VALORACION DE LA GUIA DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO ESTRUCTURAL PARA LA GESTION DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y DE LA EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGON EDITADA POR LA FUNDACION MUSAAT
Tras analizar la guía para la gestión de la calidad de los productos y de la ejecución de estructuras de hormigón editada por la Fundación Musaat, he de decir que me ha sorprendido gratamente, normalmente este tipo de publicaciones suelen ser farragosas.
La guía se ciñe a determinar el control y gestión del mismo, únicamente de las estructuras de hormigón en obras de edificación, sin entrar en el resto de tipos que recoge el Código Estructural, aportando comentarios que nos ayudan a su comprensión.
La guía está muy bien estructurada y resulta muy práctica como elemento de consulta a la hora de confeccionar tanto el plan de control de calidad como a la hora de determinar el control de ejecución necesario en las obras de edificación de cualquier tamaño.
La publicación se divide en tres partes, una primera que contiene, las bases generales para la gestión de calidad, la gestión de la calidad del proyecto, la gestión de la calidad de los productos que intervienen y la gestión de la calidad de la ejecución de la estructura.
La segunda parte nos presenta dos ejemplos de planificación y programación del control de calidad, uno para una vivienda unifamiliar y otro para un bloque de tamaño medio, 24 viviendas.
La tercera parte, no menos importante, recoge los anexos que nos facilitan la documentación a valorar o presentar en todo el proceso de la ejecución de la estructura. Estos anexos podéis descargarlo a través de un código QR que aparece en la Guía.
Esta valoración sólo pretende ser la opinión de un aparejador, que lleva más de 30 años trabajando con estructuras de hormigón en edificación, y que considera que la guía editada por la fundación Musaat, resulta una herramienta práctica y eficaz como ayuda para la confección de nuestros proyectos.
Por parte del COAAT de Mallorca se ha preparado una jornada en la que se desarrollaran los casos prácticos de la Guía de Aplicación del Código Estructural con posibilidad de asistir mediante videoconferencia
El próximo 2 de junio el Instituto Eduardo Torroja ha organizado una jornada gratuita que estará disponible tanto en modalidad presencial como online. Esta contará con la participación de D. Jesús Lara Crespo, presidente del COAAT de Almería, que actuará en representación de este Consejo General en una de las mesas redondas que se celebrarán.
Además, también participarán otras entidades de relevancia como UNE, Tecnalia, APCE o el propio instituto, en un programa con horario de 10:00 a 14:00.
La asistencia online se puede confirmar desde este enlace y la presencial hasta agotar aforo, desde aquí.
PRECIO CENTRO ofrece la base de datos, una herramienta técnica compatible con todos los programas de mediciones, facilitando su actividad profesional además de la parte de Edificación y Urbanización con más de 48.000 precios simples y 50.000 precios descompuestos, en la versión de CENTRO ONLINE
PERÍODO DE LA PROMOCIÓN: Válida para pedidos realizados en nuestro colegio, hasta el 30 de junio de 2022 para todos los productos indicados en la oferta 2022, si deseas acogerte a la oferta envíanos un mail indicando que producto deseas adquirir, a la dirección de correo del colegio secretaria@coaathuesca.com
CONDICIONES DE PAGO: El Gabinete Técnico de Aparejadores emitirá una factura a cada colegiado, por el pedido solicitado, que le será enviada a la dirección de e-mail facilitada.
CONDICIONES DE ENVIO: El pedido se enviará previo abono de la factura correspondiente. Gastos de transporte no incluidos.
El 58% de las viviendas españolas son poco saludables para las personas, según el
CGATE
• El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha elaborado
un estudio pionero sobre medición de calidad del aire interior (concentración de
C02) en viviendas atendiendo a su localización, númerode ocupantes,
antigüedad y calidad de materiales, entre otras variables.
• En el sur (Andalucía), un 84% de las viviendas tiene valores superiores a los
900 ppm en los dormitorios, mientras que en la zona centro (Castilla y León,
Madrid y Aragón), un 39% de los hogares supera el valor recomendado de 900
ppm en sus salones.
• La concentración de CO2 es mayor en las viviendas más pequeñas o con mayor
densidad de ocupación.
Madrid, 18 de de marzo de 2022.- Aunque la relación del estado de la calidad del aire interior (CAI) en las viviendas y sus efectos sobre la salud de sus ocupantes ya había sido anteriormente estudiada, la irrupción de la Covid-19 ha hecho que este tema sea una prioridad para el sector de la edificación.
