LA PROFESIÓN

Actual título de Grado

La carrera que ha venido a reemplazar progresivamente a la titulación de Arquitectura Técnica, se puede cursar ya desde octubre de 2008, culmina el deseo de aparejadores y arquitectos técnicos de abandonar una titulación técnica o de ciclo corto y de incorporar plenamente las atribuciones establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Inicialmente, los titulados tendrán las mismas atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, si bien gozarán de un mejor reconocimiento en el extranjero, mejores escalas retributivas en la administración y en las empresas, acceso al postgrado, al doctorado y a la enseñanza universitaria sin limitaciones.

El grado, puede cursarse en cuatro años, incluyendo el Proyecto Fin de Grado, a diferencia de la titulación de Arquitectura Técnica, cuya duración real media es mas larga.

Situación del Grado en Ingeniería de Edificación

Durante el segundo semestre de 2011 se produjeron varias resoluciones judiciales relativas al futuro de la titulación de Graduado en Ingeniería de Edificación. La sentencia del Supremo sobre la reserva de nombre anulaba la reserva de denominación en favor de nuestra carrera, pero se ha venido a interpretar en el sentido de prohibir la denominación de la titulación en posteriores sentencias de los Tribunales superiores de justicia que han venido a conocer recursos frente a planes de estudios de distintas Universidades, las cuales se han visto obligadas a optar por denominaciones distintas.

El asunto del nombre continúa abierto y sigue vigente, ya que el Consejo General de Arquitectura Técnica (CGATE) ha recurrido ante instancias europeas. En segundo término, porque los tribunales deben pronunciarse sobre cada título concreto de cada universidad.

Los títulos afectados por las sentencias siguen siendo oficiales y permanecen inscritos en el RUCT, pero éste deberá informar de la situación jurídica del mismo, indicando que su denominación está anulada o suspendida por una resolución judicial (así ocurre ya en la actualidad).

El derecho al título se obtiene por un estudiante cuando completa o finaliza sus estudios (hasta entonces sólo puede hablarse de una expectativa de derechos). Por tanto, ésa es la fecha que debe determinar la denominación a aplicar a la expedición de un título concreto. Si la finalización de los estudios fue anterior a la fecha de efectos de la sentencia, la denominación del título deberá ser la de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación, aunque la emisión del título se haya solicitado posteriormente, o se hayan pagado más tarde los derechos del mismo.

El Ministerio de Educación entiende que, si la finalización de estudios es posterior a la fecha de notificación o publicación de la sentencia, las universidades no podrán expedir los títulos correspondientes, salvo que procedan al cambio de denominación de la titulación.

Respecto de las nuevas denominaciones, la Comisión de Rama de Ingeniería y Arquitectura del Consejo de Universidades, promovió la adopción de un acuerdo consensuado entre los actores implicados para encontrar denominaciones alternativas satisfactorias que permitan a las universidades emitir títulos para sus egresados. Ese acuerdo se plasmó en un documento de 7 de mayo de 2012, del que se informó al Consejo de Universidades. En él se proponían tres denominaciones alternativas: Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación; Grado de Ingeniería en Construcción Arquitectónica; y Grado en Arquitectura en Técnicas de la Edificación.

En los últimos meses varias universidades han iniciado expedientes de modificación de la denominación de sus títulos, en concreto, las universidades madrileñas Camilo José Cela, Politécnica de Madrid, Antonio de Nebrija y Alfonso X el Sabio han optado por la denominación “Grado en Edificación”.
Desde el Colegio de Aparejadores de Madrid, el CGATE y el resto de organismos oficiales que defienden los intereses del aparejador, se continúa apoyando la validez del nombre de graduado en Ingeniería de Edificación, ya que todos los organismos representativos de la profesión coinciden en que es el más fácilmente reconocible en Europa.

Para más información consultar el “Informe Sobre la Situación de los Grados de Ingeniería de la Edificación en España” elaborado por la Secretaría General de Universidades dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Competencias profesionales

Estas son la relación de competencias profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos:

En el ámbito de la empresa:

Promotora, estudio de proyectos, oficina técnica, jefe de obra, entidad de control, laboratorio, fabricación de productos, comercialización, OCT, gestión de mantenimiento…

En el ámbito de la Administración:

Planeamiento, gestión y disciplina urbanística, oficinas técnicas, cuerpos de inspección, profesorado universitario y de EEMM, catastro, bomberos…

En el ámbito del ejercicio libre:

  • Proyectista (Parcelación, demolición, reforma, decoración, rehabilitación, consolidación)
  • Jefe de obra
  • Director de ejecución de la obra
  • Coordinación de seguridad y salud laboral
  • Otros encargos (Informes, dictámenes, certificados, peritaciones judiciales, valoraciones, ITE, proyectos de actividad, planes de emergencia…).