NOVEDADES
Noticias de interés colegial-
PUBLICADA LA ORDEN PEJ/1456/2025, DE 30 DE OCTUBRE, DE REGULACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Hoy 5 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Orden PEJ/1456/2025, de 30 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios en la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrará en vigor el 10 de noviembre de 2025.
Se destacan como principales novedades:
- El RD 164/2025 exige Inspección inicial obligatoria solo para establecimientos industriales de mayor riesgo (≥1000 m²). La orden amplía el requisito de Inspección inicial obligatoria a los de riesgo medio o alto con superficie ≥300 m².
- La persona titular de la instalación, o la persona que ejerza de técnico titulado que firma el certificado general de la instalación, cómo representante técnico, es el sujeto que tiene la obligación de realizar las comunicaciones de puesta en servicio de nueva instalación y modificación de instalación ya existente, en lugar de la empresa instaladora.
- Se establece un mecanismo para regularizar instalaciones sin comunicación previa o documentación extraviada, con presentación de memoria técnica y acta de inspección de regularización. Las instalaciones que, teniendo la obligación de comunicarlo, no comunicaron su puesta en servicio a la administración o no se disponga de la documentación acreditativa de ello, dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden, para registrar la instalación a través de la plataforma telemática DIGITA.
- Las empresas encargadas del mantenimiento deben comunicar altas y bajas de contratos de mantenimiento a la administración, de forma similar al sistema usado para ascensores. Las empresas de mantenimiento dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la orden para comunicar los contratos vigentes.
- Los trámites se gestionarán a través de las plataformas DIGITA y AESSIA, integradas en el Registro Único de Instalaciones de Aragón (RUI Aragón).
- Se deroga el sistema informático antiguo SINERGIA, que estará vigente hasta el 1 de enero de 2026.
Enlace a la Orden PEJ/1456/2025 de 30 de octubre
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GUÍAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS DE DESARROLLO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (INSST)
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el encargado de elaborar las Guías Técnicas, no vinculantes, para la facilitar la aplicación de los Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA CALIDAD DE LA ARQUITECTURA
Se ha publicado en el BOE del 16 de octubre de 2025, el Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.
Tal y como consta en el artículo 15 del RD, el Pleno del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura está integrado por las personas que asuman la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías del Pleno.
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España formará parte tanto de la Sección de Calidad de la Arquitectura, como de la de Innovación y Sostenibilidad.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el BOE.
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HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 4/25 - SEPTIEMBRE
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el número 4 correspondiente al año 2025 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
El acceso al presente número puede realizarse desde el siguiente enlace.
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PROMOCIÓN DEL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES TÉCNICAS EN EDIFICACIÓN Y DEL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES TÉCNICAS EN URBANIZACIÓN DEL IVE
Con motivo del acuerdo llevado a cabo entre el Consejo General y el Instituto Valenciano de la Edificación, IVE, se ha acordado como en anteriores ocasiones, un precio ventajoso para Colegiados que quieran adquirir el “Pliego de Condiciones Técnicas en Edificación” edición 2022 (en castellano y catalán) y/o el “Pliego de Condiciones Técnicas en Urbanización” edición 2022, por el que tendrán un 50% de descuento sobre el PVP (actualmente 44 € IVA incluido, sobre los que se aplicaría el descuento).
Para disfrutar de este descuento será necesario cumplimentar el Formulario que enviamos, donde el Colegiado podrá solicitar directamente el pliego que desee adquirir. Descuento CGATE de "Pliego General de Condiciones Técnicas IVE". El formulario estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cabe destacar que en la actual edición de los pliegos de 2022 ha sido revisada un gran número de capítulos afectados por el desarrollo normativo respecto de la anterior edición. Destacan los correspondientes a las unidades de obra estructural, más información sobre las novedades de la actualización de los pliegos en la web.
Video informativo sobre el uso de la aplicación
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ACCESO GRATUITO NORMATIVA AENOR EXCLUSIVO PARA COLEGIADOS
ACCESO GRATUITO NORMATIVA AENOR EXCLUSIVO PARA COLEGIADOS
Os recordamos que gracias a la suscripción que ha realizado Consejo General de la Arquitectura Técnico de España, CGATE, los Arquitectos Técnicos colegiados pueden acceder a más de 2.000 normas UNE, se han seleccionado las de mayor relevancia del sector la Construcción, por estar recogidas en los siguientes reglamentos:
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT)
- Código técnico de la edificación (CTE)
- Instalaciones térmicas en edificios (RITE)
- Distribución y utilización de combustibles gaseosos
- Reacción y resistencia al fuego de materiales de construcción
- Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
- Real Decreto 1513/2005 evaluación y gestión del ruido ambiental
- Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
- Real Decreto 1367/2007, zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
- Reglamento de productos de construcción.
Para acceder es necesario utilizar su DNI y su inscripción en el CGATE, el cual se encuentra en su carnet de acreditación suministrado por el Consejo General.
http://www.cgate-coaat.com/aenor/Aenor.asp
Para cualquier consulta: gabinetetecnico@arquitectura-tecnica.com

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ÁREAS TEMÁTICAS Y APERTURA DEL PLAZO PARA EL ENVÍO DE RESÚMENES CONTART 2026
Ya han sido publicadas las áreas temáticas de CONTART 2026 y están disponibles en la página web oficial del Congreso para su consulta. Estas áreas tienen el objetivo de orientar a los participantes en la preparación de sus trabajos ya que informan sobre el contenido en el que deben basarlos.
Además, te informamos de que el plazo para el envío de resúmenes por parte de los participantes está previsto que comience el día 13 de noviembre y finalice el 10 de diciembre de 2025.
Queremos recalcar la importancia de esta etapa inicial, ya que es el punto de partida para la evaluación de los trabajos presentados. Factores como la calidad, claridad y adecuación al área temática correspondiente son fundamentales para la valoración del trabajo por parte del Comité Científico-Técnico.
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RD 659-2025 MODIFICACIÓN RD 309-2021 PROCEDIMIENTO BÁSICO CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Aprobado el nuevo Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Esta nueva norma introduce importantes cambios en la figura del técnico competente, que deja de basarse únicamente en titulaciones habilitantes y pasa a considerar también los conocimientos y cualificaciones profesionales. Entre otras novedades, se crea un curso de formación dividido en dos módulos, y se establece un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes a nivel nacional.
Se puede consultar el texto completo del Real Decreto en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/07/22/659
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CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS POR ALTAS TEMPERATURAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN
Las altas temperaturas son un factor que debe contemplarse en los Estudios de Seguridad y Salud para trabajos que se desarrollen al aire libre. Las alertas emitidas por la AEMET por altas temperaturas pueden ser: amarillo, naranja y rojo.
Trabajos intensos de brazos, colocado de piezas pesadas o tirar de carretillas con carga pesada son algunos ejemplos de tareas que deben limitarse en caso de que exista algún aviso de alerta.
La publicación de la Fundación MUSAAT "Criterios para el diseño y supervisión de medidas de prevención frente a riesgos de fenómenos meteorológicos adversos por altas temperaturas en obras de edificación" contempla las exigencias normativas que deben tener los profesionales en sus Estudios y Planes de Seguridad y Salud para cuidar de la salud de sus trabajadores.