Ahora, un estudio pionero elaborado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) analiza cómo el CO2 se mantiene en altas tasas de concentración en los hogares españoles, dos años después de la pandemia y pese al esfuerzo por adoptar medidas para ventilar las distintas estancias.
Según el “Estudio sobre la calidad del aire interior en las viviendas”, la concentración de CO2 (principal parámetro de referencia para medir la CAI) en las estancias de los hogares españoles, fundamentalmente salón y dormitorios, está muy por encima del límite normativo de 900 ppm (partes por millón).
Concretamente, en las mediciones realizadas en los salones, el 58% de las viviendas supera el umbral de 900 ppm, considerado poco saludable para la salud de las personas, mientras que, en los dormitorios, este porcentaje llega al 71% y cuando la puerta está cerrada, al 100%. Los expertos consideran que la concentración de CO2 por encima de los 1000 ppm es perjudicial para la salud, nociva a partir de 2500 ppm y grave si supera los 5000 ppm.
Impacto en la geografía
En este trabajo, se evalúa la CAI, a través de las mediciones de CO2 en un total de 31 viviendas localizadas en distintas regiones de España, duran las 24 horas y 9 días ininterrumpidamente.
Por zonas geográficas, en el sur (Andalucía), un 84% de las viviendas tiene valores superiores a los 900 ppm en los dormitorios, mientras que en la zona centro (Castilla y León, Madrid y Aragón), un 39% de los hogares supera el valor recomendado de 900 ppm en sus salones.
Este estudio revela que los factores que más influyen en la concentración de dióxido de carbono son la superficie ocupada por persona y el tipo de ventana de la vivienda”, explica Juan López-Asiain, responsable del Gabinete Técnico del CGATE.
En este sentido, el 89% de las viviendas con menor superficie por persona supera el límite normativo tanto en dormitorios como en salones, frente al 60% de los dormitorios de los hogares y el 30% de los salones con mayor superficie por ocupante.
“Es decir, la concentración de CO2 es mayor en las viviendas más pequeñas o con mayor densidad de población”, remarca López-Asiain.
Cómo afecta el tipo de ventana
Este estudio también pone el foco en la tipología de ventanas, por ser la hermeticidad de este elemento fundamental para evaluar la calidad del aire interior. Paradójicamente, “las viviendas con la mejor calidad de las ventanas son las que mayor concentración de CO2 presentan”, señala el informe. Un 81% de los hogares con este tipo de ventanas superan los límites de dióxido de carbono marcados en dormitorios y un 75% en salones, frente al 57% de las ventanas de calidad baja en dormitorios y un 43% en salones.
Asimismo, en los hogares monitorizados se ha tenido en consideración la antigüedad del edificio en tres períodos constructivos: antes de la primera normativa NBE-79 que exigía la incorporación de aislamiento térmico, entre esta y la publicación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en el año 2006, más exigente respecto a esta cuestión, y tras la entrada en vigor de esta última norma hasta nuestros días.
“Sorprende que, a pesar de que el parque edificado español es muy antiguo -5,5 millones de edificios tienen más de 50 años- y, en consecuencia, los bloques de viviendas son poco herméticos, y entra el aire, su nivel de concentración de CO2 supera el umbral normativo”, argumenta el responsable del Gabinete Técnico del CGATE.
Con este estudio, la Arquitectura Técnica pretende destacar la importancia que tiene la CAI en las
viviendas para los ciudadanos, especialmente por la oportunidad única que tiene la población de
rehabilitar los edificios residenciales con criterios saludables gracias a las ayudas europeas.
“Nos encontramos con un parque residencial antiguo que concentra altas tasas de dióxido de
carbono, algo que unido al protagonismo que tendrá la rehabilitación energética de edificios y
viviendas en los próximos años, nos invita a tomar soluciones para evitar un aumento de
concentraciones de CO2 en función de una mayor hermeticidad, por lo que hay que tener en
cuenta la mejora de la ventilación”, aconseja Alfredo Sanz, presidente del CGATE.
Teniendo en cuenta los valores que influyen en un mayor nivel de concentración de CO2, como
son el ratio de superficie de la vivienda por persona, el tipo de ventana o el año de construcción,
este estudio aconseja evitar las concentraciones de dióxido de carbono en el interior de los
hogares mediante el uso de detectores de CO2, para favorecer la ventilación natural, sobre todo
en las estancias analizadas, el salón y los dormitorios.
