordenación urbana, no sujetos al régimen urbanístico simplificado, podrá ser de aplicación el régimen de la zona de borde regulado en el artículo 289, sin necesidad de su previa delimitación, siempre que se refiera a núcleos de población inferior a doscientos habitantes, clasificados por el plan como suelo urbano consolidado."
Cuatro. Se modifica el artículo 72, que queda redactado como sigue:
"Artículo 72. Contenido complementario.
Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano deberá contener:
La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.
La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés."
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 269, que queda redactado como sigue:
"3. Si la edificación se realizara sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, o sobre terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable especial definido en el artículo 18, el Alcalde adoptará alguno de los acuerdos establecidos en el apartado primero del artículo anterior, sin limitación alguna de plazo, sin perjuicio de dar traslado al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito."
Seis. Se modifica la letra c) del artículo 279, que queda redactado como sigue:
"c) La realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo, en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público, sistema general o local de espacios libres o equipamientos, bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio cultural o suelo no urbanizable especial definido en el artículo 18."
Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 289, que quedan redactados como sigue:
"3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el apartado 5.c) de este artículo."
Ocho. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
"Disposición adicional primera. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.
En los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente Ley."
Nueve. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, que queda redactado como sigue:
"Disposición transitoria cuarta. Instrumentos en tramitación.
1. El régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística, así como a los proyectos de delimitación del suelo urbano, será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial, siempre que no hubieran transcurrido más de diez años entre esta y la aprobación definitiva. Superado dicho plazo, deberá adaptarse a las determinaciones del vigente texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón."
Diez. Se suprime la disposición transitoria decimotercera."
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GUÍA DE APLICACIÓN DE LA PUESTA EN OBRA DEL HORMIGÓN DE CONSISTENCIA FLUIDA EN EDIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ESTRUCTURAL
GUÍA DE APLICACIÓN DE LA PUESTA EN OBRA DEL HORMIGÓN DE CONSISTENCIA FLUIDA EN EDIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ESTRUCTURAL
La Fundación MUSAAT en colaboración con la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón han elaborado este documento de orientación técnica.
La Guía de aplicación de la puesta en obra del hormigón de consistencia fluida en edificación según el código estructural está disponible en el siguiente enlace.
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EL GEOPORTAL "EDIFICIOSEFICIENTES" DEL MITECO DISPONIBLE PARA ARAGÓN
EL GEOPORTAL "EDIFICIOS EFICIENTES" DEL MITECO YA ESTÁ DISPONIBLE PARA ARAGÓN
El Geoportal "Edificios Eficicientes", del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ya incluye los datos de Aragón y de otrás 10 comunidades autonómas, además se espera que el resto las regiones incorporen sus datos durante este año 2023. La herramienta telemática ha incorporado los datos de calificación energética de edificios e inmuebles del sector terciario, que se añaden a los del sector residencial.
Enlace al Geoportal Edificios Eficientes
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CONSEJOS PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE
CONSEJOS PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE
Como ya conoces, existe una herramienta informática gratuita para los colegidos del COAAT Huesca para la elaboración del Libro del Edificio Existente (LEEx) a través de la dirección https://leex.es/#/login El contenido mínimo del LEEx viene recogido en el Anexo I del RD 853/2021 y en el índice comentado del Ministerio. Para su correcta elaboración debes seguir estos consejos:
En el bloque I.1 Documentación del edificio y su estado de conservación se recomienda incluir todas las patologías que se detecten en el edificio, así como la existencia o no de riesgo inminente, haciendo constar expresamente si se ha detectado o no.
En el CEE se recomienda introducir el archivo xml.
También se recomienda cumplimentar el apartado de accesibilidad.
En el Bloque I.2 Manual de uso y mantenimiento, se recomienda incluir todas las operaciones que el técnico crea necesarias para un correcto uso y mantenimiento del edificio. Además, es conveniente incorporar aquellos contratos de mantenimiento que disponga el edificio.
En el Bloque II.1 Potencial de mejora de las prestaciones del edificio, es necesario cumplimentar todas las cajas de texto de cada uno de los apartados donde se analizan las mejoras prestacionales del edificio, haciendo un análisis profundo de las más importantes.
Debe incluirse una medida de mejora por cada patología o carencia que se detecte en el edificio.
En cuanto a las medidas de mejora de eficiencia energética deben incluirse obligatoriamente las 3 siguientes:
- Medida 1: que proporcione una disminución del consumo de energía primaria no renovable entre el 30 % y el 45%.
- Medida 2: que proporcione una disminución del consumo de energía primaria no renovable entre el 45 % y el 60%.
- Medida 3: que proporcione una disminución del consumo de energía primaria no renovable > 60%
En el Bloque II.2 Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio, es necesario elegir aquellas medidas de mejora que se recomiendan finalmente a los propietarios o usuarios del edificio (por ejemplo, de eficiencia energética se incluirá sólo una de las 3 medidas antes realizadas).
Una vez realizada la selección de mejoras dando al icono + que figura a la derecha de cada mejora, se deben organizar las mejoras por fases de ejecución, dando posteriormente a cada fase los datos que se solicitan de disminución de ratios energéticos, duración, etc..).
El LEEx debe finalizarse con el Resumen del Libro para los propietarios y usuarios. Se recomienda que este resumen del LEEx conste al menos de 300 palabras en un lenguaje fácilmente comprensible y se indique, al menos, las principales mejoras sugeridas, el coste total de la intervención propuesta y la valoración de las ayudas que puede conseguir el edificio.
Además les recordamos que tienen a su disposición la web de ayuda en la que podrán encontrar unos videos que les pueden resultar muy útiles. https://ayudalibroedificioexistente.es/
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EL SATE EN MADRID SE TRAMITARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN EDIFICIOS SIN PROTECCIÓN
La instalación o modificación de elementos tipos SATE en edificación no catalogada se tramitará mediante la fórmula de declaración responsable en Madrid capital, siempre que se mantenga el color existente en la fachada, al no constituir el cambio de revestimiento una variación sustancial de la composición general exterior del inmueble, según ha puntualizado el Ayuntamiento de Madrid a una consulta efectuada por nuestro Colegio.
Asimismo, los servicios técnicos de la Dirección General de Edificación y de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento indican que, en edificación igualmente no catalogada en entorno protegido, también podrían tramitarse las actuaciones en el SATE por declaración responsable, en los mismos supuestos anteriores, previo dictamen de la Comisión de Patrimonio correspondiente.
En el caso de edificios protegidos, en los que la fachada sea elemento de restauración obligatoria, el Ayuntamiento subraya que “cualquier actuación en la misma requerirá proyecto LOE y, por tanto, licencia urbanística, salvo las actuaciones puntuales que no alteren ni modifiquen los elementos de restauración obligatoria al entender que dichos elementos no se ven afectados (punto 2.1.1 del Anexo II de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables de Madrid)”.
Esta interpretación de los servicios técnicos municipales, como consecuencia de una consulta de nuestro Colegio, supone un importante avance, al quedar aclarado el procedimiento para la tramitación de los medios de intervención municipal en estos casos, lo que aportará seguridad jurídica para todos los agentes involucrados en la actividad rehabilitadora.
El Colegio había elevado esta duda a los técnicos municipales dada la trascendencia que tendría la elección de uno u otro procedimiento para la gestión de las ayudas a la rehabilitación energética de edificios residenciales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos Europeos Next Generation.
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SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA
Publicada la ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
LINEA 3 ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO
Para actuaciones de mejora que consigan:
- Reducción de al menos 30 % de ep,nren
- y un 35 % de la demanda energética
Más información sobre la línea 3