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SE ELIMINA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE PUEDEN DESEMPEÑAR LOS TÍTULOS DE GRADO SUPERIOR DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
El 12 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo, normativa que incluía en su artículo 7 el siguiente redactado en relación con el ejercicio profesional de estos títulos:
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en administraciones públicas, organizaciones y empresas públicas o privadas de cualquier tamaño y actividad, desempeñando las tareas de la persona trabajadora designada, la persona coordinadora de actividades empresariales, recurso preventivo, formando parte del servicio de prevención propio o mancomunado, del servicio de prevención ajeno o desempeñando las funciones que, en su caso, le faculte el ordenamiento jurídico.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo son, entre otros, los siguientes:
a) Técnicos/as de prevención de nivel intermedio.
b) Técnicos/as intermedios en seguridad y salud en el trabajo.
c) Encargados/as de la coordinación de las actividades preventivas.
d) Coordinadores/as de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tras tener conocimiento de la publicación de esta norma, el Consejo General interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo al considerar que el apartado 7.2.d) era contrario a Derecho, vulnerado tanto al LOE como el RD 1627/1997. Admitido a trámite el recurso, la Abogacía del Estado solicitó la suspensión del procedimiento al compartir el criterio de esta Corporación en relación con el carácter antijurídico del citado precepto. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes incluyó en un proyecto de Real Decreto sobre estándares de competencias profesionales una disposición final de modificación del RD 958/2024, suprimiendo el apartado 7.2.d) de la citada norma.
El procedimiento iniciado por el Consejo General ha estado en suspenso hasta la finalización de la tramitación del proyecto de Real Decreto, lo cual ha tenido lugar el pasado 28 de junio con la publicación en el BOE del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
La Disposición final primera de esta norma contempla la supresión del apartado 7.2.d) del RD 958/2024.
La eliminación de la Coordinación de Seguridad y Salud en las obras de construcción del RD 958/2024, se ha producido la satisfacción extraprocesal del procedimiento, por lo que estamos a la espera de que el Supremo acuerde su archivo.
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COMUNICADO DEL CGATE: DISCRIMINACIÓN ANTE EL ACCESO A PLAZAS DOCENTES DE PROFESORADO DEL GRADO CONDUCENTE A LA PROFESIÓN DE AT Y RIESGOS PARA EL FUTURO DE LA PROFESIÓN
Desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España manifiestan una profunda preocupación ante la creciente ausencia de relevo generacional entre el profesorado especializado en las titulaciones de Grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitectura Técnica impartidas en las distintas Universidades de España. Esta situación se viene manifestando desde algunos años y pone en grave riesgo no sólo la calidad formativa de nuestros futuros profesionales, sino también la continuidad y el desarrollo de la propia disciplina.
Es de indudable alarma que las vacantes generadas por jubilaciones en el ámbito docente están siendo cubiertas, en numerosos casos, por profesionales ajenos a la Arquitectura Técnica, procedentes de diferentes disciplinas. Esta circunstancia desvirtúa los contenidos específicos de la carrera, menoscaba el enfoque técnico de la formación y perjudica directamente a los estudiantes, que ven debilitada la especialización propia de su itinerario académico.
Al anterior problema se añaden los criterios utilizados por los Departamentos internos en los concursos de plazas docentes de profesorado en diferentes Universidades, donde las candidaturas procedentes de Arquitectos/as Técnicos/as han sido penalizadas mediante la aplicación de coeficientes minorativos de valoración inferiores a los de otras titulaciones, jugando con el criterio de afinidad o de idoneidad. Esta medida, a todas luces discriminatoria, impide a nuestros profesionales competir en igualdad de condiciones, bloqueando de facto su acceso a la carrera docente universitaria y agravando el problema de fondo.
Por todo ello, desde el CGATE instan firmemente a:
1. Garantizar la presencia mayoritaria de profesionales de Arquitectura Técnica en la docencia de los Grados que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitectura Técnica, con el fin de preservar la identidad, el rigor técnico y la orientación profesional de estas titulaciones.
2. Velar por la equidad en los procesos de selección docente, eliminando cualquier tipo de coeficiente discriminatorio y asegurando la igualdad de oportunidades para los y las profesionales de la Arquitectura Técnica en el acceso a la docencia universitaria.
3. Impulsar la creación de programas de doctorado específicos en Arquitectura Técnica, que permitan desarrollar una línea de investigación propia desde dentro de la titulación y favorezca la consolidación de un cuerpo docente propio y especializado.
La profesión de la Arquitectura Técnica tiene una muy alta tasa de inserción laboral y somos actores principales en el sector de la edificación. Desde el CGATE harán llegar a las más altas instancias posibles su más enérgica protesta y propuestas de cambio ante estos actos discriminatorios para la profesión.
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GUÍA NOS MOVEMOS POR LA POBREZA ENERGÉTICA Y UNA GESTIÓN ADECUADA DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
El Consejo General ha participado por tercer año consecutivo en la iniciativa en la que los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid junto a alumnos del programa Focus Labora de la Fundación Down Madrid participan conjuntamente para, en esta ocasión, redactar la guía Nos Movemos por la Pobreza Energética y Una Gestión Adecuada de los Recursos Energéticos.
Se adjunta el enlace a la guía y a los vídeos resumen del proyecto: pódcast, sesión de buenas prácticas y recorridos pedagógicos.
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GUÍA DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO ESTRUCTURAL A LA EDIFICACIÓN. HORMIGÓN ARMADO
Ya se puede consultar en la página web del Código Técnico de la Edificación (CTE) la nueva Guía de aplicación del Código Estructural a la edificación. Hormigón armado, elaborada bajo la supervisión del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc-CSIC) y la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Esta guía está especialmente pensada para facilitar el uso del Código Estructural a profesionales que proyectan estructuras sencillas de hormigón armado, las más habituales en la edificación.
Se centra en estructuras convencionales: edificios de pocas alturas (planta baja + seis), con luces, cargas y tipologías habituales, ampliamente utilizadas y con experiencia contrastada en su diseño, cálculo y ejecución.
Entre otros contenidos, la Guía aborda:
- Requisitos de seguridad estructural, durabilidad y resistencia al fuego.
- Exigencias relativas al proyecto, ejecución y control de las estructuras de hormigón armado.
- Aclaraciones y simplificaciones mediante comentarios destacados y vídeos explicativos accesibles mediante códigos QR.
Cabe destacar que está orientada a obras de nueva construcción. En el caso de intervenciones en estructuras existentes, especiales o singulares, su aplicación queda a criterio del técnico responsable, siempre que considere válidas las simplificaciones propuestas. No incluye contenidos específicos sobre cimentaciones.
Se trata de una herramienta útil para aplicar de forma más sencilla y directa el Código Estructural, una normativa extensa y compleja, adaptándola a la realidad habitual de los proyectos de edificación.
Acceso a la Guía y a los recursos complementarios
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EVOLUCIÓN DEL REPOSITORIO DE INVESTIGACIÓN DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE ESPAÑA, RIARTE
RIARTE, El repositorio de investigación de la profesión sigue creciendo cada año y acumulando y visibilizando los trabajos científico-técnicos de los compañeros Arquitectos Técnicos.
Dentro del repositorio RIARTE (https://www.riarte.es), impulsado y financiado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), una parte fundamental es el registro de toda la producción científica generada por la Arquitectura Técnica que previamente, se identifica, categoriza, registra y analiza en el Observatorio de la IE/AT (https://hdl.handle.net/10481/
103743 )RIARTE y el OBSERVATORIO IE/AT, consiguen algo que ningún otro colectivo tiene:
- Un espacio de recopilación de buena parte de la producción científica y técnica generada por la Arquitectura Técnica y otros colectivos, con un corpus documental en constante crecimiento.