El próximo 24 de marzo, el CGATE presentará este interesante estudio en una jornada presencial
gratuita sobre la calidad del aire interior en la edificación, que organiza junto con la Escuela
Técnica Superior de Edificación de Madrid (ETSEM-UPM).
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España es el órgano coordinador de los cincuenta
y cinco Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos existentes. Cuenta con más de 50.000
colegiados y representa a la Arquitectura Técnica a nivel nacional e internacional, velando por sus
intereses y por la mejora continuada del sector de la edificación.
Cuarta convocatoria de las acciones promovidas por el Consejo General que buscan incentivar la investigación por parte de Arquitectos Técnicos. La plataforma de solicitudes para las ayudas a doctorandos y congresos científicos ya se encuentra abierta.
A esta plataforma, se accede desde https://www.cgate.es/pagina3.asp?Pagina=149 donde, en apartados diferenciados, se pueden encontrar las distintas propuestas: RIARTE, Ayudas (Congresos científicos y Doctorandos) y Premios TFG.
Los plazos para este año 2022 y fechas importantes son las siguientes:
Doctorandos: la apertura de la plataforma se dará el día 17 de febrero (jueves) y se mantendrá abierta hasta el 15 de marzo a las 23:59 (martes). La resolución provisional se publicará el 29 de marzo y la definitiva el 5 de abril, tal y como se puede leer en las bases.
Congresos: esta convocatoria es permanente hasta agotarse el presupuesto anual y está dirigida a los eventos presenciales de carácter técnico-científico en Escuelas Técnica o Politécnicas que impartan grados conducentes a la profesión de Arquitecto Técnico.
Premios TFG: la apertura de la plataforma se ha fijado para el día 20 de abril (miércoles) siendo el fin de período de entrega de solicitudes el 17 de mayo a las 23:59 (martes). La resolución se publicará el 16 de junio.
A continuación, de acuerdo con esta Orden se expone la información más relevante.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto), construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.
Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
BENEFICIARIOS
Deben tener residencia fiscal en España.
La actuación objeto de la ayuda debe llevarse a cabo en edificios existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
También podrán obtener la condición de beneficiarios las corporaciones locales; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; las comunidades de propietarios y las empresas, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo cuatro de la presente Orden.
RÉGIMEN DE CONCESIÓN
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
CUANTÍA Y FINALIZACIÓN DE LA CONVOCATORÍA
La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.564.390 euros.
El Gobierno de Aragón se reserva 1.000.000 de euros para inversiones directas.
Se establecen los siguientes límites para las actuaciones subvencionables:
Coste elegible mínimo: 6.000 euros.
Cuantía de ayuda máxima por destinatario y convocatoria: 500.000 euros, excepto para entidades jurídicas de naturaleza pública; para entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y para el sector público institucional definido según las bases reguladoras, para quienes el límite se amplía a 1.000.000 de euros.
La cuantía prevista para esta convocatoria para destinatarios finales se distribuye con cargo a las siguientes anualidades entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:
BENEFICIARIOS
IMPORTE 2023
IMPORTE 2024
IMPORTE 2025
IMPORTE 2026
TOTAL CONVOCATORIA (€)
Empresas públicas y otros entes públicos
40.000
40.000
40.000
40.000
160.000 €
Corporaciones Locales
200.000
200.000
200.000
200.000
800.000 €
Empresas privadas
100.000
100.000
100.000
100.000
400.000 €
Familias e instituciones sin fines de lucro
260.000
260.000
360.000
324.390
1.204.390 €
TOTAL:
600.000
600.000
700.000
664.390
2.564.390 €
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 27 de enero de 2022 hasta la conclusión de su vigencia que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
La presentación de las solicitudes será mediante tramitación electrónica obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones subvencionables que concurran a estas ayudas serán electrónicas, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-pree-5000-rehabilitacion-energetica-edificios
Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.
Ambos colegios buscan impulsar los nuevos mecanismos que ayudarán a mejorar el parque de edificios en Aragón y dar solución a los problemas que los colegiados de uno y otro colectivo deben afrontar en su trabajo diario.
El pasado viernes se notificó al Consejo General la estimación del recurso de casación interpuesto por la Corporación contra sentencia de la Audiencia Nacional que, asumiendo la tesis de la CNMC, reconocía competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para emitir certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de inmuebles destinados a uso residencial.
