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  • OBLIGACIÓN DE EXIGIR CERTIFICADO A LAS CENTRALES DE PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN


    A partir del 1 de Abril del 2021, según el RD 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, las plantas de hormigón están obligadas a una supervisión periódica (cada 4 años) y revisión periódica (cada 2 años)  por Organismos de Control Acreditados externos a la planta, lo que supone que los fabricantes y sus plantas tendrán que estar certificadas por éstos (haberse sometido ya a la primera inspección antes del 31 de marzo de 2021) para poder suministrar hormigón. Sólo aquellas centrales que dispongan de un sello o marca de calidad emitidos por una entidad de certificación acreditada por ENAC se podrán eximir de dicho requisito. 

    Será obligación del Director de Ejecución Material de la obra la comprobación de que la empresa que suministre los hormigones fabricados en central disponga de ese certificado, y cumpla sus inspecciones y revisiones periódicas. 

    Apartado 11 de la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

    11. Control de la producción

    Sin perjuicio de las comprobaciones que se pudieran realizar por las autoridades competentes en materia de industria, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, al menos cada cuatro años se realizará la comprobación del cumplimiento de los criterios para la realización del control de producción, contenidos en esta instrucción técnica, mediante inspecciones a la central de hormigón que deberá ser encargada por el titular a un organismo de control acreditado conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, los cuales deberán estar acreditados para las correspondientes tareas. El organismo de control realizará una visita de seguimiento cada dos años con un alcance limitado a los apartados 5 y 6 contemplados en esta instrucción técnica, con objeto de verificar que se siguen cumpliendo dichos requisitos.

    El organismo de control emitirá un certificado con el resultado de la inspección. Una copia del certificado será entregada al usuario junto con la documentación previa al suministro, bien en papel, bien por vía electrónica, o bien dando acceso a una copia mediante consulta a la página web del fabricante. Las renovaciones de dicho certificado se realizarán por períodos consecutivos iguales al plazo de validez del certificado de inspección inicialmente emitido. Durante dichos períodos la central se someterá al seguimiento descrito en este apartado.

    Se podrá eximir de dicha comprobación a las centrales que fabriquen hormigones que dispongan de un sello o marca de calidad, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO 17065. Se podrán reconocer como equivalentes a lo anterior aquellos sellos o marcas de calidad emitidos por una entidad de certificación acreditada por el organismo de acreditación correspondiente de otro Estado miembro de la Unión Europea, o bien que sea parte del Acuerdo Económico Europeo, siempre que en el reglamento o procedimiento para la concesión de dichos sellos o marcas se incluya el control de la producción como se contempla en la presente disposición.

    Se dispondrá de un plazo de 21 meses adicionales desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto para que la central disponga del correspondiente certificado de conformidad.



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