- Un lugar de difusión del trabajo realizado por investigadores y técnicos
- Una base de datos del Sector de la Construcción, actualizada y en continuo aumento en donde cualquier usuario puede sacar información sobre el Sector de la Construcción, Ingeniería y Arquitectura, rigurosa y ordenada, con múltiples documentos en abierto. Se conforma como una fuente de información de primer orden.
- Una herramienta para extraer datos para los investigadores sobre producción científica, redes de colaboración, evolución de temas, etc.
- Una agenda para poder contactar con las personas más avanzadas en la investigación de distintos temas o técnicos que trabajen en tipologías de obras que puedan ser interesantes.
- Un reconocimiento de los autores que pueden utilizarlo para acreditarlo en su C.V.
Este año se han añadido del 2024, más de 400 documentos científicos. En total, en RIARTE ya tenemos acumulados más de 4.000 documentos y 4.500 autores, lo que la convierte en la más importante base de datos en España de estas características.
Sostenibilidad, Eficiencia Energética, Nuevos Materiales, Energía, Gestión integral del proceso, Prevención de Riesgos, Calidad, Urbanismo, Vivienda sociales, Riesgos Laborales y Psicosociales, Nanomateriales, Calidad y Confort acústico y térmico, Igualdad de Género, Metodologías docentes, Cálculo Estructural, Reciclaje, Ecoarquitectura y BioConstrucción. Mil temas que conforman el caleidoscopio del Sector de la Construcción en estos momentos, todos publicados en revistas, congresos y libros del más alto impacto, patentes y tesis doctorales.
Les invitamos a que la usen y descubran por qué nos sentimos tan orgullosos del trabajo de nuestros compañeros y, en general, de todo el colectivo de investigadores y técnicos de este sector.
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APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS EL PERTE PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA VIVIENDA
Los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; de Economía, Comercio y Empresa; y de Industria y Turismo han presentado conjuntamente en Consejo de Ministros el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) de la Industrialización de la Vivienda.
Este pretende impulsar un proceso de transformación del sector que incluya la reducción de tiempos e incertidumbre en la edificación, aumentando a su vez la productividad y competitividad del sector sin menoscabo de una alta calidad y sostenibilidad en el producto final. Para ello, se han diseñado las siguientes líneas de actuación:
• Aumentar la capacidad productiva a través de una mejor financiación público-privada y la generación de una demanda estable.
• Por el lado de la demanda, facilitar la puesta en marcha de proyectos de construcción, tanto de vivienda como de otro tipo de tipologías susceptibles de incorporar la construcción industrializada.
• Creación de una plataforma/marketplace colaborativa de componentes de sistemas de construcción industrializada que permita visibilizar sus prestaciones, la compatibilidad entre los sistemas y sus características técnicas, facilitando la colaboración entre actores y la competitividad.
• Acompañamiento de medidas en el ámbito de la normalización o de la regulación, que generen el clima empresarial y normativo más favorable, así como de colaboración público-privada, avanzando en un modelo de formación que impulse trabajos inclusivos, cualificados y con recorrido profesional.
A estas líneas se le apareja como actuación la creación de una Ciudad de la Industrialización de la Construcción en Valencia que está llamada a ser un espacio que combine la promoción industrial, formación especializada, visibilidad de proyectos y nuevas soluciones constructivas.
Se ha anunciado que el Proyecto se financie con 1.300 millones de euros en 10 años para consolidar un ritmo de 15.000 viviendas industrializadas al año; y 20.000 anuales al término de estos 10 años.
Para información más detallada se adjunta el Resumen Ejecutivo del PERTE.
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PUBLICADO EL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
El 10 de abril se publicó en el BOE el RD 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Este documento se adapta a los nuevos marcos normativos europeos como el Reglamento (UE) 2024/3110 y se alinea con el Código Técnico de la Edificación.
Destacamos, entre otras, las siguientes novedades del nuevo Reglamento que entrará en vigor el 10 de mayo:
- Redefine la periodicidad de inspecciones, distinguiendo entre instalaciones nuevas y preexistentes al RD 2267/2004
- Busca la reducción del riesgo de propagación del fuego mediante el diseño adecuado de las instalaciones
- Obliga a la disposición de medios adecuados para la evacuación de personas
- Los sistemas de detección, control, extinción y alarma deberán ser adaptados a cada caso
- Facilidades para la intervención de los bomberos y resistencia estructural suficiente para garantizar la evacuación
- Aplicable a ampliaciones, reformas o cambios de actividad que incrementen el riesgo o la superficie del establecimiento
- Admite el uso de soluciones técnicas alternativas y diseño prestacional, previa evaluación por organismos de control habilitados
- Establece plazos y condiciones para la adaptación de establecimientos existentes y obras en curso
- Introduce una aplicación opcional del nuevo reglamento durante los primeros seis meses tras su entrada en vigor
- Cuando en un mismo edificio coexistan con el uso o actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación el DB-SI o una normativa equivalente, los espacios de uso no industrial deberán satisfacer los requisitos exigidos por dicha normativa.
- Cuando dentro de un establecimiento industrial coexistan zonas con usos subsidiarios definidos en el CTE DB-SI, estas deberán cumplir con lo dispuesto en dicho documento si superan las superficies indicadas en el artículo 4 del Real Decreto.
Además, en la disposición final segunda, el Real Decreto incorpora una modificación parcial del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación.
Con esta modificación, se armonizan el RSCIEI y el DB-SI, reglamentos que forman la regulación básica estatal en materia de seguridad en caso de incendio en las edificaciones, sin perjuicio de las particularidades y riesgos propios de los distintos edificios que está regulando cada reglamento.
Entre las principales novedades del nuevo DB-SI, destacamos:
- La incorporación de la definición del “uso almacén” en su ámbito de aplicación.
- La eliminación de la posibilidad de que las escaleras no protegidas que cumplan ciertas condiciones se puedan considerar salidas de planta.
Adjuntamos el enlace al nuevo marco reglamentario de seguridad en caso de incendios en edificios tras la aprobación del Real Decreto 164/2025: https://www.codigotecnico.org/DocumentosCTE/SeguridadEnCasoDeIncendio.html donde encontraréis el acceso a la nueva versión comentada del DB SI (comentarios del 4 marzo 2025).
Asimismo, el Real Decreto incorpora una modificación parcial del Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), así como modificaciones parciales de otros reglamentos con incidencia en edificación como el Real Decreto 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», o las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019.
Se puede consultar el nuevo Reglamento completo en el siguiente enlace:
Reglamento de Seguridad contra incendios en edificios industriales
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CALENDARIO DE EVENTOS 2025
CALENDARIO DE EVENTOS 2025
Con el fin de facilitar la organización y la asistencia, se ha elaborado un listado de las principales ferias y eventos que tienen lugar en el país a lo largo del presente año y guardan relación con la profesión.
Enlaces a las webs de los Eventos
FORUM INTERNACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN CON MADERA
CONFERENCIA ESPAÑOLA PASSIVHAUS
II CONGRESO INTERNACIONAL DE LA VENTANA, FACHADA Y LA PROTECCIÓN SOLAR
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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA EN RELACIÓN CON LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF DE LOS GASTOS DE PEAJE Y COMBUSTIBLE COMO DESPLAZAMIENTOS PROFESIONALES Y DE LAS APORTACIONES A MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL COMO GASTOS DE LA ACTIVIDAD
Adjunto se acompaña sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de septiembre de 2024, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por un Arquitecto Técnico, contra el acuerdo de reclamación económico-administrativa efectuada al colegiado por el TEAR de Galicia / AEAT, con motivo de la deducción en el IRPF de los gastos de peaje y combustible como desplazamientos profesionales y de las aportaciones a Mutualidad de Previsión Social como gastos de la actividad.