El Consejo General ha participado activamente en la elaboración de “La Guía para la elaboración del Libro del Edificio Existente” para la rehabilitación de edificios, que ha impulsado la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del MITMA, como herramienta destacada en los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial, para el desarrollo del anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Dirección General de Vivienda y Suelo.
Han participado en la elaboración de esta guía el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, junto con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, CGATE.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de diciembre destinar 50 millones de euros en subvenciones a las comunidades autónomas para garantizar la accesibilidad de las comunidades de vecinos y de las viviendas donde residen personas con discapacidad o en situación de dependencia.
El Consejo General de la
Arquitectura Técnica de España, CGATE, ha conveniado con AENOR la compra de
normas UNE con un 20% de descuento para todos los Colegiados.
Este convenio sumado a la suscripción anual que viene realizando el Consejo
General, a la plataforma de visualización de normas del sector de la
construcción de AENOR, pretenden facilitar el acceso y consulta de las mismas a
todos los Colegiados.
El acceso se realiza mediante el número nacional del colegiado y su DNI, a
través de una plataforma privada de nuestro Colegio y la página del
Consejo.
• Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT)- Real Decreto 842 de 2002
• Código técnico de la edificación (CTE)- Real Decreto 314 de 2006
• Instalaciones térmicas en edificios (RITE)- Real Decreto 1027 de 2007
• Distribución y utilización de combustibles gaseosos- Real Decreto 919 de 2006
• Reacción y resistencia al fuego de materiales de construcción- Real Decreto
842 de 2013
• Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior- Real Decreto
1890 de 2008
• Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido
ambiental
• Real Decreto 286/2006 , de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de
calidad y
emisiones acústicas
• Reglamento de productos de construcción. Incluye el texto del Reglamento de
Productos de
Construcción (305/2011/UE) y la adopción nacional de las normas armonizadas que
dan
presunción de conformidad a los que dan presunción de conformida
El pasado viernes día 12 de noviembre tuvo lugar la II Gala de la Edificación Aragonesa, que se celebro en el Palacio de Congresos de Zaragoza, donde se entregaron los premios a la edificación aragonesa.
Entre los premiados, que puedes consultar en el enlace de esta noticia, se encuentran D. José Miguel Sanz y D. Fernando de Marcos, Presidente y Vocal del COAAT Huesca, respectivamente, que obtuvieron el premio a MEJOR INICIATIVA DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, por su intervención en el Hotel 5* Torre del Marqués.
Desde el COAAT Huesca queremos felicitar a los ganadores de todas las categorías, así como al resto de candidatos finalistas por su esfuerzo y compromiso con el sector.
Se ha publicado hoy, 6 de octubre, en el BOA el Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que supone la aplicación por parte de España de diferentes instrumentos como complemento a las líneas de ayudas económicas para el fomento de la rehabilitación de edificios.
A nivel impositivo, la principal novedad es que el texto introduce nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones, que estarán vigentes desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En particular, se introducen tres deducciones:
Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Otra importante novedad es que modifica la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) al objeto de facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
NOVEDADES DE LAS MEDIDA URGENTES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
De forma concreta las novedades que articula este Real Decreto-ley son los siguientes:
Acuerdos sobre obras de accesibilidad:
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (mayoría simple).
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Acuerdos sobre obras de eficiencia energética:
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley).
Asimismo, se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.
Por último y con el objeto de impulsar las obras de rehabilitación, también se establece la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
La asesoría tecnológica del Gabinete Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid ha preparado un resumen del nuevo Código Estructural, publicado en el pasado mes de agosto. En dicho resumen se repasan todas las novedades, como la reglamentación para las estructuras mixtas de hormigón y acero, las estructuras de acero inoxidable o la mayor definición de las bases generales para la ejecución de estructuras, explicadas con brevedad y sencillez. descargar adjunto
Se ha publicado en el BOE del 6 de octubre elReal Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta iniciativa está dotada con 4.420 millones de euros, cuantía que incluye los 450 millones destinados a financiar incentivos fiscales a la rehabilitación regulados a través del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también publicado hoy en el BOE.
Los programas de ayudas regulados a través del RD 853/2021 son los siguientes:
1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2.- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4.- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5.- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6.- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Se establece una regulación concreta para cada programa, definiendo su objeto, las actuaciones subvencionables, los destinatarios de las ayudas, su cuantía, así como el procedimiento de concesión.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán beneficiarias directas de las ayudas distribuidas de acuerdo al reparto contemplado en la norma y gestionarán su concesión a los destinatarios últimos según lo dispuesto para cada programa.
