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El COAT HUESCA, regularmente, firma  convenios de colaboración con distintas organizaciones con el fin de facilitar a sus colegiados mejoras en los servicios ofrecidos por dichas organizaciones.

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Activatie nace con el objetivo de colaborar entre los Colegios

La institución cuenta con la colaboración de una asesoría jurídica …
A través de la Unidad Técnica de Aparejadores S.L. te ofrecemos un servicio …
Acceso a la extranet colegial iColegia, donde el colegiado accede a la plataforma …

El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Huesca

El área de visados y asesoramiento técnico es el encargado …
A través de la Unidad Técnica de Aparejadores S.L. te ofrecemos un servicio
El Colegio periódicamente genera y publica bolsas de trabajo …

Equipos técnicos a disposición de los Colegiados del COAT Huesca

La institución cuenta con la colaboración de una asesoría fiscal especializada …

El COAT Huesca pone a disposición de sus colegiados una Biblioteca …

El COAAT Huesca adaptándose a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento …

PREGUNTAS FRECUENTES

¿CUANDO ES OBLIGATORIO CONTRATAR EL SEGURO DECENAL DE CONSTRUCCIÓN?
Tal como establece la legislación vigente a través de la Ley de Ordenación de la Edificación, la contratación del Seguro decenal de construcción es obligatoria para todos aquellos que han solicitado licencia de obras a partir de la entrada en vigor de la misma, quedando exentos de la misma para el supuesto de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio a partir de la entrada en vigor el 31 de Diciembre del 2002 la modificación de la Ley anteriormente citada 38/1999 de 5 de Noviembre. Sin embargo en le caso de producirse la transmisión intervivos dentro del plazo de 10 años, el autopromotor, salvo pacto contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere por le tiempo que reste para completar los diez años. a estos efectos, no se autorizan ni inscribirán en le Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión interivos sin que se acredite y atestimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por le adquiriente de la constitución de la misma.
¿QUIÉN PREPARA EL LIBRO DEL EDIFICIO?
El director de la obra tiene que preparar el proyecto con la incorporación, en su caso, de las modificaciones aprobadas, como es preceptivo. El director de la ejecución de la obra tiene que aportar los resultados del control. Las instrucciones de uso y mantenimiento pueden ser redactadas por cualquiera de los componentes de la dirección facultativa. Toda esta documentación se entregará al promotor. El promotor deberá adjuntar, como mínimo, el acta de recepción y una relación de los agentes que han intervenido en la edificación. Con la totalidad de los documentos, el promotor constituirá el Libro del Edificio y lo entregará a los usuarios finales del edificio. Para los edificios de viviendas, hay que tener en cuenta la regulación del Libro del Edificio por el Decreto 206/1992 de la Generalitat de Cataluña, que define con mayor precisión los documentos que debe incluir.
¿CUANDO COMIENZA EL PERÍODO DE RESPONSABILIDAD PARA LAS EDIFICACIONES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOE?
Los plazos de responsabilidad y garantía establecidos por la Ley empiezan a contar a partir de la fecha en la que se suscribe el acta de recepción de la obra o cuando se entienda que se ha producido tácitamente, según lo previsto en la LOE. Junto al acta de recepción hay que adjuntar el certificado de final de obra.
LOS INFORMES DE LA OFICINA DE CONTROL TÉCNICO, ¿SUSTITUYEN AL PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD?
La oficina de control técnico es una empresa que tiene que contratar el promotor en relación al seguro decenal. Los informes que genera son independientes del programa de control de calidad que tiene que elaborar el arquitecto técnico y, por lo tanto, no lo sustituyen.
SI SE HA REALIZADO LA RECEPCIÓN CON RESERVAS SOBRE ALGUNA PARTE DE LA OBRA, ¿CÓMO SE RESUELVE DOCUMENTALMENTE UNA VEZ SOLVENTADAS DICHAS RESERVAS?
Cuando existan reservas y se hayan resuelto, se tendrá que firmar un acta de resolución de reservas. La fecha del acta de resolución es el punto de partida de los plazos de responsabilidad y garantía que afectaría a las partes del edificio sobre las que se habían manifestado reservas.

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