La Sala viene a distinguir entre la afección exclusiva de un vehículo a la actividad, lo cual condiciona su deducción, y los consumos derivados de la actividad profesional, los cuales sí están asociados a actividades profesionales concretas, siendo por tanto deducibles independientemente del tipo de vehículo utilizado.
Cabe destacar la valoración que hace la Sala sobre la carga probatoria, pues si bien debe ser asumida por el recurrente, es a la AEAT a quien le corresponde realizar un estudio detallado de la documentación, pues no basta con limitarse a negar toda validez considerando que dichos gastos deben tener el mismo tratamiento que el vehículo.
Por otro lado, en el presente supuesto, la AEAT no aceptó las aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social como gasto dado que no estaban correctamente incluidas en el libro de facturas y gastos. Sin embargo, el Tribunal considera que debe prevalecer la realidad material y que, en todo caso, la propia AEAT podría ordenar al recurrente a rectificar los libros contables, añadiendo el gasto en el libro correspondiente.
Descargar sentencia del TSJ de Galicia.
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GRABACIÓN DE LA JORNADA “REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN"
Ya está disponible la grabación de la Jornada “Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC 2024)" que tuvo lugar el jueves 30 de enero.
El nuevo Reglamento europeo de Productos de Construcción (RPC), recientemente publicado, sustituirá al actual en vigor de 2011. Este Reglamento, por el que se establecen reglas armonizadas de la UE para la comercialización de los productos de construcción regulando el marcado CE, aportará importantes novedades para la industria de los productos de construcción en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.
La Jornada contó con ponentes de las principales instituciones y organizaciones relacionadas con la materia: representantes de la Comisión Europea, EOTA, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Industria y Turismo, así como de UNE y CEPCO, que nos avanzaron algunas de las novedades e implicaciones del nuevo Reglamento europeo
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GRABACIÓN JORNADA INDICADOR DE PREPARACIÓN INTELIGENTE SRI: PLATAFORMA DE FORMACIÓN
El pasado miércoles 15 de enero, se realizó una jornada organizada por el CGATE, con la colaboración de CENER y EFINOVATIC, sobre el indicador de preparación inteligente SRI. Atendiendo al claro interés que esta temática despertó, provocando una gran demanda de asistencia, esta jornada fue grabada y se encuentra ya publicada en el canal de Youtube del Consejo.
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MUSAAT LANZA SU APP CON FUNCIONALIDADES EXCLUSIVAS
Musaat ha lanzado su App con el objetivo de ofrecer un servicio más ágil y cercano a sus mutualistas, estableciendo con ellos un nuevo canal de comunicación.
La aplicación, ya disponible tanto para Android como para iOS, permite al usuario realizar sus gestiones con la mutua de manera rápida y sencilla a través del teléfono móvil. Así, los mutualistas podrán firmar digitalmente la renovación de su seguro, consultar todo lo referente a sus productos, solicitar un duplicado de la póliza, ver todos los recibos, hacer seguimiento de sus siniestros, enviar sugerencias o resolver sus dudas, entre otras acciones.
Como novedad, la App incorpora dos funcionalidades exclusivas. Por un lado, los mutualistas podrán activar, en caso de accidente, el servicio de Perito de Acción Rápida, a través del cual se realiza la intervención pericial especializada y con carácter urgente ante cualquier siniestro. Y por otro, podrán solicitar, cuando lo necesiten, que la Mutua contacte con ellos, a través del servicio ‘Te llamamos’.
Con la puesta en marcha de estos dos nuevos servicios, Musaat facilita a sus mutualistas la tramitación de las gestiones más urgentes, al tiempo que les ofrece un contacto más directo con la mutua.
La nueva App de Musaat se enmarca en la apuesta estratégica de la Mutua por la digitalización con el fin de ofrecer el mejor servicio a sus asegurados y acompañarlos, en todo momento, para responder a sus necesidades con la mayor rapidez.

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DOCUMENTO DIRECTRICES PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO INSTALADO
DOCUMENTO DIRECTRICES PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO INSTALADO
El presente documento constituye una Guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los Ayuntamientos para apoyarles en la elaboración de los censos municipales de AMIANTO, según la obligación que deriva de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en tanto en cuanto no se aprueben otros reglamentos normativos que desarrollen dicha disposición.
La Ley 7/2022, especificaba en su redacción la necesidad de elaborar un censo de las instalaciones y emplazamientos con amianto por parte de los Ayuntamientos, tal y como viene recogido en su disposición adicional decimocuarta:
“En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.”
Es por esto que la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud ha publicado un documento que pretender ser una guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los Ayuntamientos para ayudarles en la elaboración del censo municipal del amianto. Este documento ha sido elaborado por:
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental).- El Ministerio de Sanidad (Secretaría de Estado de Sanidad. Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud).- El Ministerio de Trabajo y Economía Social (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
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CORRECCIÓN DE ERRORES - CÓDIGO ESTRUCTURAL
CORRECCIÓN DE ERRORES - CÓDIGO ESTRUCTURAL
Publicado en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024:
Advertidos errores en el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Corrección de errores en el RD 470/2021 por el que se aprueba el Código Estructural
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GUÍA DE APLICACIÓN DEL DB-HE 2019. EJEMPLOS PRÁCTICOS IV: LOCAL COMERCIAL (GOBIERNO DE ESPAÑA)
GUÍA DE APLICACIÓN DEL DB-HE 2019. EJEMPLOS PRÁCTICOS IV: LOCAL COMERCIAL
Tras la publicación de los ejemplos de aplicación del CTE DB-HE 2019 para los casos de "Vivienda unifamiliar mínima", "Vivienda unifamiliar adosada" y "Vivienda colectiva en altura" ahora se ha publicado el Ejemplo IV, que estudia un caso típico de local comercial situado en la planta baja de un edificio residencial. En estos ejemplos se muestra la aplicación del DB-HE con el orden lógico que requiere la elaboración de un proyecto.
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PUBLICADO EL VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Se ha publicado en el BOE del sábado 23 de septiembre de 2023 el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El mismo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2022, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.
Recoge mejoras en las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud. Se adaptan las reglas específicas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel naranja o rojo por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), según el Real Decreto-ley 4/2023.
El art. 74 bis del Convenio regula la adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.
TÍTULO IV - Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción, art. 167 y siguientes
ANEXO XII - Formación en materia de prevención de riesgos laborales. Se han incluido nuevos contenidos formativos para la realización de determinados tipos trabajos (arqueología, construcción industrializada, instalación de prefabricados).
Enlace al VII Convenio colectivo general del sector de la construcción
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NUEVO CATÁLOGO DE ACTUACIONES PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA
Nuevo Catálogo de actuaciones profesionales de la Arquitectura Técnica
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, en su afán por ofrecer cada día un mejor servicio, edita el presente Catálogo de actuaciones profesionales de la Arquitectura Técnica (tomando como referencia el Catálogo 2015 de actuaciones profesionales de la arquitectura técnica del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de la edificación de Mallorca y Catálogo de Actuaciones Profesionales de la Arquitectura Técnica editado por el CGATE).
Entendemos que nuestro compromiso es velar por los intereses profesionales de nuestros colegiados y dar a conocer a la sociedad sus competencias, derivadas de las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con la especialidad y formación de los aparejadores, arquitectos técnicos y otros títulos de grado habilitantes.
El grueso de las competencias viene regulada en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y en la Ley 12/1986 de atribuciones profesionales de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, ambas tomando en consideración el principio de especialidad técnica de cada profesión.