Se define la figura de agentes y gestores de la rehabilitación, personas físicas o jurídicas o entidad pública o privada que pueden realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, elaboración de documentación o proyectos técnicos y otras actuaciones necesarias para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación que puedan ser objeto de financiación.
Por la incidencia que pueden tener en el colectivo de profesionales de la Arquitectura Técnica y en la organización colegial, destacamos los siguientes programas de ayudas:
1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:
Tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Además se podrá destinar una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única, que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.
La subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.
2.-Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación:
Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo "ventanilla única", ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.
3.-Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:
Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.
La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
Se exige como requisito para beneficiarse de estas ayudas que los edificios objeto de las actuaciones dispongan de Libro del Edificio Existente (LEEx) o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta (contenido del Bloque II del LEEx).
4.-Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas:
Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
- Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.
- Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
- Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
5.-Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente (LEEx), así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionables los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios cumplan los requisitos establecidos en este programa.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa los propietarios (en sus distintas formas) o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios y las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan determinados requisitos.
Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por Libro del Edificio Existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
El Real Decreto incluye un Anexo I en el que se relacionan los contenidos mínimos del Libro del edificio existente que se dividen en tres apartados. El primero relativo a datos generales sobre el edificio, cuestiones urbanísticas e identificación del técnico redactor del libro (incluida su titulación y su número de colegiado); el segundo (Bloque I) incluye datos específicos del edificio y de su estado de conservación; y el tercero (Bloque II) comprende el estudio del potencial de mejora del edificio y el plan de actuaciones para la Renovación del mismo.
Tal y como se ha apuntado anteriormente, si bien la elaboración del LEEx no resulta obligatoria en todos los casos, para beneficiarse de las ayudas en los programas relativos a rehabilitación a nivel barrio y rehabilitación a nivel edificio se exige aportarlo o , en su defecto, aportar la documentación comprendida en el Bloque II del mismo.
El pasado 10 de agosto de 2021 fue publicado en el BOE el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural.
El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.
El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
El Código Estructural consta de 4 Títulos, relativos a I. Bases Generales, II. Estructuras de hormigón, III. Estructuras de acero y IV. Estructuras mixtas, con un total de 36 Capítulos. Además de 32 anejos que desarrollan, en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras correspondientes, y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas estructuras.
La entrada en vigor de dicho Real Decreto esta prevista para el 11 de noviembre de 2021.
Un año más seguimos apostando por la formación continua, las necesidades de actualización y especialización en el sector como garantía para dar un mejor servicio profesional.
A pesar de los inconvenientes de la pandemia, hemos mantenido e incluso incrementado la oferta formativa, adaptándonos a las necesidades de los colegiados, haciendo que la formación en Streaming sea de la misma calidad que la presencial.
Gracias a todos los que habéis confiado vuestra formación en nosotros.
Tras un año de funcionamiento de la Calculadora Energética de Costes, cuenta ya con casi 8.000 simulaciones de viviendas y edificios. Tras
la publicación del RD 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en
materia de rehabilitación residencial y para ayudar en la comunicación de estas
ayudas a la sociedad en su conjunto, se ha incluido un módulo para estimar las
posibles subvenciones, ahorros y financiaciones.
Este módulo está habilitado para la opción de “Edificio” y
permite simular su rehabilitación mediante sistema SATE en fachada, en cubierta
y/o la sustitución de ventanas. Tras esta elección el usuario puede ver un
resumen de resultados entre los que se encuentran, de modo totalmente
orientativo, los siguientes parámetros:
Ahorros en Consumo de Energía
Primaria No Renovable y demanda.
Inversión real, incluyendo los
ahorros por la reducción de consumo.
Además, se recalca que estas cuotas son también susceptibles
de hasta un 60% de deducción fiscal, según lo establecido en el RDL 19/2021, de
medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria.
Ponemos a vuestra disposición el video de la presentación en
el siguiente enlace.
Por último, se adjuntan unas breves instrucciones del
proceso hasta llegar el módulo y sus resultados en el documento Adjunto.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 6 de agosto laOrden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entrará en vigor el dos de enero de dos mil veintidós.
Estas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.
