Hoy 5 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial de
Aragón la Orden PEJ/1456/2025, de 30 de octubre, de regulación de determinados procedimientos
administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de
protección contra incendios en la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrará
en vigor el 10 de noviembre de 2025.
Se
destacan como principales novedades:
- El RD 164/2025 exige Inspección inicial obligatoria solo para establecimientos
industriales de mayor riesgo (≥1000 m²). La orden amplía el requisito de Inspección inicial obligatoria a los de riesgo
medio o alto con superficie ≥300 m².
- La persona titular de la instalación, o la persona que ejerza
de técnico titulado que firma el certificado general de la instalación, cómo
representante técnico, es el sujeto que tiene la obligación de realizar las
comunicaciones de puesta en servicio de nueva instalación y modificación de
instalación ya existente, en lugar de la empresa instaladora.
- Se establece un mecanismo para regularizar instalaciones sin
comunicación previa o documentación extraviada, con presentación de memoria
técnica y acta de inspección de regularización. Las instalaciones que, teniendo
la obligación de comunicarlo, no comunicaron su puesta en servicio a la
administración o no se disponga de la documentación acreditativa de ello,
dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden, para
registrar la instalación a través de la plataforma telemática DIGITA.
- Las empresas encargadas del mantenimiento deben comunicar
altas y bajas de contratos de mantenimiento a la administración, de forma similar
al sistema usado para ascensores. Las empresas de mantenimiento dispondrán de
un año desde la entrada en vigor de la orden para comunicar los contratos
vigentes.
- Los trámites se gestionarán a través de las plataformas DIGITA
y AESSIA, integradas en el Registro Único de Instalaciones de Aragón (RUI
Aragón).
- Se deroga el sistema informático antiguo SINERGIA, que
estará vigente hasta el 1 de enero de 2026.
Enlace a la Orden PEJ/1456/2025 de 30 de octubre