Por otro lado, las competencias de los profesionales de la Arquitectura Técnica se contemplan en el Real Decreto 927/1992 y en la Orden ECI 3855/2007 que regulan el contenido de los Planes de Estudios de los títulos de Arquitecto Técnico y de Grado habilitante para ejercer la profesión, respectivamente.
Por ello, el Colegio edita este catálogo en el que, de una manera clara y concisa, se plasma esa información útil para el desempeño de la profesión, recogida como un listado de actuaciones que tienen por objetivo orientar al profesional y a sus clientes potenciales.
Es una herramienta práctica de determinación y defensa de sus capacidades individuales y colectivas.
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PUBLICADA LA ORDEN PCM/818/2023 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INCORPORACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
El Plan BIM en la Contratación Pública establece una incorporación gradual y progresiva de la metodología BIM en diversos contratos públicos de la Administración General del Estado (AGE) y el sector público estatal relacionados con la construcción.
El Plan instruye a los órganos de contratación sobre el uso obligatorio o recomendado de BIM, a partir del 1 de abril de 2024, y prevé un proceso progresivo de uso de requisitos BIM, desde un nivel inicial, hasta un nivel integrado, en su caso, que requiere requisitos más complejos y que se alcanzaría en 2030
Esta escala de niveles sirve como hoja ruta en la AGE y el sector público estatal para coordinar la incorporación gradual de BIM en la gestión de la información de un contrato público, y también puede emplearse por los órganos de contratación como referencia de las acciones a emprender para la completa implantación de BIM en sus contratos.
Para conocer el nivel BIM de partida de un órgano u organización de la AGE y el Sector público institucional estatal, se podrá utilizar la herramienta de autoevaluación que está desarrollando la Comisión Interministerial.
Enlace a la web de la Comisión Interministerial BIM
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ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023/2027
El Consejo de Ministros, reunido el 14 de marzo de 2023, aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027, fruto del consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales.
Esta Estrategia pretende ser un nuevo marco de referencia que oriente las políticas públicas de prevención de riesgos laborales.
La EESST 2023-2027 adquiere un compromiso firme con los ejes prioritarios del Marco Estratégico Europeo de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027 y, particularmente, con el objetivo de anticiparse a los riesgos derivados de las transiciones digital, ecológica y demográfica.Sus líneas de actuación también se han alineado con otras estrategias y planes nacionales en materias fundamentales como la salud mental, la igualdad de hombres y mujeres, el cáncer laboral, la seguridad vial y el cambio climático, entre otras.
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 aspira, en definitiva, a lograr entornos de trabajo seguros y saludables, que contribuyan positivamente a la salud de las personas trabajadoras, y al progreso de las empresas y de la sociedad.
Enlace a la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023/2027
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RDL 4/2023 - MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
"Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2»."
Enlace al RD Ley 4/2023, de 11 de mayo
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN FRENTE A ALTAS TEMPERATURAS
La Confederación Nacional de la Construcción, CCOO del Hábitat y UGT Fica han aprobado el “Protocolo de actuación en el sector de la construcción ante los fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas”.
El objeto del documento es establecer las actuaciones necesarias para ejecutar los trabajos en obra frente a los golpes de calor.
El protocolo incluye la prohibición de realizar trabajos en solitario cuando el riesgo sea naranja o rojo.
Se indican como recomendaciones beber agua regularmente, evitar las comidas pesadas, utilizar ropa adecuada, programar descansos, adaptar los horarios a las horas de menos exposición solar y facilitar protector solar.
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CALCULADORA DE SUBVENCIONES PARA LOS FONDOS NEXT GENERATION
Calculadora de subvenciones de los Fondos Next Generation
Fruto del convenio de colaboración entre el Consello Galego de Colexios de Aparelladores e Arquitectos Técnicos (CGCAATS) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) se pone a disposición de los colegiados del territorio nacional esta herramienta informática mediante la cual se pueden calcular los costes energéticos de los edificios y las ayudas correspondientes según el RD 853/2021.
El coste de esta herramienta convenido es de 20€ + IVA, a excepción de aquellos colegiados del territorio gallego que deberán ponerse en contacto con sus respectivos Colegios para conocer las condiciones exactas para su descarga.
IMPORTANTE: La herramienta tiene como requisito una resolución de pantalla 1920x1080. En el caso de que su equipo no pueda configurarse con esta resolución, la herramienta no funcionará
Con el objetivo de que podáis valorar su utilidad, adquisición y descarga, se ofrece un vídeo explicativo por parte de su creador D. José Manuel Grandío.
Todas aquellas consultas técnicas sobre la herramienta deberán ser dirigidas a herramientacostes@arquitectura-tecnica.com . Para consultas sobre el proceso de acceso, el correo electrónico de consulta será gabinetetecnico@arquitectura-tecnica.com.
Enlaces de interés:
Acceso:
Para acceder es necesario utilizar su DNI y su inscripción en el CGATE, el cual se encuentra en su carnet de acreditación suministrado por el Consejo General.
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EL COAAT HUESCA FIRMA UN CONVENIO CON CONSTRUBIT CON UN DESCUENTO EXCLUSIVO PARA COLEGIADOS
El COAAT Huesca ha firmado un acuerdo con GRUPO COBIT DESARROLLOS, S.L. para poder ofrecer a los colegiados la adquisición de CONSTRUBIT Software con un descuento de 50 € (Precio de Tarifa: 299€)
En la Sede colegial se dispone de una licencia de su paquete de aplicaciones CONSTRUBIT para uso exclusivo en la sede colegial, los colegiados que deseen conocer este software podrán acudir a la sede y probar las funciones del mismo.
Este software para la redacción de proyectos contiene los siguientes programas:
CONSTRUBIT SEGURIDAD
CONSTRUBIT PRESUPUESTOS
CONSTRUBIT NORMATIVA
CONSTRUBIT MANTENIMIENTO
CONSTRUBIT PLIEGOS DE CONDICIONES
CONSTRUBIT DETALLES GRÁFICOS DE SEGURIDAD
CONSTRUBIT GESTIÓN DOCUMENTAL
CONSTRUBIT GESTIÓN DE RESIDUOS
Para acceder al descuento especial para colegiados enviar un email a secretaria@coaathuesca.com
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SENTENCIA 271/21 DEL TSJ DE ASTURIAS SOBRE LA HABILITACIÓN LEGAL DE LOS PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE CAMBIOS PARCIALES DE USOS DE EDIFICIOS
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de noviembre de 2022, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Oviedo de 4 de noviembre de 2021, la cual venía a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COAAT de Asturias contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Pravia, en la que se requiere la titulación de arquitecto para elaborar el proyecto de reforma de un edificio sometido a protección integral.