Asimismo, estas condiciones básicas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico y con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
El ITeC ha publicado la "Guía para la implementación de BIM en la licitación pública", que pretende ser una ayuda sobre todo lo que es necesario conocer y definir en el momento de plantear la incorporación de BIM a una licitación pública. Su estructura pretende ser didáctica y sigue un camino paralelo al necesario para emprender una licitación y establecer una relación entre el cliente y los proveedores (adjudicador y adjudicatarios según ISO 19650).
Aporta una visión de ciclo de vida de los activos que va desde su planificación hasta el fin de vida, pasando por las fases de diseño, construcción y operación y mantenimiento.
A partir del 1 de Abril del 2021, según elRD 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, las plantas de hormigón están obligadas a una supervisión periódica (cada 4 años) y revisión periódica (cada 2 años) por Organismos de Control Acreditados externos a la planta, lo que supone que los fabricantes y sus plantas tendrán que estar certificadas por éstos (haberse sometido ya a la primera inspección antes del 31 de marzo de 2021) para poder suministrar hormigón. Sólo aquellas centrales que dispongan de un sello o marca de calidad emitidos por una entidad de certificación acreditada por ENAC se podrán eximir de dicho requisito.
Será obligación del Director de Ejecución Material de la obra la comprobación de que la empresa que suministre los hormigones fabricados en central disponga de ese certificado, y cumpla sus inspecciones y revisiones periódicas.
Apartado 11 de la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.
11. Control de la producción
Sin perjuicio de las comprobaciones que se pudieran realizar por las autoridades competentes en materia de industria, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, al menos cada cuatro años se realizará la comprobación del cumplimiento de los criterios para la realización del control de producción, contenidos en esta instrucción técnica, mediante inspecciones a la central de hormigón que deberá ser encargada por el titular a un organismo de control acreditado conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, los cuales deberán estar acreditados para las correspondientes tareas. El organismo de control realizará una visita de seguimiento cada dos años con un alcance limitado a los apartados 5 y 6 contemplados en esta instrucción técnica, con objeto de verificar que se siguen cumpliendo dichos requisitos.
El organismo de control emitirá un certificado con el resultado de la inspección. Una copia del certificado será entregada al usuario junto con la documentación previa al suministro, bien en papel, bien por vía electrónica, o bien dando acceso a una copia mediante consulta a la página web del fabricante. Las renovaciones de dicho certificado se realizarán por períodos consecutivos iguales al plazo de validez del certificado de inspección inicialmente emitido. Durante dichos períodos la central se someterá al seguimiento descrito en este apartado.
Se podrá eximir de dicha comprobación a las centrales que fabriquen hormigones que dispongan de un sello o marca de calidad, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO 17065. Se podrán reconocer como equivalentes a lo anterior aquellos sellos o marcas de calidad emitidos por una entidad de certificación acreditada por el organismo de acreditación correspondiente de otro Estado miembro de la Unión Europea, o bien que sea parte del Acuerdo Económico Europeo, siempre que en el reglamento o procedimiento para la concesión de dichos sellos o marcas se incluya el control de la producción como se contempla en la presente disposición.
Se dispondrá de un plazo de 21 meses adicionales desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto para que la central disponga del correspondiente certificado de conformidad.
El BOE correspondiente al 24 de marzo de 2021 publica el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
Esta modificación se inició, principalmente, como consecuencia de la necesidad de adecuación de la normativa española a las nuevas Directivas Europeas 2018/844, de 30 de mayo, y 2012/27/UE, de 25 de octubre (modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 de 11 de diciembre) en lo referente a:
• las nuevas definiciones y modificación de las existentes.
• las nuevas obligaciones sobre los sistemas de automatización y control
• las obligaciones sobre la medida y evaluación de la eficiencia energética general
• la modificación del régimen de inspecciones
• las modificaciones sobre la contabilización de consumos de calefacción, refrigeración y ACS
• la inclusión de la recomendación sobre la disposición de lectura remota
• los derechos relacionados con la facturación y su información asociada
• la adaptación del reglamento a los reglamentos de diseño ecológico
• la inclusión de requisitos para contribuir en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima 2021-2030 (PNIEC) y del Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA)
Se puede consultar el texto completo en el enlace.
Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y técnicos de la Asociación Mesura han elaborado una guía que da las pautas sobre cómo debe ser la ventilación en las aulas para reducir el ríesgo de contagio por la Covid-19. El documento establece las recomendaciones para que la ventilación y la purificación del aire sea eficaz según el volumen de la sala, el número y la edad de los ocupantes y la actividad. Además, proporciona las heramientas para determinar si las condiciones de ventilación alcanzadas son adecuadas.
