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  • SE ELIMINA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE PUEDEN DESEMPEÑAR LOS TÍTULOS DE GRADO SUPERIOR DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES


    El 12 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo, normativa que incluía en su artículo 7 el siguiente redactado en relación con el ejercicio profesional de estos títulos:

    Artículo 7. Entorno profesional.

    1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en administraciones públicas, organizaciones y empresas públicas o privadas de cualquier tamaño y actividad, desempeñando las tareas de la persona trabajadora designada, la persona coordinadora de actividades empresariales, recurso preventivo, formando parte del servicio de prevención propio o mancomunado, del servicio de prevención ajeno o desempeñando las funciones que, en su caso, le faculte el ordenamiento jurídico.

    2. Las ocupaciones y puestos de trabajo son, entre otros, los siguientes:

    a) Técnicos/as de prevención de nivel intermedio.

    b) Técnicos/as intermedios en seguridad y salud en el trabajo.

    c) Encargados/as de la coordinación de las actividades preventivas.

    d) Coordinadores/as de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Tras tener conocimiento de la publicación de esta norma, el Consejo General interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo al considerar que el apartado 7.2.d) era contrario a Derecho, vulnerado tanto al LOE como el RD 1627/1997. Admitido a trámite el recurso, la Abogacía del Estado solicitó la suspensión del procedimiento al compartir el criterio de esta Corporación en relación con el carácter antijurídico del citado precepto. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes incluyó en un proyecto de Real Decreto sobre estándares de competencias profesionales una disposición final de modificación del RD 958/2024, suprimiendo el apartado 7.2.d) de la citada norma.

    El procedimiento iniciado por el Consejo General ha estado en suspenso hasta la finalización de la tramitación del proyecto de Real Decreto, lo cual ha tenido lugar el pasado 28 de junio con la publicación en el BOE del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

    La Disposición final primera de esta norma contempla la supresión del apartado 7.2.d) del RD 958/2024.

    La eliminación de la Coordinación de Seguridad y Salud en las obras de construcción del RD 958/2024, se ha producido la satisfacción extraprocesal del procedimiento, por lo que estamos a la espera de que el Supremo acuerde su archivo.



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