La sentencia, la cual fue declarada firme el pasado 21 de febrero de 2023, considera ajustado a derecho el proyecto de reforma suscrito por Arquitecto Técnico, pues las obras que se prevén en el mismo solo implican un cambio de uso de la tercera planta del edificio (para galería y taller de arte), mientras que el resto mantiene su uso de vivienda. En este sentido, el Tribunal asume el criterio ya alegado en la sentencia del TSJ de Madrid de 9 de julio de 2009 (recurso 507/2009), en la que se señala:
“En el presente estamos ante un supuesto de cambio de uso no de la totalidad del edificio sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado, por lo que la sala no entiende preciso proyecto arquitectónico firmado por Arquitecto Superior debiendo estimarse el recurso de apelación”
Por otro lado, destacamos lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto pues, a la vista de la entidad y alcance de las obras proyectadas por el Arquitecto Técnico, las cuales afectan a elementos protegidos del edificio (carpintería exterior e interior), y entendiendo que con tales obras no resulta comprometida la finalidad protectora perseguida por la normativa vigente, el Tribunal viene a compartir el criterio mantenido por la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de abril de 2006 (recurso 459/2005), la cual establece que:
“La protección del edificio no otorga monopolio competencial alguno a los Arquitectos Superiores. Es evidente que, si la protección es de algún elemento estructural del edificio, en el caso de actuar sobre los mismos, tendrá que intervenir al Arquitecto Superior, pero no por qué el edificio esté protegido, sino porque se actúa sobre la estructura, y en este caso la competencia única para redacción del proyecto sí corresponde al Arquitecto Superior. Pero si la protección se refiere elementos distintos de la estructura del edificio, como puede ser la mera distribución interior del mismo el proyecto fuese redactado por un Arquitecto Técnico, pues la capacidad y preparación de dichos profesionales no lo es por razón de la protección del inmueble sino de su preparación previa para la redacción de tales proyectos de obras. Y ello con independencia de que la licencia pueda o no ser concedida de actuase sobre elementos protegidos, dado que esta nueva cuestión y la misma puede ser denegada tanto se redacte el proyecto por Arquitecto Superior, como por Arquitecto Técnico”.
Descargar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de noviembre de 2022
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LEY 2/2023 DE 9 DE FEBRERO MODIFICACIÓN DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN
El día 28 de Febrero se publicó la Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y que entrará en vigor 2 meses después de su publicación.
Extraemos directamente de la Ley 2/2023 las modificaciones siguientes:
"Uno. Se modifica el párrafo tercero de la letra c) del artículo 35.1, que queda redactado como sigue:
"En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m² en cualquier caso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación."
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 37, que queda redactado como sigue:
"2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos."
Tres. Se añade un apartado 5 en el artículo 46 con la siguiente redacción:
"5. En el suelo no urbanizable de municipios de más de dos mil habitantes, con plan general de ordenación urbana, no sujetos al régimen urbanístico simplificado, podrá ser de aplicación el régimen de la zona de borde regulado en el artículo 289, sin necesidad de su previa delimitación, siempre que se refiera a núcleos de población inferior a doscientos habitantes, clasificados por el plan como suelo urbano consolidado."
Cuatro. Se modifica el artículo 72, que queda redactado como sigue:
"Artículo 72. Contenido complementario.
Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano deberá contener:
La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.
La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés."
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 269, que queda redactado como sigue:
"3. Si la edificación se realizara sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, o sobre terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable especial definido en el artículo 18, el Alcalde adoptará alguno de los acuerdos establecidos en el apartado primero del artículo anterior, sin limitación alguna de plazo, sin perjuicio de dar traslado al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito."
Seis. Se modifica la letra c) del artículo 279, que queda redactado como sigue:
"c) La realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo, en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público, sistema general o local de espacios libres o equipamientos, bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio cultural o suelo no urbanizable especial definido en el artículo 18."
Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 289, que quedan redactados como sigue:
"3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el apartado 5.c) de este artículo."
Ocho. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
"Disposición adicional primera. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.
En los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente Ley."
Nueve. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, que queda redactado como sigue:
"Disposición transitoria cuarta. Instrumentos en tramitación.
1. El régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística, así como a los proyectos de delimitación del suelo urbano, será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial, siempre que no hubieran transcurrido más de diez años entre esta y la aprobación definitiva. Superado dicho plazo, deberá adaptarse a las determinaciones del vigente texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón."
Diez. Se suprime la disposición transitoria decimotercera."
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GUÍA DE APLICACIÓN DE LA PUESTA EN OBRA DEL HORMIGÓN DE CONSISTENCIA FLUIDA EN EDIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ESTRUCTURAL
GUÍA DE APLICACIÓN DE LA PUESTA EN OBRA DEL HORMIGÓN DE CONSISTENCIA FLUIDA EN EDIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ESTRUCTURAL
La Fundación MUSAAT en colaboración con la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón han elaborado este documento de orientación técnica.
La Guía de aplicación de la puesta en obra del hormigón de consistencia fluida en edificación según el código estructural está disponible en el siguiente enlace.
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EL GEOPORTAL "EDIFICIOSEFICIENTES" DEL MITECO DISPONIBLE PARA ARAGÓN
EL GEOPORTAL "EDIFICIOS EFICIENTES" DEL MITECO YA ESTÁ DISPONIBLE PARA ARAGÓN
El Geoportal "Edificios Eficicientes", del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ya incluye los datos de Aragón y de otrás 10 comunidades autonómas, además se espera que el resto las regiones incorporen sus datos durante este año 2023. La herramienta telemática ha incorporado los datos de calificación energética de edificios e inmuebles del sector terciario, que se añaden a los del sector residencial.
Enlace al Geoportal Edificios Eficientes
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CONSEJOS PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE
CONSEJOS PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE
Como ya conoces, existe una herramienta informática gratuita para los colegidos del COAAT Huesca para la elaboración del Libro del Edificio Existente (LEEx) a través de la dirección https://leex.es/#/login El contenido mínimo del LEEx viene recogido en el Anexo I del RD 853/2021 y en el índice comentado del Ministerio. Para su correcta elaboración debes seguir estos consejos:
En el bloque I.1 Documentación del edificio y su estado de conservación se recomienda incluir todas las patologías que se detecten en el edificio, así como la existencia o no de riesgo inminente, haciendo constar expresamente si se ha detectado o no.
En el CEE se recomienda introducir el archivo xml.
También se recomienda cumplimentar el apartado de accesibilidad.
En el Bloque I.2 Manual de uso y mantenimiento, se recomienda incluir todas las operaciones que el técnico crea necesarias para un correcto uso y mantenimiento del edificio. Además, es conveniente incorporar aquellos contratos de mantenimiento que disponga el edificio.
En el Bloque II.1 Potencial de mejora de las prestaciones del edificio, es necesario cumplimentar todas las cajas de texto de cada uno de los apartados donde se analizan las mejoras prestacionales del edificio, haciendo un análisis profundo de las más importantes.
Debe incluirse una medida de mejora por cada patología o carencia que se detecte en el edificio.
En cuanto a las medidas de mejora de eficiencia energética deben incluirse obligatoriamente las 3 siguientes:
- Medida 1: que proporcione una disminución del consumo de energía primaria no renovable entre el 30 % y el 45%.
- Medida 2: que proporcione una disminución del consumo de energía primaria no renovable entre el 45 % y el 60%.
- Medida 3: que proporcione una disminución del consumo de energía primaria no renovable > 60%
En el Bloque II.2 Plan de Actuaciones para la Renovación del Edificio, es necesario elegir aquellas medidas de mejora que se recomiendan finalmente a los propietarios o usuarios del edificio (por ejemplo, de eficiencia energética se incluirá sólo una de las 3 medidas antes realizadas).
Una vez realizada la selección de mejoras dando al icono + que figura a la derecha de cada mejora, se deben organizar las mejoras por fases de ejecución, dando posteriormente a cada fase los datos que se solicitan de disminución de ratios energéticos, duración, etc..).
El LEEx debe finalizarse con el Resumen del Libro para los propietarios y usuarios. Se recomienda que este resumen del LEEx conste al menos de 300 palabras en un lenguaje fácilmente comprensible y se indique, al menos, las principales mejoras sugeridas, el coste total de la intervención propuesta y la valoración de las ayudas que puede conseguir el edificio.