La ventilación necesaria para reducir el riesgo de contagio depende del volumen de la sala, el número y la edad de los ocupantes, la actividad realizada, la incidencia de casos en la región y el riesgo que se quiera asumir. Esta guía sigue las recomendaciones de la guía de la Universidad de Harvard, que recomienda 5-6 renovaciones de aire por hora.
Esta guía es aplicable a otros espacios interiores como oficinas u otros edificios de uso público. Estas recomendaciones no sustituyen al uso de mascarillas, el mantenimiento de la distancia y las medidas de higiene, que siguen siendo de necesaria aplicación.
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 3 correspondiente al año 2021 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente, mediante un real decreto, el Código Estructural que contiene la reglamentación técnica en materia de estructuras de hormigón y de acero. Lo ha hecho a propuesta conjunta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y a iniciativa de la Comisión Permanente del Hormigón y de la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero.
El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.
El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
El Código Estructural consta de 4 Títulos, relativos a I. Bases Generales, II. Estructuras de hormigón, III. Estructuras de acero y IV. Estructuras mixtas, con un total de 36 Capítulos. Además de 32 anejos que desarrollan, en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras correspondientes, y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas estructuras.
Artículo publicado en el ESPECIAL REFORMAS del Diario del Alto Aragón en el que se abordan temas como la influencia de la covid-19 en los planteamientos y proyectos de reformas de los propietarios de viviendas o las subvenciones actualmente en vigor.
Deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Este RD estaba modificado por el Real Decreto 564/2017).
2.- Ampliación de la obligación ante la certificación obligatoria
- Obligatoriedad de realizar informe para con aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
- El ámbito de aplicación extiende la obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética incluyendo “Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones” debiendo cumplir con algunos supuestos.
- Así también será de aplicación a los edificios de uso Residencial Público destinados a apartamentos turísticos.
- Obligatoriedad de realizar informe en edificios ocupados por una Administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
- Obligatoriedad de realizar informe en aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años
3.- Mejora de procedimientos y actualización
El nuevo Real Decreto regula la obligatoriedad de realizar, mínimo, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.
Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética
4.- Plazo de presentación del certificado ante el órgano competente.
Ahora, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio, junto con el Informe de Evaluación Energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión (Si la comunidad autónoma no establece otro plazo).
El Código Técnico tiene una herramienta para formato XML. Esta aplicación facilita el aprovechamiento de los informes de evaluación energética en formato electrónico, para su comprobación, visualización y edición quepodemos ver desde AQUÍ.
5.- Validez del informe Certificado de Eficiencia Energética
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
6.- Técnico competente
Definición de “Técnico Competente” se ve modificada respecto de la anterior eliminando la mención a la Orden Ministerial por la que se ampliarían los Técnicos Competentes en función de sus cualificaciones profesionales. En este Real Decreto se hace, al igual que el anterior, remisión a lo establecido en la LOE añadiendo referencias redundantes como el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
La disposición final sexta, deja un plazo de dieciocho meses para adecuar la figura del Técnico Competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.
Esta nueva normativa entra en vigor en 03/06/2021 por lo que la presentación del Certificado de Eficiencia Energética del edificio + Informe de Evaluación Energética del edificio debería de ser ya en formato XML.
Se ha publicado la Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
Se ha redactado el protocolo adjunto para información de los Colegios y Colegiados ante los distintos supuestos de petición de información a los Puntos de Información Catastral dispuestos en los Colegios.
Cada vez que un colegiado, para el desarrollo de su labor profesional, necesite obtener un certificado catastral del inmueble en el que se está llevando a cabo los trabajos derivados de un encargo profesional, deberá presentar una documentación especifica en función del supuesto en el que se encuentre. Dichos supuestos pueden ser los siguientes:
- Supuesto 1: el cliente del colegiado es el titular catastral del inmueble, del 100% o de una parte de él.
- Supuesto 2: el cliente del colegiado no figura como titular catastral del inmueble, pero puede acreditar que es el propietario, aunque aún no figure como titular catastral todavía.
- Supuesto 3: el cliente del colegiado no es el titular catastral pero es representante o autorizado por este, para el acceso a la información catastral del inmueble.
- Supuesto 4: el cliente del colegiado es heredero o sucesor, respecto de los bienes inmuebles del causante que figura inscrito en el catastro.