Además les recordamos que tienen a su disposición la web de ayuda en la que podrán encontrar unos videos que les pueden resultar muy útiles. https://ayudalibroedificioexistente.es/
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EL SATE EN MADRID SE TRAMITARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN EDIFICIOS SIN PROTECCIÓN
La instalación o modificación de elementos tipos SATE en edificación no catalogada se tramitará mediante la fórmula de declaración responsable en Madrid capital, siempre que se mantenga el color existente en la fachada, al no constituir el cambio de revestimiento una variación sustancial de la composición general exterior del inmueble, según ha puntualizado el Ayuntamiento de Madrid a una consulta efectuada por nuestro Colegio.
Asimismo, los servicios técnicos de la Dirección General de Edificación y de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento indican que, en edificación igualmente no catalogada en entorno protegido, también podrían tramitarse las actuaciones en el SATE por declaración responsable, en los mismos supuestos anteriores, previo dictamen de la Comisión de Patrimonio correspondiente.
En el caso de edificios protegidos, en los que la fachada sea elemento de restauración obligatoria, el Ayuntamiento subraya que “cualquier actuación en la misma requerirá proyecto LOE y, por tanto, licencia urbanística, salvo las actuaciones puntuales que no alteren ni modifiquen los elementos de restauración obligatoria al entender que dichos elementos no se ven afectados (punto 2.1.1 del Anexo II de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables de Madrid)”.
Esta interpretación de los servicios técnicos municipales, como consecuencia de una consulta de nuestro Colegio, supone un importante avance, al quedar aclarado el procedimiento para la tramitación de los medios de intervención municipal en estos casos, lo que aportará seguridad jurídica para todos los agentes involucrados en la actividad rehabilitadora.
El Colegio había elevado esta duda a los técnicos municipales dada la trascendencia que tendría la elección de uno u otro procedimiento para la gestión de las ayudas a la rehabilitación energética de edificios residenciales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos Europeos Next Generation.
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ESTUDIO SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE INTERIOR EN LAS VIVIENDAS
El 58% de las viviendas españolas son poco saludables para las personas, según el CGATE
• El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha elaborado un estudio pionero sobre medición de calidad del aire interior (concentración de C02) en viviendas atendiendo a su localización, número de ocupantes, antigüedad y calidad de materiales, entre otras variables.
• En el sur (Andalucía), un 84% de las viviendas tiene valores superiores a los 900 ppm en los dormitorios, mientras que en la zona centro (Castilla y León, Madrid y Aragón), un 39% de los hogares supera el valor recomendado de 900 ppm en sus salones.
• La concentración de CO2 es mayor en las viviendas más pequeñas o con mayor densidad de ocupación.
Madrid, 18 de de marzo de 2022.- Aunque la relación del estado de la calidad del aire interior (CAI) en las viviendas y sus efectos sobre la salud de sus ocupantes ya había sido anteriormente estudiada, la irrupción de la Covid-19 ha hecho que este tema sea una prioridad para el sector de la edificación.
Ahora, un estudio pionero elaborado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) analiza cómo el CO2 se mantiene en altas tasas de concentración en los hogares españoles, dos años después de la pandemia y pese al esfuerzo por adoptar medidas para ventilar las distintas estancias.
Según el “Estudio sobre la calidad del aire interior en las viviendas”, la concentración de CO2 (principal parámetro de referencia para medir la CAI) en las estancias de los hogares españoles, fundamentalmente salón y dormitorios, está muy por encima del límite normativo de 900 ppm (partes por millón).
Concretamente, en las mediciones realizadas en los salones, el 58% de las viviendas supera el umbral de 900 ppm, considerado poco saludable para la salud de las personas, mientras que, en los dormitorios, este porcentaje llega al 71% y cuando la puerta está cerrada, al 100%. Los expertos consideran que la concentración de CO2 por encima de los 1000 ppm es perjudicial para la salud, nociva a partir de 2500 ppm y grave si supera los 5000 ppm.
Impacto en la geografía
En este trabajo, se evalúa la CAI, a través de las mediciones de CO2 en un total de 31 viviendas localizadas en distintas regiones de España, duran las 24 horas y 9 días ininterrumpidamente.
Por zonas geográficas, en el sur (Andalucía), un 84% de las viviendas tiene valores superiores a los 900 ppm en los dormitorios, mientras que en la zona centro (Castilla y León, Madrid y Aragón), un 39% de los hogares supera el valor recomendado de 900 ppm en sus salones.
Este estudio revela que los factores que más influyen en la concentración de dióxido de carbono son la superficie ocupada por persona y el tipo de ventana de la vivienda”, explica Juan López-Asiain, responsable del Gabinete Técnico del CGATE.
En este sentido, el 89% de las viviendas con menor superficie por persona supera el límite normativo tanto en dormitorios como en salones, frente al 60% de los dormitorios de los hogares y el 30% de los salones con mayor superficie por ocupante.
“Es decir, la concentración de CO2 es mayor en las viviendas más pequeñas o con mayor densidad de población”, remarca López-Asiain.
Cómo afecta el tipo de ventana
Este estudio también pone el foco en la tipología de ventanas, por ser la hermeticidad de este elemento fundamental para evaluar la calidad del aire interior. Paradójicamente, “las viviendas con la mejor calidad de las ventanas son las que mayor concentración de CO2 presentan”, señala el informe. Un 81% de los hogares con este tipo de ventanas superan los límites de dióxido de carbono marcados en dormitorios y un 75% en salones, frente al 57% de las ventanas de calidad baja en dormitorios y un 43% en salones.
Asimismo, en los hogares monitorizados se ha tenido en consideración la antigüedad del edificio en tres períodos constructivos: antes de la primera normativa NBE-79 que exigía la incorporación de aislamiento térmico, entre esta y la publicación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en el año 2006, más exigente respecto a esta cuestión, y tras la entrada en vigor de esta última norma hasta nuestros días.
“Sorprende que, a pesar de que el parque edificado español es muy antiguo -5,5 millones de edificios tienen más de 50 años- y, en consecuencia, los bloques de viviendas son poco herméticos, y entra el aire, su nivel de concentración de CO2 supera el umbral normativo”, argumenta el responsable del Gabinete Técnico del CGATE.
Con este estudio, la Arquitectura Técnica pretende destacar la importancia que tiene la CAI en las viviendas para los ciudadanos, especialmente por la oportunidad única que tiene la población de rehabilitar los edificios residenciales con criterios saludables gracias a las ayudas europeas.
“Nos encontramos con un parque residencial antiguo que concentra altas tasas de dióxido de carbono, algo que unido al protagonismo que tendrá la rehabilitación energética de edificios y viviendas en los próximos años, nos invita a tomar soluciones para evitar un aumento de concentraciones de CO2 en función de una mayor hermeticidad, por lo que hay que tener en cuenta la mejora de la ventilación”, aconseja Alfredo Sanz, presidente del CGATE.
Teniendo en cuenta los valores que influyen en un mayor nivel de concentración de CO2, como son el ratio de superficie de la vivienda por persona, el tipo de ventana o el año de construcción, este estudio aconseja evitar las concentraciones de dióxido de carbono en el interior de los hogares mediante el uso de detectores de CO2, para favorecer la ventilación natural, sobre todo en las estancias analizadas, el salón y los dormitorios.
El próximo 24 de marzo, el CGATE presentará este interesante estudio en una jornada presencial gratuita sobre la calidad del aire interior en la edificación, que organiza junto con la Escuela Técnica Superior de Edificación de Madrid (ETSEM-UPM).
El estudio se puede descargar: aquí
Sobre el CGATE
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España es el órgano coordinador de los cincuenta y cinco Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos existentes. Cuenta con más de 50.000 colegiados y representa a la Arquitectura Técnica a nivel nacional e internacional, velando por sus intereses y por la mejora continuada del sector de la edificación.
Para más información o declaraciones:
Contacto de Prensa CGATE
Helena Platas
comunicacion@arquitectura-tecnica.com
636 78 85 70
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CONVENIO COLEGIO ADMINISTRADORES DE FINCAS Y CONSEJO DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ARAGÓN
Ambos colegios buscan impulsar los nuevos mecanismos que ayudarán a mejorar el parque de edificios en Aragón y dar solución a los problemas que los colegiados de uno y otro colectivo deben afrontar en su trabajo diario.
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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE
El Consejo General ha participado activamente en la elaboración de “La Guía para la elaboración del Libro del Edificio Existente” para la rehabilitación de edificios, que ha impulsado la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del MITMA, como herramienta destacada en los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial, para el desarrollo del anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Dirección General de Vivienda y Suelo.
Han participado en la elaboración de esta guía el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, junto con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, CGATE.
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ORDEN TMA/851/2021, DE 23 DE JULIO, QUE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
El Boletín Oficial del Estado publicó el 6 de agosto la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, que entrará en vigor el dos de enero de dos mil veintidós.
Estas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.
Asimismo, estas condiciones básicas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico y con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
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OBLIGACIÓN DE EXIGIR CERTIFICADO A LAS CENTRALES DE PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN
A partir del 1 de Abril del 2021, según el RD 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, las plantas de hormigón están obligadas a una supervisión periódica (cada 4 años) y revisión periódica (cada 2 años) por Organismos de Control Acreditados externos a la planta, lo que supone que los fabricantes y sus plantas tendrán que estar certificadas por éstos (haberse sometido ya a la primera inspección antes del 31 de marzo de 2021) para poder suministrar hormigón. Sólo aquellas centrales que dispongan de un sello o marca de calidad emitidos por una entidad de certificación acreditada por ENAC se podrán eximir de dicho requisito.
Será obligación del Director de Ejecución Material de la obra la comprobación de que la empresa que suministre los hormigones fabricados en central disponga de ese certificado, y cumpla sus inspecciones y revisiones periódicas.
Apartado 11 de la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.
11. Control de la producción
Sin perjuicio de las comprobaciones que se pudieran realizar por las autoridades competentes en materia de industria, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, al menos cada cuatro años se realizará la comprobación del cumplimiento de los criterios para la realización del control de producción, contenidos en esta instrucción técnica, mediante inspecciones a la central de hormigón que deberá ser encargada por el titular a un organismo de control acreditado conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, los cuales deberán estar acreditados para las correspondientes tareas. El organismo de control realizará una visita de seguimiento cada dos años con un alcance limitado a los apartados 5 y 6 contemplados en esta instrucción técnica, con objeto de verificar que se siguen cumpliendo dichos requisitos.
El organismo de control emitirá un certificado con el resultado de la inspección. Una copia del certificado será entregada al usuario junto con la documentación previa al suministro, bien en papel, bien por vía electrónica, o bien dando acceso a una copia mediante consulta a la página web del fabricante. Las renovaciones de dicho certificado se realizarán por períodos consecutivos iguales al plazo de validez del certificado de inspección inicialmente emitido. Durante dichos períodos la central se someterá al seguimiento descrito en este apartado.
Se podrá eximir de dicha comprobación a las centrales que fabriquen hormigones que dispongan de un sello o marca de calidad, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO 17065. Se podrán reconocer como equivalentes a lo anterior aquellos sellos o marcas de calidad emitidos por una entidad de certificación acreditada por el organismo de acreditación correspondiente de otro Estado miembro de la Unión Europea, o bien que sea parte del Acuerdo Económico Europeo, siempre que en el reglamento o procedimiento para la concesión de dichos sellos o marcas se incluya el control de la producción como se contempla en la presente disposición.
Se dispondrá de un plazo de 21 meses adicionales desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto para que la central disponga del correspondiente certificado de conformidad.
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GUÍA PARA VENTILACIÓN EN AULAS
Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y técnicos de la Asociación Mesura han elaborado una guía que da las pautas sobre cómo debe ser la ventilación en las aulas para reducir el ríesgo de contagio por la Covid-19. El documento establece las recomendaciones para que la ventilación y la purificación del aire sea eficaz según el volumen de la sala, el número y la edad de los ocupantes y la actividad. Además, proporciona las heramientas para determinar si las condiciones de ventilación alcanzadas son adecuadas.
La ventilación necesaria para reducir el riesgo de contagio depende del volumen de la sala, el número y la edad de los ocupantes, la actividad realizada, la incidencia de casos en la región y el riesgo que se quiera asumir. Esta guía sigue las recomendaciones de la guía de la Universidad de Harvard, que recomienda 5-6 renovaciones de aire por hora.
Esta guía es aplicable a otros espacios interiores como oficinas u otros edificios de uso público. Estas recomendaciones no sustituyen al uso de mascarillas, el mantenimiento de la distancia y las medidas de higiene, que siguen siendo de necesaria aplicación.
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GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL RIESGO ELÉCTRICO ACTUALIZADA (INSST)
El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico que regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
En su disposición final primera se insta al INSST a la elaboración y actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del mismo. En cumplimiento de dicha obligación reglamentaria se ha actualizado la edición del año 2014 incorporando los cambios normativos y legislativos producidos hasta julio 2020. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la actualización ha supuesto la modificación de algunos de los comentarios y explicaciones del articulado y anexos del Real Decreto 614/2001 afectados por dichos cambios legislativos. Así mismo, debido a la evolución tecnológica también se han producido cambios en las normas técnicas relativas al riesgo eléctrico que se han tenido en consideración en la presente edición.
Esta guía está estructurada, en líneas generales, en dos partes diferenciadas. Una primera, de carácter jurídico, que comprende el articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. La segunda parte, de carácter técnico, en la que se desarrollan los apartados incluidos en los anexos del real decreto.
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PLATAFORMA COLABORATIVA, FINALCAD - 10% DE DESCUENTO PARA COLEGIADOS EN LA SUSCRIPCIÓN ANUAL
La empresa Finalcad está especializada en la generación de aplicaciones de gestión de proyectos y obras, que ayudan a mejorar la comunicación y colaboración en las obras de construcción. Estas pueden generar un gran ahorro de tiempo, además de producir informes o registrar información que permiten un mejor control de la obra.
Tras asistir a una presentación de la herramienta y considerándola de interés, el Consejo General ha conseguido que los Colegiados se beneficien de un 10 % de descuento en la suscripción anual de sus productos.
Con el propósito de que se pueda ampliar información y conocer mejor los servicios de esta compañía, adjuntamos una serie de enlaces a la sección de videos y difusión de su página web, así como una presentación con los módulos y casos de uso.
Trasladamos para los interesados el contacto directo para que se puedan beneficiar de este descuento: Pauline Vandenbor pauline.vandenbor@finalcad.com
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PUNTO INFORMACIÓN CATASTRAL (PIC)
Consulta los servicios ofertados por el COAAT Huesca como Punto de Información Catastral.
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GUÍA “SALUD Y EDIFICIOS: 7 LLAVES PARA UN EDIFICIO SALUDABLE”
Ha sido publicada la Guía "Salud y Edificios: 7 llaves para un edificio saludable". Esta guía ha sido realizada por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, ya se encuentra disponible en https://cutt.ly/Srq5UDj
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