- Supuesto 5: el cliente es el titular de un derecho de arrendamiento o aparcería.
En el fichero adjunto puedes consultar los documentos que debes aportar en función del supuesto en el que te encuentres como colegiado. Dichos documentos se encuentran en el área privada de icolegia, en el icono de "Ficheros" que encontrarás dentro del apartado "Servicios destacados".
Resolución de 19 de abril de 2021, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la nueva "Norma Técnica de Valoraciones" aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Ha sido publicado el Real Decreto 298/2021 de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
Dicho Real Decreto consta de 12 artículos, por los cuales se modifican diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. A lo largo del mismo se establecen las condiciones las distintas empresas vinculadas a las distintas ramas de la seguridad deben cumplir, haciendo especial hincapié en la formación con la que deben contar sus técnicos y resto de personal.
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 2 correspondiente al año 2021 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico que regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
En su disposición final primera se insta al INSST a la elaboración y actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del mismo. En cumplimiento de dicha obligación reglamentaria se ha actualizado la edición del año 2014 incorporando los cambios normativos y legislativos producidos hasta julio 2020. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la actualización ha supuesto la modificación de algunos de los comentarios y explicaciones del articulado y anexos del Real Decreto 614/2001 afectados por dichos cambios legislativos. Así mismo, debido a la evolución tecnológica también se han producido cambios en las normas técnicas relativas al riesgo eléctrico que se han tenido en consideración en la presente edición.
Esta guía está estructurada, en líneas generales, en dos partes diferenciadas. Una primera, de carácter jurídico, que comprende el articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. La segunda parte, de carácter técnico, en la que se desarrollan los apartados incluidos en los anexos del real decreto.
Los nuevos retos que se presentan para el sector de la edificación obligan a todos los profesionales a formarse y actualizarse continuamente con contenidos cada vez más complejos y que necesitan de más horas de especialización, en materias como la sostenibilidad o la salud en edificios entre otros.
Por ello, este Desarrollo Profesional Continuo por parte del técnico se convierte en una parte esencial del proceso, asegurando al cliente un producto final adecuado y adaptado a todas las novedades tanto técnicas como normativas que se han dado y se darán en los próximos años.
Sabiendo que la mayoría de nuestros compañeros dedican muchas de sus horas a formarse para dar el mejor servicio posible al cliente dentro de este panorama en continua transformación, desde el Consejo General han querido facilitar el modo de demostrar su formación continua acompañando a los avances del sector.
Con este propósito se diseñó y lanzó laverificación DPC, avalada por Unión Profesional, y que provee al Colegiado de una herramienta para demostrar su Desarrollo Profesional Continuo durante sucesivos períodos anuales. La verificación permite el uso de un sello con un código identificativo único por Colegiado y año de verificación pudiéndose este incorporar a cualquiera de las actuaciones que realice.
Dada la importancia que desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España conocen que tiene este Desarrollo Profesional, se ha decidido ofrecer al colegiado este servicio de revisión de solicitudes y otorgamiento del sello, además de la entrada en la lista pública deArquitectos Técnicos Verificados, de forma completamente gratuita durante todo este año 2021.
La empresa Finalcad está especializada en la generación de aplicaciones de gestión de proyectos y obras, que ayudan a mejorar la comunicación y colaboración en las obras de construcción. Estas pueden generar un gran ahorro de tiempo, además de producir informes o registrar información que permiten un mejor control de la obra.
Tras asistir a una presentación de la herramienta y considerándola de interés, el Consejo General ha conseguido que los Colegiados se beneficien de un 10 % de descuento en la suscripción anual de sus productos.
Con el propósito de que se pueda ampliar información y conocer mejor los servicios de esta compañía, adjuntamos una serie de enlaces a la sección de videos y difusión de su página web, así como una presentación con los módulos y casos de uso.
Trasladamos para los interesados el contacto directo para que se puedan beneficiar de este descuento: Pauline Vandenborpauline.vandenbor@finalcad.com
Ha sido publicada la Guía "Salud y Edificios: 7 llaves para un edificio saludable". Esta guía ha sido realizada por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, ya se encuentra disponible en https://cutt.ly/Srq5UDj
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información.
Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar, nos da su consentimiento a nuestra política de cookies.
Son aquellas que permiten recabar información estadística sobre la actividad de los usuarios. Dicha información se recopila de forma anónima y permite optimizar la navegación por la nuestra web con el fin de garantizar un mejor servicio al usuario.